Así lo dispuso Adriana Cammarata, a cargo del juzgado de Seguridad Social N° 8, quien consideró que el beneficio le fue suspendido a varias personas sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso para hacerlo.
La magistrado hizo lugar de esta manera una medida cautelar que había sido solicitada por la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) para que quedara sin efecto la decisión tomada en su momento por el Ministerio de Desarrollo Social.
De esta forma, la jueza ordenó la restitución de las prestaciones no contributivas por incapacidad "de forma inmediata", tal como había reclamado el fiscal Gabriel de Vedia, según informó el sitio oficial del Ministerio Público.
"La afectación de los derechos de una persona con discapacidad, implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social", aseguró Vedia sobre el caso.
Para el fiscal, "se advierte que la acción de amparo resultaría viable, por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta".
A la vezo, Cammarata ratificó la competencia de su fuero para fallar en relación a la denuncia presentada por el organismo de derechos humanos.
La Fiscalía resaltó que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prohíbe en su artículo 9 al Estado realizar "comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales".
En este sentido, explicaron que la asistencia que recibían los damnificados era un "derecho adquirido" y que deben continuar percibiendo el beneficio porque rige el principio de "presunción de legitimidad".
Así lo dispuso Adriana Cammarata, a cargo del juzgado de Seguridad Social N° 8, quien consideró que el beneficio le fue suspendido a varias personas sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso para hacerlo.
La magistrado hizo lugar de esta manera una medida cautelar que había sido solicitada por la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) para que quedara sin efecto la decisión tomada en su momento por el Ministerio de Desarrollo Social.
De esta forma, la jueza ordenó la restitución de las prestaciones no contributivas por incapacidad "de forma inmediata", tal como había reclamado el fiscal Gabriel de Vedia, según informó el sitio oficial del Ministerio Público.
"La afectación de los derechos de una persona con discapacidad, implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social", aseguró Vedia sobre el caso.
Para el fiscal, "se advierte que la acción de amparo resultaría viable, por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta".
A la vezo, Cammarata ratificó la competencia de su fuero para fallar en relación a la denuncia presentada por el organismo de derechos humanos.
La Fiscalía resaltó que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prohíbe en su artículo 9 al Estado realizar "comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales".
En este sentido, explicaron que la asistencia que recibían los damnificados era un "derecho adquirido" y que deben continuar percibiendo el beneficio porque rige el principio de "presunción de legitimidad".