El acceso a las costas en Chubut

Mi respetuoso punto de vista

21 OCT 2024 - 10:12 | Actualizado 21 OCT 2024 - 12:19

Hace tiempo he estado investigando e informándome sobre el tema, ya que desarrollamos una actividad turística en el Area de Punta Ninfas.

Nuestra compañía, Yellow Submarine S.A., adquirió en el año 2015 una propiedad que en su momento fue el casco de la Estancia El Pedral.

Como lo hacían los dueños anteriores desde hace 20 años, continuamos con una operación de Alojamiento Rural en la antigua casona histórica, y desarrollamos una excursión que visita el Faro de Punta Ninfas, la colonia de pingüinos de Magallanes de El Pedral, y ofrece finalmente un asado de cordero al asador.

Creo que al estar con una operación turística justo en el centro del área que hoy es noticia por el fallo de la Jueza de Cámara, puedo tener una opinión fundada de la cuestión.

He leído y escuchado diferentes noticias y comentarios, y noto que hay una confusión importante y se mezclan diferentes temas:

a) EL LIBRE ACCESO A LAS COSTAS.
La legislación argentina y también la chubutense es muy clara.

Las Constituciones, Nacional y Provincial, promueven el uso y goce de nuestras costas por parte de todos los ciudadanos.

El Código Civil de la Nación (Art. 235 y 237) determina que las costas de los ríos, lagos y mares son PÚBLICAS.

La propia Ley Provincial XVII-Nº 8 (Antes Ley 1087) expresa:
"Artículo 4º.- Cuando para poder tener acceso a aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas, para las necesidades de pesca, caza submarina deportivas y actividades turísticas, sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios u ocupantes legales de los fondos respectivos están obligados a permitir el paso a través de dicho fundo, estándole prohibido expresamente cobrar tasa o derecho alguno por tal concepto."

No existen la propiedad absoluta, aún cuando los límites de la propiedad lleguen hasta el mar, las costas siguen siendo públicas. Así lo expresa la ley.

NO QUEDA NINGUNA DUDA ENTONCES QUE DEBE RESPETARSE Y PERMITIRSE EL LIBRE ACCESO A LAS COSTAS.
Ésto es lo que con buen criterio aplicó la Jueza Cordón. Lo que indica la Ley. No existe aquí lugar a diferentes interpretaciones.

Sé que el fallo fue apelado por los propietarios (no acompañó la Secretaría de Pesca). Sin embargo con una Legislación tan clara no creo que el Superior Tribunal haga otra cosa que confirmar el fallo original.
Esa es la parte que le toca a la Justicia, basarse en las leyes vigentes.

b) LA SEGURIDAD DEL ÁREA.
Si bien es una problemática, normalmente está más relacionada con el abigeato en los caminos públicos linderos con los campos. De todas maneras este es un problema aparte que debe ser tratado y prevenido de alguna manera, pero no debe mezclarse con el libre acceso a las costas, y de ninguna manera puede ser una excusa para cerrar los caminos avanzando sobre los derechos que tienen los ciudadanos.

Casualmente, luego del fallo, he notado que se han publicado diversas noticias relacionadas a la seguridad de la zona de Ninfas. Raro...

c) LA BASURA EN LAS COSTAS.
También es un problema importante y sin dudas debe ser remediado. Sin embargo la gran parte de esa basura llega flotando a las costas. Muchos residuos de la industria pesquera y de las propias ciudades. Lo puedo asegurar porque realizamos habitualmente limpiezas de playas y estamos muy involucrados invirtiendo en la remediación de la problemática. También trabajan seriamente en el tema Ambiente, Fauna, Turismo y Pesca. Aún si algunos pescadores o visitantes fueran desaprensivos y dejaran basura... es ésto un motivo válido para prohibir el acceso a las costas a todos los ciudadanos?. DEFINITIVAMENTE NO.

Repito y aseguro que vivo la problemática de cerca. La "privatización de las costas públicas es un uso y costumbre" y de acuerdo a lo que indica nuestra ley NO CORRESPONDE.

Vivimos en un sitio natural muy privilegiado, rodeados de una gran biodiversidad. El gran desafío es disfrutarlo, aprender a cuidarlo entre todos y vivir en armonía con la naturaleza. No prohibir, seguro ese no el camino.

