Emergencia climática: hallaron culpables a diez de los trece imputados

En el veredicto, los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Carlos Tedesco declararon a Rubén Palomeque y Alberto Boyero penalmente responsables del delito de estafa en perjuicio de la Administración Pública; y a Roberto Monasterolo, Javier Morales, Cristian Pérez y Cristian Lobos Rozas y a los inspectores Municipales Mansilla, Lara, Van Heerden y Sartori como partícipes.

Diez de los trece acusados, culpables. El 29, la audiencia de cesura.
08 JUL 2024 - 16:04 | Actualizado 08 JUL 2024 - 17:17

En el marco de la lectura del veredicto de responsabilidad en la causa “Emergencia Climática” celebrada en la sede de Tribunales en el barrio Roca; los jueces Martín Cosmaro, Mariano Nicosia y Carlos Tedesco fundamentaron la parte dispositiva del fallo confirmando que el 29 de julio se realizará la audiencia de imposición de pena.
Gonzalo Sebastián Pérez y Julián Alberto Astiz fueron sobreseídos definitivamente de la acusación de fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores y autores en relación al hecho ocurrido entre el 17 de abril de 2017 y el 14 de octubre de 2018. Ningún caso se adecuó a los hechos enrostrados en el proceso y paralelamente se reconoció al hermano mellizo de este Cristian Pérez como penalmente responsable por el delito de fraude en calidad de autor con delitos continuados.

También resultó sobreseído Ernesto Alejandro Herk por carecer de prueba en su contra.

Por su parte a Roberto Adel Monasterolo se le atribuyen cinco hechos de fraude en perjuicio de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a lo igual que José Javier Morales como autor de similar cantidad de hechos y Cristian Lobos Rosas, con diez hechos y considerado único delito continuado.

Al exsecretario Rubén Palomeque se lo consideró cómplice primario del delito de fraude y quien se encontraba al frente de la Secretaría de Infraestructura Abel Horacio Boyero fue considerado penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en carácter de cómplice primario.

Por su parte el Tribunal consideró penalmente responsable al ex subsecretario Rubén Sartori en carácter de cómplice primario en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público en carácter de autor, la misma acusación que pesó sobre Joaquín Luciano Mansilla; Juan Carlos Lay y Eduardo Van Herdeen, empleados municipales encargados del control de los partes diarios.

El Tribunal explicó que a partir de la investigación se determinó que hubo personas desde la perspectiva de sospecha razonable que estuvieron vinculadas al caso pero no fueron parte del proceso judicial.

Durante la audiencia que fue seguida en videoconferencia por el abogado defensor Fabián Gabalachis y el acusado Ernesto Alejandro Herk quien reside en Capital Federal, se declaró abstracta la pretensión relativa a la declaración de inconstitucionalidad planteada por el defensor técnico de Abel Boyero. La continuación del debate para la valoración de la pena en un juicio de cesura se ha fijado para el lunes 29 de julio a las 9 horas.

Además de plantear ante las partes la búsqueda de pruebas que pretendan valerse en ésta fase del juicio debiendo correr con la carga de hacer comparecer a los testigos.

El tribunal de debate estuvo presidido por Mariano Nicosia e integrado por Martín Cosmaro y Carlos Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal es representado por Cristian Olazabal, fiscal general; acompañado por Fabiola López y Cristian Ovalle, funcionarios de fiscalía. La defensa de Boyero, es ejercida por Guillermo Iglesias; la de Mansilla, Sartori, Van Heerden, Herk y Lara la ejerció María de los Ángeles Garro, y la de Palomeque por María Cristina Sadino, ambas defensoras públicas; la de Lobos Rozas y Morales por Juan Bill, e Ivo Di Taranto defiende a los hermanos Pérez, abogados de la defensa pública; en tanto que la defensa de Monasterolo y Astiz fue ejercida por Fabián Gabalachis, abogado particular de los mismos.

