En la iniciativa se prevé la modificación del Art. Nº 12 de la ordenanza Nº 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, en los casos que corresponda, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional N.º 24.449, de acuerdo a una escala.
Para 0,01 hasta 0,10 de graduación de alcohol en sangre, se fija una multa de 200 módulos, cantidad que subirá con la graduación que arroje el alcoholímetro, pasando por una multa de 370 módulos en casos de 0,91 a 1,10 grados de alcoholemia, más una inhabilitación para conducir por 30 días. Si en la escala el conductor da 2,50 de graduación alcohólica, deberá abonar una multa de 750 módulos e inhabilitación por 240 días.
Asimismo la iniciativa del oficialismo indica que los conductores que hayan sido multados en la primera vez con graduación alcohólica desde 0,01 a 0,90 y comentan una reincidencia, además de la pena de multa aplicada conforme el art. 29 del Código de Procedimientos en materia de faltas (ordenanza Nº 132/98), serán asimismo sancionados con pena accesoria de acuerdo a la escala que va de 0,01 a 2,50 y más de alcohol en sangre, consistente en 30 días de inhabilitación para conducir, llegando hasta 430 días, de acuerdo a la graduación que se verifique en los controles de alcoholemia.
Realizar curso
El infractor -dice el proyecto-, deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines de la restitución de la licencia de conducir, en caso de ser sancionado con la pena de inhabilitación.
Además, incluye que todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir.
La fuga, negativa o falta de cooperación para realizar la prueba, constituye falta y hace presumir la infracción del Art. 1 de la ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable.
Reducción de pena
En los casos que se haya sancionado al conductor con la pena de inhabilitación, y se haya cumplido la mitad de la condena, a petición de parte y por Resolución fundada, el Juez (de Faltas) podrá resolver la reducción de la pena accesoria, en el término que considere pertinente, cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten. Dicho beneficio podrá otorgarse una sola vez por conductor, en el plazo de 5 años.
También se modifica el punto Nº 65 del cuadro tarifario por multas correspondiente al Art. 1º de la ordenanza Nº 289/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A partir del 1º de enero del año 2015, regirá el siguiente régimen de contravenciones y sanciones, por infracción a las normas de tránsito contenidas en la Ley Nº 24.449: Por circular en infracción a lo establecido en el Inciso a) del Art. 48 de la Ley 24.449, la sanción será con un monto mínimo de 200 módulos, y un máximo de 750”.
En la iniciativa se prevé la modificación del Art. Nº 12 de la ordenanza Nº 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, en los casos que corresponda, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional N.º 24.449, de acuerdo a una escala.
Para 0,01 hasta 0,10 de graduación de alcohol en sangre, se fija una multa de 200 módulos, cantidad que subirá con la graduación que arroje el alcoholímetro, pasando por una multa de 370 módulos en casos de 0,91 a 1,10 grados de alcoholemia, más una inhabilitación para conducir por 30 días. Si en la escala el conductor da 2,50 de graduación alcohólica, deberá abonar una multa de 750 módulos e inhabilitación por 240 días.
Asimismo la iniciativa del oficialismo indica que los conductores que hayan sido multados en la primera vez con graduación alcohólica desde 0,01 a 0,90 y comentan una reincidencia, además de la pena de multa aplicada conforme el art. 29 del Código de Procedimientos en materia de faltas (ordenanza Nº 132/98), serán asimismo sancionados con pena accesoria de acuerdo a la escala que va de 0,01 a 2,50 y más de alcohol en sangre, consistente en 30 días de inhabilitación para conducir, llegando hasta 430 días, de acuerdo a la graduación que se verifique en los controles de alcoholemia.
Realizar curso
El infractor -dice el proyecto-, deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines de la restitución de la licencia de conducir, en caso de ser sancionado con la pena de inhabilitación.
Además, incluye que todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir.
La fuga, negativa o falta de cooperación para realizar la prueba, constituye falta y hace presumir la infracción del Art. 1 de la ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable.
Reducción de pena
En los casos que se haya sancionado al conductor con la pena de inhabilitación, y se haya cumplido la mitad de la condena, a petición de parte y por Resolución fundada, el Juez (de Faltas) podrá resolver la reducción de la pena accesoria, en el término que considere pertinente, cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten. Dicho beneficio podrá otorgarse una sola vez por conductor, en el plazo de 5 años.
También se modifica el punto Nº 65 del cuadro tarifario por multas correspondiente al Art. 1º de la ordenanza Nº 289/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A partir del 1º de enero del año 2015, regirá el siguiente régimen de contravenciones y sanciones, por infracción a las normas de tránsito contenidas en la Ley Nº 24.449: Por circular en infracción a lo establecido en el Inciso a) del Art. 48 de la Ley 24.449, la sanción será con un monto mínimo de 200 módulos, y un máximo de 750”.