Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez
El Superior Tribunal de Justicia ordenó realizar un nuevo juicio a dos policías de Puerto Madryn acusados de robar elementos de una estancia y esconderlos en su lugar de trabajo: la División de Policía Montada.
José Alejandro Vargas y Damián Comolay habían sido absueltos por la jueza Marcela Pérez Bogado, quien consideró nulo el operativo que descubrió las cosas hurtadas. Según su criterio, para recuperar de la dependencia policial lo robado los fiscales necesitaban orden de allanamiento de un juez. En realidad, al ser un edificio público, no era un requisito.
El episodio ocurrió el 1º de noviembre de 2011. El suboficial oficial mayor Vargas y el sargento ayudante Damián Comolay, junto a otro agente, realizaban controles preventivos en establecimientos rurales, hacia la zona de Arroyo Verde y alrededores, a bordo de un móvil Ford Ranger doble cabina.
Ingresaron a la estancia La Esperanza, en la zona del Moro. Su dueño era Osvaldo Néstor Davies. Según la acusación, como no había nadie Vargas revisó el puesto y se llevó un cuero en cincha y elementos de tensar alambre, y Comolay, un palo -aludiendo que iba a hacer un rebenque-, un perno, un hierro, un tejerón y una lima cabo rojo oxidada. Cargaron todo en la Ford.
Aviso
El agente que los acompañó avisó al jefe de la Unidad Regional, Nelson Flores, del posible robo. Hasta sacó fotos con su celular. Lo que dijo se escribió en un acta en la Unidad Regional. El jefe de la Montada, Eduardo Quijón, encontró las cosas y las entregó cuando el fiscal jefe Daniel Báez ordenó buscarlas.
En su apelación, la fiscal Mabel Covi dijo que la División de Seguridad Rural no era un domicilio particular, amparado por la garantía constitucional de inviolabilidad. Y que no se registró el lugar sino que al llegar, lo robado estaba sobre la lanza de enganche de una casilla estacionada.
Argumentos
Según el fallo de los ministros de la Sala Penal, “no se comprende el análisis de la magistrada en lo referente a la necesidad de una orden de allanamiento para ingresar a una morada o local cerrado con el fin de registro, dado que técnicamente se trataba de cosas en el exterior de una dependencia policial”.
“Se trataba simplemente de incautar elementos presuntamente mal habidos, que habían sido dejados al exterior y al alcance de terceros”, dice el fallo. Tampoco es razonable que Bogado no haya tomado en cuenta al testigo que vio el robo y sacó fotos. “Mucho menos si lo hallado en el predio policial guardaba relación por lo aquél relatado y contaba con el reconocimiento de su titular. La existencia de los objetos en dicho sitio permitía ser acreditado además, por quienes allí los habían visualizado. Ninguna afectación a una garantía se había demostrado y existían sobradas vías de investigación independiente que permitían reconstruir lo sucedido”.
“Parece absurdo que, si los funcionarios policiales tienen la obligación de preservar los elementos sobre los que recayó el delito, el secuestro de éstos en una dependencia a la que habrían sido llevados por los agentes imputados, tal vez para ocultarlos, resulte inválido por carecer los policías actuantes de orden judicial”.
Vargas había dicho en el juicio que por temor a un robo se llevaron las cosas a Madryn para dárselas a Davies. Y Comolay, que siguió órdenes de Vargas. Fueron absueltos en junio de 2013. Apeló la fiscal Mabel Covi. De nuevo se los acusará de hurto agravado al ser elementos dejados en el campo, y por ser funcionarios públicos.
Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez
El Superior Tribunal de Justicia ordenó realizar un nuevo juicio a dos policías de Puerto Madryn acusados de robar elementos de una estancia y esconderlos en su lugar de trabajo: la División de Policía Montada.
José Alejandro Vargas y Damián Comolay habían sido absueltos por la jueza Marcela Pérez Bogado, quien consideró nulo el operativo que descubrió las cosas hurtadas. Según su criterio, para recuperar de la dependencia policial lo robado los fiscales necesitaban orden de allanamiento de un juez. En realidad, al ser un edificio público, no era un requisito.
El episodio ocurrió el 1º de noviembre de 2011. El suboficial oficial mayor Vargas y el sargento ayudante Damián Comolay, junto a otro agente, realizaban controles preventivos en establecimientos rurales, hacia la zona de Arroyo Verde y alrededores, a bordo de un móvil Ford Ranger doble cabina.
Ingresaron a la estancia La Esperanza, en la zona del Moro. Su dueño era Osvaldo Néstor Davies. Según la acusación, como no había nadie Vargas revisó el puesto y se llevó un cuero en cincha y elementos de tensar alambre, y Comolay, un palo -aludiendo que iba a hacer un rebenque-, un perno, un hierro, un tejerón y una lima cabo rojo oxidada. Cargaron todo en la Ford.
Aviso
El agente que los acompañó avisó al jefe de la Unidad Regional, Nelson Flores, del posible robo. Hasta sacó fotos con su celular. Lo que dijo se escribió en un acta en la Unidad Regional. El jefe de la Montada, Eduardo Quijón, encontró las cosas y las entregó cuando el fiscal jefe Daniel Báez ordenó buscarlas.
En su apelación, la fiscal Mabel Covi dijo que la División de Seguridad Rural no era un domicilio particular, amparado por la garantía constitucional de inviolabilidad. Y que no se registró el lugar sino que al llegar, lo robado estaba sobre la lanza de enganche de una casilla estacionada.
Argumentos
Según el fallo de los ministros de la Sala Penal, “no se comprende el análisis de la magistrada en lo referente a la necesidad de una orden de allanamiento para ingresar a una morada o local cerrado con el fin de registro, dado que técnicamente se trataba de cosas en el exterior de una dependencia policial”.
“Se trataba simplemente de incautar elementos presuntamente mal habidos, que habían sido dejados al exterior y al alcance de terceros”, dice el fallo. Tampoco es razonable que Bogado no haya tomado en cuenta al testigo que vio el robo y sacó fotos. “Mucho menos si lo hallado en el predio policial guardaba relación por lo aquél relatado y contaba con el reconocimiento de su titular. La existencia de los objetos en dicho sitio permitía ser acreditado además, por quienes allí los habían visualizado. Ninguna afectación a una garantía se había demostrado y existían sobradas vías de investigación independiente que permitían reconstruir lo sucedido”.
“Parece absurdo que, si los funcionarios policiales tienen la obligación de preservar los elementos sobre los que recayó el delito, el secuestro de éstos en una dependencia a la que habrían sido llevados por los agentes imputados, tal vez para ocultarlos, resulte inválido por carecer los policías actuantes de orden judicial”.
Vargas había dicho en el juicio que por temor a un robo se llevaron las cosas a Madryn para dárselas a Davies. Y Comolay, que siguió órdenes de Vargas. Fueron absueltos en junio de 2013. Apeló la fiscal Mabel Covi. De nuevo se los acusará de hurto agravado al ser elementos dejados en el campo, y por ser funcionarios públicos.