La jueza María Tolomei condenó a un hombre acusado por lesiones graves en un caso enmarcado en violencia de género y donde el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira debió esforzarse para la obtención de pruebas, ya que no se contó con el testimonio de la propia víctima, afectada por un profundo estado de vulnerabilidad.
La decisión de la magistrada fue comunicada tras la solicitud de un juicio abreviado durante una audiencia desarrollada el 1º. de julio y donde el imputado A.A.G. admitió y reconoció los hechos habiendo conocido la prueba reunida por la fiscalía en su investigación, asumiendo la responsabilidad por tales hechos, y consintiendo la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento más la declaración de reincidencia.
Se resaltó en el fallo la valoración de las pruebas acercadas, refiriéndose a las periciales, que incluyen escuchas telefónicas donde el agresor intentó influir en presuntos testigos, además de las pericias médicas respecto a las lesiones padecidas por la víctima y las psicológicas sobre el imputado, concluyentes en cuanto a que no presenta síntomas o signos que sospechen enfermedad mental, comprende la criminalidad de los actos que se le imputan, es capaz de dirigir sus acciones y tiene capacidad para delinquir.
Pero lo más determinante tal vez esté dado por los testimonios dados por los familiares de la mujer, quienes además radicaron la denuncia, y fundamentalmente la declaración efectuada en Cámara Gesell por la hija de la víctima, quien manifestó que la pareja de su mamá le rompió una mesa y con una madera le produjo daños en el rostro. Fue certificado como fractura de tabique y refirió que en oportunidad de ver internada a su mamá durante tres días la observó triste, dolorida y toda vendada.
Hizo hincapié en escenas de celos que presenció entre el imputado y su madre y que no tiene interés en establecer una relación con el hombre, al mencionar la distancia que su mamá puso hasta con ella y el resto de la familia desde que vive con él, calificando la relación entre ellos como “tóxica”, indicó un comunicado de la Fiscalía de Trelew.
Rescató Tolomei que la relación de pareja entre imputado y víctima se acredita con los testigos, el testimonio de la hija de la víctima, la historia clínica y el incidente de ejecución donde surge que el imputado se encontraba detenido cumpliendo condena por abuso sexual, habiendo obtenido el beneficio de la libertad asistida el 10 de mayo de 2021.
Por lo demás, también encontró razonable y seria la propuesta que se ha acordado en relación a la pena a imponer, pues de acuerdo a la escala que resulta del encuadramiento legal para el delito consumado, el monto convenido resulta proporcional al grado de injusto que representan los hechos cuya responsabilidad ha reconocido el imputado.
También se ha informado que él mismo ha cumplido pena como condenado en el marco de los antecedentes condenatorios, por lo que su declaración como reincidente se encuentra ajustada a las previsiones legales que surgen del artículo 50 del código penal.
En la parte resolutoria, la magistrada admitió en el acuerdo presentado por las partes para la realización del juicio en forma abreviada, de acuerdo al artículo 355 del Código Procesal penal.
Y en el segundo punto confirma la condena para A.A.G. a la pena de tres años de efectivo cumplimiento, con más la declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, en orden al delito de lesiones graves, agravadas por resultar ser persona con la cual mantiene una relación de pareja y por mediar violencia de género.#
La jueza María Tolomei condenó a un hombre acusado por lesiones graves en un caso enmarcado en violencia de género y donde el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira debió esforzarse para la obtención de pruebas, ya que no se contó con el testimonio de la propia víctima, afectada por un profundo estado de vulnerabilidad.
La decisión de la magistrada fue comunicada tras la solicitud de un juicio abreviado durante una audiencia desarrollada el 1º. de julio y donde el imputado A.A.G. admitió y reconoció los hechos habiendo conocido la prueba reunida por la fiscalía en su investigación, asumiendo la responsabilidad por tales hechos, y consintiendo la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento más la declaración de reincidencia.
Se resaltó en el fallo la valoración de las pruebas acercadas, refiriéndose a las periciales, que incluyen escuchas telefónicas donde el agresor intentó influir en presuntos testigos, además de las pericias médicas respecto a las lesiones padecidas por la víctima y las psicológicas sobre el imputado, concluyentes en cuanto a que no presenta síntomas o signos que sospechen enfermedad mental, comprende la criminalidad de los actos que se le imputan, es capaz de dirigir sus acciones y tiene capacidad para delinquir.
Pero lo más determinante tal vez esté dado por los testimonios dados por los familiares de la mujer, quienes además radicaron la denuncia, y fundamentalmente la declaración efectuada en Cámara Gesell por la hija de la víctima, quien manifestó que la pareja de su mamá le rompió una mesa y con una madera le produjo daños en el rostro. Fue certificado como fractura de tabique y refirió que en oportunidad de ver internada a su mamá durante tres días la observó triste, dolorida y toda vendada.
Hizo hincapié en escenas de celos que presenció entre el imputado y su madre y que no tiene interés en establecer una relación con el hombre, al mencionar la distancia que su mamá puso hasta con ella y el resto de la familia desde que vive con él, calificando la relación entre ellos como “tóxica”, indicó un comunicado de la Fiscalía de Trelew.
Rescató Tolomei que la relación de pareja entre imputado y víctima se acredita con los testigos, el testimonio de la hija de la víctima, la historia clínica y el incidente de ejecución donde surge que el imputado se encontraba detenido cumpliendo condena por abuso sexual, habiendo obtenido el beneficio de la libertad asistida el 10 de mayo de 2021.
Por lo demás, también encontró razonable y seria la propuesta que se ha acordado en relación a la pena a imponer, pues de acuerdo a la escala que resulta del encuadramiento legal para el delito consumado, el monto convenido resulta proporcional al grado de injusto que representan los hechos cuya responsabilidad ha reconocido el imputado.
También se ha informado que él mismo ha cumplido pena como condenado en el marco de los antecedentes condenatorios, por lo que su declaración como reincidente se encuentra ajustada a las previsiones legales que surgen del artículo 50 del código penal.
En la parte resolutoria, la magistrada admitió en el acuerdo presentado por las partes para la realización del juicio en forma abreviada, de acuerdo al artículo 355 del Código Procesal penal.
Y en el segundo punto confirma la condena para A.A.G. a la pena de tres años de efectivo cumplimiento, con más la declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, en orden al delito de lesiones graves, agravadas por resultar ser persona con la cual mantiene una relación de pareja y por mediar violencia de género.#