Una mujer embarazada despedida tiene derecho a reclamar la reincorporación a su trabajo

21 JUL 2024 - 10:46 | Actualizado 22 JUL 2024 - 14:02

La Reforma Laboral plantea la estabilidad absoluta para la mujer que cursa un embarazo. “Si es despedida durante la gestación, tiene derecho a reclamar la reincorporación de su relación de trabajo” al margen de reclamar una indemnización agravada.

Lucas Battiston, abogado especialista en Derecho Laboral y miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, remarcó las dudas que se plantean en el ámbito laboral a partir de la vigencia de la Ley Bases. Remarcó las modificaciones en cuanto al período de prueba y la posibilidad de los empleadores de adherir a un fondo de cese laboral. E indicó que a pesar de que se requiere de reglamentación pendiente por parte del Poder Ejecutivo hay aspectos que ya son operativos.

“La cuestión laboral trae una serie de reformas que son menos numerosas y ambiciosas que lo que es la reforma que está suspendida por la Justicia con el decreto 7023 que se publicó a fines del año 2023. Aquella era bastante más exigente” diferenció Battiston en diálogo con Cadena Tiempo.

Destacó la derogación de la totalidad de las leyes que sancionaban el empleo no registrado con lo cual quedaron sin efecto las sanciones que regían sobre la falta de registración de las relaciones de trabajo. “Se extiende el pedido de prueba de tres meses, como era hasta el 8 de julio, a seis meses y ampliable a ocho o doce meses, según el tamaño de la empresa y vía negociación colectiva”.

El abogado laboralista resaltó la estabilidad absoluta para la mujer que cursa un embarazo. “Si es despedida durante el período de gestación, tiene derecho a reclamar la reincorporación de su relación de trabajo, es decir, a que la tomen nuevamente y no solo a reclamar una indemnización agravada”.

“Acá se mantiene –agregó- la posibilidad de que reclame indemnización agravada por el embarazo si está despedida durante un período de seis meses y medio antes del parto o seis meses y medio después del parto. Si fuera despedida durante éste lapso puede solicitar la reincorporación”.

Battiston hizo hincapié en la figura del despido discriminatorio contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo. “Tiene una consecuencia jurídica que es el pago de una indemnización adicional del 50 o del 100 por ciento según lo considere en cada caso del juez”.

“Argentina tiene como régimen de estabilidad de empleo lo que se denomina la estabilidad jurídica, relativa y propia. Esto quiere decir que el mecanismo común que rige las relaciones de trabajo es el despido libre que es el cambio del pago de una indemnización”. Y resaltó como aspecto innovador que una mujer despedida durante un embarazo, pueda plantear su reincorporación. “Ya no es necesario que un juez haga una interpretación extensiva recurriendo a tratados de derechos humanos, sino que directamente ya está contemplado en la ley lo cual me parece sano” dijo respecto a los reclamos judiciales que se extienden en el tiempo y resultan procesos habitualmente traumáticos.

Battiston indicó finalmente la que las principales consultas llegan de parte de los empleadores respecto al régimen; la vigencia efectiva de la reforma y los alcances en el personal ingresado previo a la sanción de la ley. “Me consultan sobre el esquema de fondo de cese laboral que sustituye la indemnización, sistemas automáticos, voluntarios, aunque hay varios aspectos que requieren una reglamentación por parte del Ejecutivo. Cualquier persona que ingresó a trabajar después del 9 de julio tiene un período de prueba de seis meses y quien entró antes de esa fecha mantiene su derecho a que sea de tres meses, aunque esto depende de cada instituto particular”.

21 JUL 2024 - 10:46

La Reforma Laboral plantea la estabilidad absoluta para la mujer que cursa un embarazo. “Si es despedida durante la gestación, tiene derecho a reclamar la reincorporación de su relación de trabajo” al margen de reclamar una indemnización agravada.

Lucas Battiston, abogado especialista en Derecho Laboral y miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, remarcó las dudas que se plantean en el ámbito laboral a partir de la vigencia de la Ley Bases. Remarcó las modificaciones en cuanto al período de prueba y la posibilidad de los empleadores de adherir a un fondo de cese laboral. E indicó que a pesar de que se requiere de reglamentación pendiente por parte del Poder Ejecutivo hay aspectos que ya son operativos.

“La cuestión laboral trae una serie de reformas que son menos numerosas y ambiciosas que lo que es la reforma que está suspendida por la Justicia con el decreto 7023 que se publicó a fines del año 2023. Aquella era bastante más exigente” diferenció Battiston en diálogo con Cadena Tiempo.

Destacó la derogación de la totalidad de las leyes que sancionaban el empleo no registrado con lo cual quedaron sin efecto las sanciones que regían sobre la falta de registración de las relaciones de trabajo. “Se extiende el pedido de prueba de tres meses, como era hasta el 8 de julio, a seis meses y ampliable a ocho o doce meses, según el tamaño de la empresa y vía negociación colectiva”.

El abogado laboralista resaltó la estabilidad absoluta para la mujer que cursa un embarazo. “Si es despedida durante el período de gestación, tiene derecho a reclamar la reincorporación de su relación de trabajo, es decir, a que la tomen nuevamente y no solo a reclamar una indemnización agravada”.

“Acá se mantiene –agregó- la posibilidad de que reclame indemnización agravada por el embarazo si está despedida durante un período de seis meses y medio antes del parto o seis meses y medio después del parto. Si fuera despedida durante éste lapso puede solicitar la reincorporación”.

Battiston hizo hincapié en la figura del despido discriminatorio contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo. “Tiene una consecuencia jurídica que es el pago de una indemnización adicional del 50 o del 100 por ciento según lo considere en cada caso del juez”.

“Argentina tiene como régimen de estabilidad de empleo lo que se denomina la estabilidad jurídica, relativa y propia. Esto quiere decir que el mecanismo común que rige las relaciones de trabajo es el despido libre que es el cambio del pago de una indemnización”. Y resaltó como aspecto innovador que una mujer despedida durante un embarazo, pueda plantear su reincorporación. “Ya no es necesario que un juez haga una interpretación extensiva recurriendo a tratados de derechos humanos, sino que directamente ya está contemplado en la ley lo cual me parece sano” dijo respecto a los reclamos judiciales que se extienden en el tiempo y resultan procesos habitualmente traumáticos.

Battiston indicó finalmente la que las principales consultas llegan de parte de los empleadores respecto al régimen; la vigencia efectiva de la reforma y los alcances en el personal ingresado previo a la sanción de la ley. “Me consultan sobre el esquema de fondo de cese laboral que sustituye la indemnización, sistemas automáticos, voluntarios, aunque hay varios aspectos que requieren una reglamentación por parte del Ejecutivo. Cualquier persona que ingresó a trabajar después del 9 de julio tiene un período de prueba de seis meses y quien entró antes de esa fecha mantiene su derecho a que sea de tres meses, aunque esto depende de cada instituto particular”.


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