El fiscal en su alegato solicitó al tribunal que declare penalmente responsables de “fraude a la Administración Pública” como autores a Gonzalo y Cristian Pérez, Roberto Monasterolo, Javier Morales, Julián Astiz y Cristian Hernán Lobos Rozas. “Para poder cometer esta conducta fraudulenta en perjuicio del municipio local contaron con la participación necesaria, con el aporte esencial e indispensables de quienes cumplieron la tarea de supervisores, en el marco de la Emergencia Climática, ya que certificaron trabajos que no se realizaron, horas de más, maquinarias que nunca existieron, al certificar esto permitieron que los empresarios obtengan la declaración de acreencia de legítimo usuario por parte del Ejecutivo municipal, el cual no era ajeno a estas conductas”.

Luego que el Consejo Deliberante aprobara la Ordenanza Emergencia climática facultando al intendente a hacer contrataciones directas para hacer trabajos de remediación. El Ejecutivo Municipal delega en sus secretarios de entonces Boyero y Palomeque. A los 10 días comienzan los trabajos y se dicta un Memorándum para controlar los trabajos. El 5 de octubre el Consejo por Ordenanza incorpora los requisitos del Memorándum para facturar trabajos. Llamativamente el Ejecutivo de entonces la vetó. Los trabajos en un principio eran solidarios y posteriormente surgió que se iban a abonar. “Había un fin colectivo con beneficio propio” continuó el fiscal. Seguidamente el Estado Nacional que había realizado adelantos del Tesoro por 62 millones, advirtió inconsistencias. Álvarez de Celis, en ese momento funcionario Nacional, advierte que no adelanten más fondos para Comodoro porque los números no cerraban. A su vez el Tribunal de Cuentas Municipal advirtió y observó irregularidades que presentaban los expedientes. Había personas que certificaban trabajos por 24 horas y eso es imposible. Alguien falsificó firma de los trabajadores en los partes diarios, por ejemplo, una persona jubilada que dejó de percibir su salario porque figuraba que trabajaba en Brother Truck, señaló un parte fiscal.

La investigación se origina como consecuencia de la tormenta denominada “ciclón extra-tropical” que azotó nuestra ciudad entre los días 29 de marzo y 9 de abril de 2017 en la cual según el Servicio Meteorológico Nacional se produce la precipitación de casi 400 mm. de agua, que generó consecuencias nefastas en distintas zonas de la ciudad que anegó calles y viviendas. El 5 de abril de 2017 el Consejo Deliberante local declara la emergencia económica, social y administrativa y libera al Poder Ejecutivo local a cumplir con la Ordenanza Municipal de Contratos. Así con el fin de remover el lodo resultante de la tormenta se contratan desde el Municipio 197 empresas, horas máquinas y maquinaria vial. Se confeccionan partes diarios, fraguados, que eran autorizados para sus pagos por los funcionarios Boyero y Palomeque.

Pena de cumplimiento efectivo

El fiscal Cristian Olazábal consideró que la decisión del tribunal del caso “Emergencia Climática I” se sustentó en el peso de las pruebas aportadas en el caso de las personas imputadas. “Hemos acreditado la mayoría de los hechos y los resultados adversos eran esperables porque en Derecho todo es discutible” y a la vez, reconoció falencias surgidas durante la instancia de imputación dado que no se tenía el grado de precisión para llegar a un veredicto de culpabilidad anterior.

“Respecto a las diez personas que fueron consideradas culpables, creemos que el Tribunal tuvo la misma visión que nosotros. Los testigos fueron contundentes en cuanto a declarar trabajos inexistentes o sobrefacturados. Sumado a esto, la documental respaldaba esta situación. Nos queda transitar la segunda etapa del juicio que es el debate sobre la pena donde mantendremos las pretensiones punitivas que figuraban en la acusación y que son penas de cumplimiento efectivo”.

Olazábal planteó que la máxima pena para este delito es de seis años de prisión debido a la gravedad de los hechos. Y adelantó que el caso “podría estar cerca de alcanzar estas penas”. El fiscal analizó que la gravedad de los hechos reviste gravedad desde la calidad funcional que muchos acusados cumplían o bien desde la suma de dinero que se percibía obtener ilegítimamente.