Héctor Resnik.
Yellow Submarine S.A.
Presidente.

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21 OCT 2024 - 10:12

Hace tiempo he estado investigando e informándome sobre el tema, ya que desarrollamos una actividad turística en el Area de Punta Ninfas.

Nuestra compañía, Yellow Submarine S.A., adquirió en el año 2015 una propiedad que en su momento fue el casco de la Estancia El Pedral.

Como lo hacían los dueños anteriores desde hace 20 años, continuamos con una operación de Alojamiento Rural en la antigua casona histórica, y desarrollamos una excursión que visita el Faro de Punta Ninfas, la colonia de pingüinos de Magallanes de El Pedral, y ofrece finalmente un asado de cordero al asador.

Creo que al estar con una operación turística justo en el centro del área que hoy es noticia por el fallo de la Jueza de Cámara, puedo tener una opinión fundada de la cuestión.

He leído y escuchado diferentes noticias y comentarios, y noto que hay una confusión importante y se mezclan diferentes temas:

a) EL LIBRE ACCESO A LAS COSTAS.
La legislación argentina y también la chubutense es muy clara.

Las Constituciones, Nacional y Provincial, promueven el uso y goce de nuestras costas por parte de todos los ciudadanos.

El Código Civil de la Nación (Art. 235 y 237) determina que las costas de los ríos, lagos y mares son PÚBLICAS.

La propia Ley Provincial XVII-Nº 8 (Antes Ley 1087) expresa:
"Artículo 4º.- Cuando para poder tener acceso a aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas, para las necesidades de pesca, caza submarina deportivas y actividades turísticas, sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios u ocupantes legales de los fondos respectivos están obligados a permitir el paso a través de dicho fundo, estándole prohibido expresamente cobrar tasa o derecho alguno por tal concepto."

No existen la propiedad absoluta, aún cuando los límites de la propiedad lleguen hasta el mar, las costas siguen siendo públicas. Así lo expresa la ley.

NO QUEDA NINGUNA DUDA ENTONCES QUE DEBE RESPETARSE Y PERMITIRSE EL LIBRE ACCESO A LAS COSTAS.
Ésto es lo que con buen criterio aplicó la Jueza Cordón. Lo que indica la Ley. No existe aquí lugar a diferentes interpretaciones.

Sé que el fallo fue apelado por los propietarios (no acompañó la Secretaría de Pesca). Sin embargo con una Legislación tan clara no creo que el Superior Tribunal haga otra cosa que confirmar el fallo original.
Esa es la parte que le toca a la Justicia, basarse en las leyes vigentes.

b) LA SEGURIDAD DEL ÁREA.
Si bien es una problemática, normalmente está más relacionada con el abigeato en los caminos públicos linderos con los campos. De todas maneras este es un problema aparte que debe ser tratado y prevenido de alguna manera, pero no debe mezclarse con el libre acceso a las costas, y de ninguna manera puede ser una excusa para cerrar los caminos avanzando sobre los derechos que tienen los ciudadanos.

Casualmente, luego del fallo, he notado que se han publicado diversas noticias relacionadas a la seguridad de la zona de Ninfas. Raro...

c) LA BASURA EN LAS COSTAS.
También es un problema importante y sin dudas debe ser remediado. Sin embargo la gran parte de esa basura llega flotando a las costas. Muchos residuos de la industria pesquera y de las propias ciudades. Lo puedo asegurar porque realizamos habitualmente limpiezas de playas y estamos muy involucrados invirtiendo en la remediación de la problemática. También trabajan seriamente en el tema Ambiente, Fauna, Turismo y Pesca. Aún si algunos pescadores o visitantes fueran desaprensivos y dejaran basura... es ésto un motivo válido para prohibir el acceso a las costas a todos los ciudadanos?. DEFINITIVAMENTE NO.

Repito y aseguro que vivo la problemática de cerca. La "privatización de las costas públicas es un uso y costumbre" y de acuerdo a lo que indica nuestra ley NO CORRESPONDE.

Vivimos en un sitio natural muy privilegiado, rodeados de una gran biodiversidad. El gran desafío es disfrutarlo, aprender a cuidarlo entre todos y vivir en armonía con la naturaleza. No prohibir, seguro ese no el camino.

Héctor Resnik.
Yellow Submarine S.A.
Presidente.


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