El Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, mediante una sentencia en primera instancia del 27 de diciembre pasado, declaró la “inconstitucionalidad” de los Arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, a través de los cuales se derogó el sistema de autorización administrativa previa establecido en la Ley 26.682, para el aumento de cuotas de las empresas de “Medicina Prepaga”.
De esta manera resolvió un amparo tramitado por el Sr. RBG, con la representación letrada de las Dras. Gabriela B. Alvez y Mariela Llanquinao, contra la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE), con el objeto de que readecúe el valor de la facturación mensual de la cuota desde diciembre 2023, y devuelva lo que se haya facturado en exceso más los intereses que correspondan según el índice de salarios que confecciona INDEC.
La solicitud era que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 267 y 269 del DNU 70/23, que derogaron los el Arts. 5 incisos “g” y “m” y 17 de la ley 26.682.
En su presentación el actor refirió que está afiliado a OSDE, y se encuentra asociado al plan de salud denominado “Plan 2- 210”, bajo el número de asociado 62 309360 901, activo desde el año 2017.
Sus ingresos en la actualidad se componen sólo de su beneficio jubilatorio, que en el mes de julio 2024 ascendió a la suma de $ 598.578. En noviembre del 2021 fue operado de cáncer de próstata, con nueva cirugía en el año 2022, por hematoma subdural bilateral. Las dos situaciones requieren controles médicos semestrales y anuales.
Enfermedades
RBG padece la enfermedad de “diabetes mellitus no insulínica”, y además un cuadro de hipertensión arterial e insuficiencia cardíaca que requirió de angioplastia con colocación de stent más dislipemia; es decir, es un paciente de alto riesgo cardiovascular, argumentó el Juez Otranto.
El actor entre otras situaciones manifestó que el DNU 70/2023 ha suprimido las funciones de la autoridad de aplicación de la Ley 26.682, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, los contratos, los planes, y específicamente la garantía de razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
El amparista acompañó documental en sustento a su postura, citó jurisprudencia y normativa aplicable; ofreció prueba, y solicitó que se haga lugar a la acción con expresa imposición de costas.
Como primera medida, el magistrado cursó la vista al Ministerio Público Fiscal, y luego aceptó la competencia, disponiendo que la causa continuara el trámite del proceso sumarísimo, como también rechazó la medida cautelar solicitada por el actor, por considerar que no reunía los requisitos esenciales previstos en el ordenamiento procesal (Art. 230 CPCCN), y ordenó el traslado de la demanda.
Contestación
La demandada compareció en la causa y contestó la demanda por intermedio de su letrado apoderado Dr. Juan Ignacio Diez. En su presentación, sostuvo que el dictado del DNU 70/2023 propició la posibilidad a las empresas de medicina prepaga de ajustar la cuota a los reales costos de la saluden Argentina; dichos valores tenían un notable retraso respecto de las prestaciones médico asistenciales que se brindaban.
Pidió que se declare abstracta la cuestión como consecuencia de lo resuelto en la causa caratulada “Superintendencia de Servicios de Salud C/OSDE y otros S/Amparo.
El proceso culminó con la celebración de un acuerdo transaccional en fecha 27/05/24, el cual se homologó el día 14/06/24 junto con el “acta de implementación”, firmado entre las partes.
En dicho acuerdo se estableció entre otras cuestiones, que las empresas de medicina prepaga acuerdan la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior.
A partir del mes de julio de 2024 los montos consolidados se devolverían en 12 cuotas mensuales y consecutivas, ajustado por Tasa Pasiva del BNA. A partir de la cuota correspondiente al mes de julio de 2024.
Fallo
Por lo expuesto en el fallo, el Dr. Guido Otranto resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por RBG contra OSDE, y declarar la inconstitucionalidad de los Arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 (Art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional) en cuanto derogan el inciso “g” del Art. 5 de la Ley 26.682, y sustituyen el Art. 17 de la Ley 26.682.
Además ordenó a la demandada que readecúe la cuota que cobra al actor al valor correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2023, y se abstenga de realizar cualquier tipo de aumento que no sea autorizado por la Autoridad de Aplicación, en el marco regulatorio establecido por la Ley 26.682.
La demandada deberá devolver al actor las sumas de dinero que haya cobrado en exceso a partir de la cuota mensual de enero de 2024, con intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo señalado en el considerando 7 de esta sentencia.
El Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, mediante una sentencia en primera instancia del 27 de diciembre pasado, declaró la “inconstitucionalidad” de los Arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, a través de los cuales se derogó el sistema de autorización administrativa previa establecido en la Ley 26.682, para el aumento de cuotas de las empresas de “Medicina Prepaga”.
De esta manera resolvió un amparo tramitado por el Sr. RBG, con la representación letrada de las Dras. Gabriela B. Alvez y Mariela Llanquinao, contra la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE), con el objeto de que readecúe el valor de la facturación mensual de la cuota desde diciembre 2023, y devuelva lo que se haya facturado en exceso más los intereses que correspondan según el índice de salarios que confecciona INDEC.
La solicitud era que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 267 y 269 del DNU 70/23, que derogaron los el Arts. 5 incisos “g” y “m” y 17 de la ley 26.682.
En su presentación el actor refirió que está afiliado a OSDE, y se encuentra asociado al plan de salud denominado “Plan 2- 210”, bajo el número de asociado 62 309360 901, activo desde el año 2017.
Sus ingresos en la actualidad se componen sólo de su beneficio jubilatorio, que en el mes de julio 2024 ascendió a la suma de $ 598.578. En noviembre del 2021 fue operado de cáncer de próstata, con nueva cirugía en el año 2022, por hematoma subdural bilateral. Las dos situaciones requieren controles médicos semestrales y anuales.
Enfermedades
RBG padece la enfermedad de “diabetes mellitus no insulínica”, y además un cuadro de hipertensión arterial e insuficiencia cardíaca que requirió de angioplastia con colocación de stent más dislipemia; es decir, es un paciente de alto riesgo cardiovascular, argumentó el Juez Otranto.
El actor entre otras situaciones manifestó que el DNU 70/2023 ha suprimido las funciones de la autoridad de aplicación de la Ley 26.682, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, los contratos, los planes, y específicamente la garantía de razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
El amparista acompañó documental en sustento a su postura, citó jurisprudencia y normativa aplicable; ofreció prueba, y solicitó que se haga lugar a la acción con expresa imposición de costas.
Como primera medida, el magistrado cursó la vista al Ministerio Público Fiscal, y luego aceptó la competencia, disponiendo que la causa continuara el trámite del proceso sumarísimo, como también rechazó la medida cautelar solicitada por el actor, por considerar que no reunía los requisitos esenciales previstos en el ordenamiento procesal (Art. 230 CPCCN), y ordenó el traslado de la demanda.
Contestación
La demandada compareció en la causa y contestó la demanda por intermedio de su letrado apoderado Dr. Juan Ignacio Diez. En su presentación, sostuvo que el dictado del DNU 70/2023 propició la posibilidad a las empresas de medicina prepaga de ajustar la cuota a los reales costos de la saluden Argentina; dichos valores tenían un notable retraso respecto de las prestaciones médico asistenciales que se brindaban.
Pidió que se declare abstracta la cuestión como consecuencia de lo resuelto en la causa caratulada “Superintendencia de Servicios de Salud C/OSDE y otros S/Amparo.
El proceso culminó con la celebración de un acuerdo transaccional en fecha 27/05/24, el cual se homologó el día 14/06/24 junto con el “acta de implementación”, firmado entre las partes.
En dicho acuerdo se estableció entre otras cuestiones, que las empresas de medicina prepaga acuerdan la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior.
A partir del mes de julio de 2024 los montos consolidados se devolverían en 12 cuotas mensuales y consecutivas, ajustado por Tasa Pasiva del BNA. A partir de la cuota correspondiente al mes de julio de 2024.
Fallo
Por lo expuesto en el fallo, el Dr. Guido Otranto resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por RBG contra OSDE, y declarar la inconstitucionalidad de los Arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 (Art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional) en cuanto derogan el inciso “g” del Art. 5 de la Ley 26.682, y sustituyen el Art. 17 de la Ley 26.682.
Además ordenó a la demandada que readecúe la cuota que cobra al actor al valor correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2023, y se abstenga de realizar cualquier tipo de aumento que no sea autorizado por la Autoridad de Aplicación, en el marco regulatorio establecido por la Ley 26.682.
La demandada deberá devolver al actor las sumas de dinero que haya cobrado en exceso a partir de la cuota mensual de enero de 2024, con intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo señalado en el considerando 7 de esta sentencia.