Ordenan la inmediata apertura de la tranquera a Bahía Cracker

La Jueza Cordón intimó a los dueños del campo y al Secretario de Pesca de la Provincia a cumplir con el fallo dictado por la magistrada en septiembre pasado y fija duras multas, en caso de incumplimiento-

04 OCT 2024 - 13:09 | Actualizado 04 OCT 2024 - 13:14

El pasado 13 de septiembre la jueza de la Cámara Civil de Trelew ordenó la reapertura de la playa de Bahía Cracker que había sido dispuesta a través de un convenio firmado por la Secretaría de Pesca de la Provincia y Estancia Bahía Cracker S.A.

La sentencia de la camarista fue en respuesta a un amparo presentado por los clubes de pesca de Trelew, Rawson y Puerto Madryn, la Asociación de Pescadores Artesanales y un grupo de vecinos que consideraban que se violaban sus derechos a ingresar a un espacio público, garantizados por leyes nacionales y provinciales.
Si bien, en un primer momento el fallo judicial se respetó, días después, un vecino que se dirigió a la playa, no pudo ingresar a la misma, porque la tranquera estaba cerrada con candado.

Ante la denuncia formulada por los amparistas, Florencia Cordón intimó a Estancia Bahía Craker a la apertura de la tranquera de acceso a la playa Bahía Cracker en el plazo máximo de 24 horas de notificada la presente, bajo apercibimiento de girar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial (artículo 239 del Código Penal de la Nación).

La jueza aclara que debe hacerse personalmente responsable del cumplimiento de la medida al representante de Estancia Bahía Craker, señor Martin DE BREY.
En la misma resolución, la magistrada intima al Secretario de Pesca de la Provincia del Chubut, Andrés ARBELETCHE, a dar estricto cumplimiento a lo previsto en los artículo 2 y 3 del Decreto Reglamentario N° 622/74, verificando y efectuando los trabajos necesarios para dejar expedita la entrada a la playa Bahía Cracker.

Por último, se hace saber a Estancia Bahía Cracker SRL que en caso de incumplimiento de la apertura antes indicada, devengará automáticamente por la suma de $100.000 diarios, computables desde la fecha de vencimiento del plazo antes señalado y hasta su efectivo cumplimiento, a favor de los amparistas, en partes iguales.

04 OCT 2024 - 13:09

El pasado 13 de septiembre la jueza de la Cámara Civil de Trelew ordenó la reapertura de la playa de Bahía Cracker que había sido dispuesta a través de un convenio firmado por la Secretaría de Pesca de la Provincia y Estancia Bahía Cracker S.A.

La sentencia de la camarista fue en respuesta a un amparo presentado por los clubes de pesca de Trelew, Rawson y Puerto Madryn, la Asociación de Pescadores Artesanales y un grupo de vecinos que consideraban que se violaban sus derechos a ingresar a un espacio público, garantizados por leyes nacionales y provinciales.
Si bien, en un primer momento el fallo judicial se respetó, días después, un vecino que se dirigió a la playa, no pudo ingresar a la misma, porque la tranquera estaba cerrada con candado.

Ante la denuncia formulada por los amparistas, Florencia Cordón intimó a Estancia Bahía Craker a la apertura de la tranquera de acceso a la playa Bahía Cracker en el plazo máximo de 24 horas de notificada la presente, bajo apercibimiento de girar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial (artículo 239 del Código Penal de la Nación).

La jueza aclara que debe hacerse personalmente responsable del cumplimiento de la medida al representante de Estancia Bahía Craker, señor Martin DE BREY.
En la misma resolución, la magistrada intima al Secretario de Pesca de la Provincia del Chubut, Andrés ARBELETCHE, a dar estricto cumplimiento a lo previsto en los artículo 2 y 3 del Decreto Reglamentario N° 622/74, verificando y efectuando los trabajos necesarios para dejar expedita la entrada a la playa Bahía Cracker.

Por último, se hace saber a Estancia Bahía Cracker SRL que en caso de incumplimiento de la apertura antes indicada, devengará automáticamente por la suma de $100.000 diarios, computables desde la fecha de vencimiento del plazo antes señalado y hasta su efectivo cumplimiento, a favor de los amparistas, en partes iguales.


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