El organismo está presidido por el presidente del Poder Judicial, José Luis Pasutti, y lo integran el Procurador General, Jorge Miquelarena, el juez Carlos Tesi –reemplazado por la jueza Andrea García Abad -, el vicepresidente 1° de la Legislatura, José María Llanes –quien justificó su inasistencia- y la vicepresidente 2°, Raquel Di Perna.
En la reunión se analizó una nota de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura donde pedía que se revise las más de trece mil firmas obtenidas por la Unión de Asambleas Ciudadanas para el proyecto de ley que determina más prohibiciones para la explotación minera en Chubut. El Tribunal Electoral Provincial analizó el proyecto a través de la ley de Iniciativa Popular, que pide trece mil firmas para que un proyecto ciudadano sea tratado. Sin embargo, desde la Legislatura piden que sea examinado a través de la ley de Recolección de Firmas que tiene un mecanismo más riguroso para su tratamiento.
Finalmente, los integrantes del Tribunal Electoral resolvieron por unanimidad desestimar el pedido. “Obligaron la devolución de la nota a la Comisión por improcedente y notifica al presidente de la Legislatura de esa resolución”, manifestó el secretario del organismo, Juan Gerber quien dijo que a fines de no perjudicar el interés de los asambleístas, “le ordena a la Secretaría Electoral en un plazo breve que cumplimente con parte del trámite que estaba objetado”.
Añadió Gerber que “el Tribunal entiende que no es un organismo de consulta de la Legislatura. Cualquier decisión del organismo es revisable mediante los recursos jurisdiccionales pero no es un ente de consulta del Poder Legislativo”.
El secretario indicó que el Tribunal Electoral verificó por muestreo que el 10% de las más de trece mil estuviese en el padrón de las elecciones. “El Tribunal entiende que esa ley –la de Iniciativa Popular- es la ley específica y no puede aplicar una ley que es más gravosa como la ley de Recolección de Firmas”, señaló.
El trámite de recolección de las firmas por parte de la Unión de Asambleas Ciudadanas “es correcto pero a efectos de evitar algún tipo de perjuicio decidió encargarle a la Secretaría Electoral que verifique que el 10% de los firmantes hayan participado de la última elección”.
El organismo está presidido por el presidente del Poder Judicial, José Luis Pasutti, y lo integran el Procurador General, Jorge Miquelarena, el juez Carlos Tesi –reemplazado por la jueza Andrea García Abad -, el vicepresidente 1° de la Legislatura, José María Llanes –quien justificó su inasistencia- y la vicepresidente 2°, Raquel Di Perna.
En la reunión se analizó una nota de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura donde pedía que se revise las más de trece mil firmas obtenidas por la Unión de Asambleas Ciudadanas para el proyecto de ley que determina más prohibiciones para la explotación minera en Chubut. El Tribunal Electoral Provincial analizó el proyecto a través de la ley de Iniciativa Popular, que pide trece mil firmas para que un proyecto ciudadano sea tratado. Sin embargo, desde la Legislatura piden que sea examinado a través de la ley de Recolección de Firmas que tiene un mecanismo más riguroso para su tratamiento.
Finalmente, los integrantes del Tribunal Electoral resolvieron por unanimidad desestimar el pedido. “Obligaron la devolución de la nota a la Comisión por improcedente y notifica al presidente de la Legislatura de esa resolución”, manifestó el secretario del organismo, Juan Gerber quien dijo que a fines de no perjudicar el interés de los asambleístas, “le ordena a la Secretaría Electoral en un plazo breve que cumplimente con parte del trámite que estaba objetado”.
Añadió Gerber que “el Tribunal entiende que no es un organismo de consulta de la Legislatura. Cualquier decisión del organismo es revisable mediante los recursos jurisdiccionales pero no es un ente de consulta del Poder Legislativo”.
El secretario indicó que el Tribunal Electoral verificó por muestreo que el 10% de las más de trece mil estuviese en el padrón de las elecciones. “El Tribunal entiende que esa ley –la de Iniciativa Popular- es la ley específica y no puede aplicar una ley que es más gravosa como la ley de Recolección de Firmas”, señaló.
El trámite de recolección de las firmas por parte de la Unión de Asambleas Ciudadanas “es correcto pero a efectos de evitar algún tipo de perjuicio decidió encargarle a la Secretaría Electoral que verifique que el 10% de los firmantes hayan participado de la última elección”.