Los diputados provinciales de Chubut aprobaron este jueves una ley que declara a nivel provincial la emergencia en los servicios públicos de agua y energía eléctrica.
El proyecto fue presentado en la sesión de ayerpor la diputada del PJ-FPV Gabriela Dufour y contó con la anuncia de la cámara.
El proyecto aprobado por los legisladores chubutenses expresa en su primer artículo “declárase en emergencia en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el término de 1 (un) año a partir de la sanción de la presente, la prestación de los servicios públicos esenciales de: energía eléctrica (generación, generación aislada, transmisión y distribución); agua Potable (captación, potabilización, almacenamientos, transporte, elevación y distribución) y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal)".
De acuerdo a la normativa sancionada este jueves, en su artículo segundo, “durante el proceso de emergencia declarado en el artículo 1° deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados”, aunque aclara que “este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos”.
Por otra parte declara la protección de la prestación del Servicio Públicos, al declarar “la intangibilidad de fondos, recursos, bienes e insumos de las Cooperativas Prestadoras de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, que resulten afectados a la prestación efectiva de los Servicios Públicos Esenciales a su cargo, en virtud de los contratos de concesión delegatorios de las responsabilidades estatales correspondientes, durante el tiempo de vigencia de la presente Ley”.
La medida impacta en la suspensión de las “ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios, y toda intimación que condene a las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y la notificación a las partes a excepción de los créditos laborales”.
También expresa que “cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez actuante; Las medidas indicadas en los incisos a) y b) del presente no serán aplicables a las controversias o litigios de origen laboral”.
Por otra parte insta al Poder Ejecutivo a que “en el marco de la negociación prevista en la Ley I N° 619 en la que, junto a las distintas Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se solicite el pleno cumplimiento de las compensaciones correspondientes por la aplicación y cumplimiento del Artículo 15° de la Ley N° 27.341”.
También expresa en el artículo cuarto que “no será aplicable el procedimiento de excepción previsto en el artículo 95º inciso 5) de la Ley II Nº76, para las contrataciones efectuadas en el marco de la presente Ley” y se invita en el penúltimo artículo a los municipios de la provincia a adherirse a la presente Ley.
Los diputados provinciales de Chubut aprobaron este jueves una ley que declara a nivel provincial la emergencia en los servicios públicos de agua y energía eléctrica.
El proyecto fue presentado en la sesión de ayerpor la diputada del PJ-FPV Gabriela Dufour y contó con la anuncia de la cámara.
El proyecto aprobado por los legisladores chubutenses expresa en su primer artículo “declárase en emergencia en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el término de 1 (un) año a partir de la sanción de la presente, la prestación de los servicios públicos esenciales de: energía eléctrica (generación, generación aislada, transmisión y distribución); agua Potable (captación, potabilización, almacenamientos, transporte, elevación y distribución) y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal)".
De acuerdo a la normativa sancionada este jueves, en su artículo segundo, “durante el proceso de emergencia declarado en el artículo 1° deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados”, aunque aclara que “este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos”.
Por otra parte declara la protección de la prestación del Servicio Públicos, al declarar “la intangibilidad de fondos, recursos, bienes e insumos de las Cooperativas Prestadoras de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, que resulten afectados a la prestación efectiva de los Servicios Públicos Esenciales a su cargo, en virtud de los contratos de concesión delegatorios de las responsabilidades estatales correspondientes, durante el tiempo de vigencia de la presente Ley”.
La medida impacta en la suspensión de las “ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios, y toda intimación que condene a las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y la notificación a las partes a excepción de los créditos laborales”.
También expresa que “cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez actuante; Las medidas indicadas en los incisos a) y b) del presente no serán aplicables a las controversias o litigios de origen laboral”.
Por otra parte insta al Poder Ejecutivo a que “en el marco de la negociación prevista en la Ley I N° 619 en la que, junto a las distintas Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se solicite el pleno cumplimiento de las compensaciones correspondientes por la aplicación y cumplimiento del Artículo 15° de la Ley N° 27.341”.
También expresa en el artículo cuarto que “no será aplicable el procedimiento de excepción previsto en el artículo 95º inciso 5) de la Ley II Nº76, para las contrataciones efectuadas en el marco de la presente Ley” y se invita en el penúltimo artículo a los municipios de la provincia a adherirse a la presente Ley.