El juez federal de Esquel, Guido Otranto, advirtió que la toma de las tierras de Benetton cerca de El Maitén no es tan grave como para ser considerado “un acto terrorista” y rechazó tener que investigarlo. Sí se hará cargo de la pesquisa por el corte de la ruta 40 que ejecutaron los usurpadores el fin de semana del 18 y 19 de abril.
En su resolución, recordó que la Fiscalía de El Hoyo se ocupó de usurpación del predio de la Compañía Tierras del Sud Argentino S.A. Fue el 13 de marzo cuando un grupo con rostros cubiertos identificado como de la “Comunidad de Resistencia del Departamento de Cushamen” ingresó a un campo situado en “Vuelta del Río”, en el cruce de la Ruta 40.
Hubo un enfrentamiento con policías, que realizaron disparos intimidatorios al ser agredidos con piedras. A la altura del ingreso a El Maitén, se colocaron carteles de “fuera Benetton” y “territorio Mapuche”. Hubo una escalada en el conflicto con agresiones a efectivos y a un empleado de la empresa, así como daños a patrulleros. También se afectó el tránsito en la Ruta 40 los días 18 y 19 de abril.
El juez de Esquel, Martín Zacchino, declaró la incompetencia de la justicia provincial. Sostuvo que se comprometían intereses de la Nación, porque el reclamo territorial afectaba Chubut pero también sectores extranjeros.
Los usurpadores tienen vínculos con “Resistencia Ancestral Mapuche”, que se atribuyó atentados en Chubut y Río Negro. Esto afectaría la seguridad interior. Por eso consideró que la competencia era federal: “Ha existido un despliegue tendiente a obligar a las autoridades nacionales a reconocer derechos de modo cuasi extorsivo. Luego de cometidas algunas de las conductas ya señaladas, se pretendió dialogar o tratar con órganos del gobierno central”.
En su respuesta, la justicia federal rechazó la competencia ya que los episodios no podían definirse como “terrorismo” ni eran tan graves como para afectar la paz y la seguridad de la Nación. Los usurpadores sólo querían “formar una mesa de diálogo con intervención de autoridades nacionales”.
Según Otranto, la definición de terrorismo es para “fenómenos delictivos graves, dirigidos a obtener determinados resultados por medio del pavor masivo”. Según advirtió, “la clasificación de un delito penal como un acto de terrorismo no puede realizarse banalizando el alcance de ese concepto, aplicándolo con ligereza”. Esta calificación está reservada sólo para situaciones de gravedad real, cometidos para “aterrorizar a la población” u “obligar a las autoridades nacionales” a realizar algún acto.
La usurpación de tierras de Benetton “no tiene punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que constituyen actos de terrorismo. No hubo atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. Por virulenta que sea la actitud de las personas que están ocupando el predio en disputa, no se aprecia más que la intención de persistir en la ocupación y nada que tenga que ver con la finalidad de que el resto de la población resulte aterrorizada”.
“Las propias características del hecho desmienten que esté dirigido seriamente a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Por todo armamento han mostrado gomeras”.
Según Otranto, no se puede interpretar “ligeramente que la ocupación de estas tierras forme parte de una política generalizada de las comunidades mapuches para formar un estado autónomo que desintegre la soberanía territorial de Argentina y Chile. Más que eso, se denunció la postergación económica y social de las comunidades mapuches en un territorio que consideran ocupado originariamente por sus ancestros”.#
El juez federal de Esquel, Guido Otranto, advirtió que la toma de las tierras de Benetton cerca de El Maitén no es tan grave como para ser considerado “un acto terrorista” y rechazó tener que investigarlo. Sí se hará cargo de la pesquisa por el corte de la ruta 40 que ejecutaron los usurpadores el fin de semana del 18 y 19 de abril.
En su resolución, recordó que la Fiscalía de El Hoyo se ocupó de usurpación del predio de la Compañía Tierras del Sud Argentino S.A. Fue el 13 de marzo cuando un grupo con rostros cubiertos identificado como de la “Comunidad de Resistencia del Departamento de Cushamen” ingresó a un campo situado en “Vuelta del Río”, en el cruce de la Ruta 40.
Hubo un enfrentamiento con policías, que realizaron disparos intimidatorios al ser agredidos con piedras. A la altura del ingreso a El Maitén, se colocaron carteles de “fuera Benetton” y “territorio Mapuche”. Hubo una escalada en el conflicto con agresiones a efectivos y a un empleado de la empresa, así como daños a patrulleros. También se afectó el tránsito en la Ruta 40 los días 18 y 19 de abril.
El juez de Esquel, Martín Zacchino, declaró la incompetencia de la justicia provincial. Sostuvo que se comprometían intereses de la Nación, porque el reclamo territorial afectaba Chubut pero también sectores extranjeros.
Los usurpadores tienen vínculos con “Resistencia Ancestral Mapuche”, que se atribuyó atentados en Chubut y Río Negro. Esto afectaría la seguridad interior. Por eso consideró que la competencia era federal: “Ha existido un despliegue tendiente a obligar a las autoridades nacionales a reconocer derechos de modo cuasi extorsivo. Luego de cometidas algunas de las conductas ya señaladas, se pretendió dialogar o tratar con órganos del gobierno central”.
En su respuesta, la justicia federal rechazó la competencia ya que los episodios no podían definirse como “terrorismo” ni eran tan graves como para afectar la paz y la seguridad de la Nación. Los usurpadores sólo querían “formar una mesa de diálogo con intervención de autoridades nacionales”.
Según Otranto, la definición de terrorismo es para “fenómenos delictivos graves, dirigidos a obtener determinados resultados por medio del pavor masivo”. Según advirtió, “la clasificación de un delito penal como un acto de terrorismo no puede realizarse banalizando el alcance de ese concepto, aplicándolo con ligereza”. Esta calificación está reservada sólo para situaciones de gravedad real, cometidos para “aterrorizar a la población” u “obligar a las autoridades nacionales” a realizar algún acto.
La usurpación de tierras de Benetton “no tiene punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que constituyen actos de terrorismo. No hubo atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. Por virulenta que sea la actitud de las personas que están ocupando el predio en disputa, no se aprecia más que la intención de persistir en la ocupación y nada que tenga que ver con la finalidad de que el resto de la población resulte aterrorizada”.
“Las propias características del hecho desmienten que esté dirigido seriamente a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Por todo armamento han mostrado gomeras”.
Según Otranto, no se puede interpretar “ligeramente que la ocupación de estas tierras forme parte de una política generalizada de las comunidades mapuches para formar un estado autónomo que desintegre la soberanía territorial de Argentina y Chile. Más que eso, se denunció la postergación económica y social de las comunidades mapuches en un territorio que consideran ocupado originariamente por sus ancestros”.#