Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
“Si queremos combatir la droga, ésta no es la forma. Estamos persiguiendo y gastando recurso del Estado en una causa que lleva tres años por 10 gramos de marihuana que llevaba una persona en su mochila y no tenemos nada de investigación. En otras palabras, no tenemos ningún elemento para presumir algo distinto que un consumo personal”.
Lo advirtió Alejandro Cabral, juez del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, al sobreseer a Ronald Lautaro Sánchez. Es un changarín rural al que le imputaban tenencia simple de estupefacientes: en 2021 le habían encontrado 10 gramos de cannabis sativa y 530 semillas de la misma especie.
El magistrado pidió “reflexionar sobre qué estamos haciendo como funcionarios de la Justicia Federal y si realmente queremos que el flagelo de la droga se termine. Persiguiendo este tipo de delito no la estamos combatiendo, sino justamente hay que combatir contra las verdaderas cadenas de tráfico y para ello debemos instruir a la fuerza policías para que controlen las fronteras de la República y el verdadero tráfico de estupefacientes”.
La audiencia se concretó el 18 de septiembre en la ciudad petrolera. El fiscal fue Mariano Sánchez y el defensor público, Raúl Tótaro.
El imputado es de Trelew pero vive en Los Altares. Tiene 28 años. Trabaja en el campo y cobra $ 20.000 por cada día trabajado. Pero sólo cuando lo convocan.
Lo acusaban de que el 29 de abril de 2021 un control de Gendarmería lo sorprendió con el cannabis sativa y las semillas en su poder mientras circulaba en moto por ruta 7, kilómetro 11.
Acusación y defensa habían acordado que Sánchez pagara una reparación económica de $ 150.000 a favor de la Cooperadora del Hospital de Trelew en una cuota en un plazo de 30 días. Como no tiene trabajo fijo, debería vender algún bien para cumplir.
El changarín le contó al juez que la moto la vendió. En esa época trabajaba en el puerto, fue a la casa de su mamá y tenía las flores que no estaban separadas. Tomó una mochila. Las flores tenían muchas semillas y él las juntaba en una bolsita. Podría pagar la reparación pero en dos cuotas.
Tras un cuarto intermedio para decidir, el juez explicó que Sánchez viene acusado hace más de tres años y medio. “Se plantea una reparación económica como una forma de extinción de la acción penal. Si bien la acepto como una salida alternativa, lo cierto es que no la acepto para todos los casos”.
Según Cabral, las circunstancias del caso de Sánchez son “mínimas”. “Fue un control policial donde supuestamente sin ningún tipo autorización, bastante irregular, el personal policial manifiesta que Sánchez voluntariamente exhibe lo que llevaba dentro de la mochila, cuando era un control de documentación”.
La cantidad de droga secuestrada y su declaración demuestran una conducta distinta a la imputación: “No hay en toda la causa una sola actuación que desvirtúe su versión, no se averiguó absolutamente nada. Hay que ser honesto y concordante con lo que resolvió este Tribunal en otros hechos aún más graves”.
Nadie demostró que las 530 semillas fueran para sembrar, cultivar ni producir droga. “Simplemente tenemos sólo las semillas y una cantidad de marihuana escasa de por sí”, explicó el magistrado.
“La circunstancia del caso no desvirtúa de ninguna manera la versión de Sánchez y no habiendo ningún otro elemento que pueda hacer suponer la comercialización o que tenga un fin de la siembra, no hay realmente nada para sostener la calificación primigenia”.
Cabral decidió que la calificación de la causa fue “antojadiza”, que el cannabis era para consumo personal y que las semillas se habían caído de las mismas flores. Ordenó destruir la poca droga secuestrada y levantar los embargos y la inhibición general de bienes dictados respecto de Sánchez.
Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
“Si queremos combatir la droga, ésta no es la forma. Estamos persiguiendo y gastando recurso del Estado en una causa que lleva tres años por 10 gramos de marihuana que llevaba una persona en su mochila y no tenemos nada de investigación. En otras palabras, no tenemos ningún elemento para presumir algo distinto que un consumo personal”.
Lo advirtió Alejandro Cabral, juez del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, al sobreseer a Ronald Lautaro Sánchez. Es un changarín rural al que le imputaban tenencia simple de estupefacientes: en 2021 le habían encontrado 10 gramos de cannabis sativa y 530 semillas de la misma especie.
El magistrado pidió “reflexionar sobre qué estamos haciendo como funcionarios de la Justicia Federal y si realmente queremos que el flagelo de la droga se termine. Persiguiendo este tipo de delito no la estamos combatiendo, sino justamente hay que combatir contra las verdaderas cadenas de tráfico y para ello debemos instruir a la fuerza policías para que controlen las fronteras de la República y el verdadero tráfico de estupefacientes”.
La audiencia se concretó el 18 de septiembre en la ciudad petrolera. El fiscal fue Mariano Sánchez y el defensor público, Raúl Tótaro.
El imputado es de Trelew pero vive en Los Altares. Tiene 28 años. Trabaja en el campo y cobra $ 20.000 por cada día trabajado. Pero sólo cuando lo convocan.
Lo acusaban de que el 29 de abril de 2021 un control de Gendarmería lo sorprendió con el cannabis sativa y las semillas en su poder mientras circulaba en moto por ruta 7, kilómetro 11.
Acusación y defensa habían acordado que Sánchez pagara una reparación económica de $ 150.000 a favor de la Cooperadora del Hospital de Trelew en una cuota en un plazo de 30 días. Como no tiene trabajo fijo, debería vender algún bien para cumplir.
El changarín le contó al juez que la moto la vendió. En esa época trabajaba en el puerto, fue a la casa de su mamá y tenía las flores que no estaban separadas. Tomó una mochila. Las flores tenían muchas semillas y él las juntaba en una bolsita. Podría pagar la reparación pero en dos cuotas.
Tras un cuarto intermedio para decidir, el juez explicó que Sánchez viene acusado hace más de tres años y medio. “Se plantea una reparación económica como una forma de extinción de la acción penal. Si bien la acepto como una salida alternativa, lo cierto es que no la acepto para todos los casos”.
Según Cabral, las circunstancias del caso de Sánchez son “mínimas”. “Fue un control policial donde supuestamente sin ningún tipo autorización, bastante irregular, el personal policial manifiesta que Sánchez voluntariamente exhibe lo que llevaba dentro de la mochila, cuando era un control de documentación”.
La cantidad de droga secuestrada y su declaración demuestran una conducta distinta a la imputación: “No hay en toda la causa una sola actuación que desvirtúe su versión, no se averiguó absolutamente nada. Hay que ser honesto y concordante con lo que resolvió este Tribunal en otros hechos aún más graves”.
Nadie demostró que las 530 semillas fueran para sembrar, cultivar ni producir droga. “Simplemente tenemos sólo las semillas y una cantidad de marihuana escasa de por sí”, explicó el magistrado.
“La circunstancia del caso no desvirtúa de ninguna manera la versión de Sánchez y no habiendo ningún otro elemento que pueda hacer suponer la comercialización o que tenga un fin de la siembra, no hay realmente nada para sostener la calificación primigenia”.
Cabral decidió que la calificación de la causa fue “antojadiza”, que el cannabis era para consumo personal y que las semillas se habían caído de las mismas flores. Ordenó destruir la poca droga secuestrada y levantar los embargos y la inhibición general de bienes dictados respecto de Sánchez.