“La visión que yo tuve del caso fue diferente a la que tuvieron los fiscales que me precedieron. Y ellos tendrán los motivos por los cuales, postularon la desvinculación anticipada de estas personas. Desde el momento en que tomamos contacto con la prueba y sobre todo, al hablar con los testigos; teníamos el convencimiento de que estos hechos habían sucedido como la forma en la que fueron plasmados en la acusación”.

Olazábal insistió en la posibilidad de sumar acusados en una siguiente instancia del proceso. “El Tribunal mencionó que hubo personas que para ellos, debieron estar vinculadas al proceso y no lo estuvieron. Advirtieron que se cometieron delitos en el marco de las declaraciones”

“Deberemos –dijo el fiscal- esperar la sentencia para establecer efectivamente quiénes fueron más allá de las sospechas razonables que tenemos nosotros porque lo percibimos en el juicio. Podrían tratarse de ex funcionarios municipales e incluso hay testigos que declararon falsamente durante el juicio. Analizaremos los fundamentos del Tribunal para ver si ellos establecen algún vínculo entre quienes fueron declarados culpables hoy y las altas esferas del gobierno”.

Respecto a los exfuncionarios Abel Boyero y Rubén Palomeque, asumió que ambos reconocían las irregularidades pero “las toleraron” debiendo ahondar en la investigación para determinar un mayor nivel de participación. “Esto no pasó fuera del desconocimiento de ellos”.

“Cuando hicimos la indexación al momento de los alegatos finales, estábamos hablando de un perjuicio de casi novecientos mil dólares. El Tribunal adelantó que tomará un valor de referencia al momento del pago”.

“Lamentablemente este caso no debería ser un mensaje porque los funcionarios públicos debemos hacer las cosas correctamente. Espero que sí sea una advertencia para que quienes hagan las cosas mal, tengan una responsabilidad”.

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Diez de los trece acusados, culpables. El 29, la audiencia de cesura.
08 JUL 2024 - 16:04

En el marco de la lectura del veredicto de responsabilidad en la causa “Emergencia Climática” celebrada en la sede de Tribunales en el barrio Roca; los jueces Martín Cosmaro, Mariano Nicosia y Carlos Tedesco fundamentaron la parte dispositiva del fallo confirmando que el 29 de julio se realizará la audiencia de imposición de pena.
Gonzalo Sebastián Pérez y Julián Alberto Astiz fueron sobreseídos definitivamente de la acusación de fraude en perjuicio de la administración pública en carácter de coautores y autores en relación al hecho ocurrido entre el 17 de abril de 2017 y el 14 de octubre de 2018. Ningún caso se adecuó a los hechos enrostrados en el proceso y paralelamente se reconoció al hermano mellizo de este Cristian Pérez como penalmente responsable por el delito de fraude en calidad de autor con delitos continuados.

También resultó sobreseído Ernesto Alejandro Herk por carecer de prueba en su contra.

Por su parte a Roberto Adel Monasterolo se le atribuyen cinco hechos de fraude en perjuicio de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a lo igual que José Javier Morales como autor de similar cantidad de hechos y Cristian Lobos Rosas, con diez hechos y considerado único delito continuado.

Al exsecretario Rubén Palomeque se lo consideró cómplice primario del delito de fraude y quien se encontraba al frente de la Secretaría de Infraestructura Abel Horacio Boyero fue considerado penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en carácter de cómplice primario.

Por su parte el Tribunal consideró penalmente responsable al ex subsecretario Rubén Sartori en carácter de cómplice primario en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público en carácter de autor, la misma acusación que pesó sobre Joaquín Luciano Mansilla; Juan Carlos Lay y Eduardo Van Herdeen, empleados municipales encargados del control de los partes diarios.

El Tribunal explicó que a partir de la investigación se determinó que hubo personas desde la perspectiva de sospecha razonable que estuvieron vinculadas al caso pero no fueron parte del proceso judicial.

Durante la audiencia que fue seguida en videoconferencia por el abogado defensor Fabián Gabalachis y el acusado Ernesto Alejandro Herk quien reside en Capital Federal, se declaró abstracta la pretensión relativa a la declaración de inconstitucionalidad planteada por el defensor técnico de Abel Boyero. La continuación del debate para la valoración de la pena en un juicio de cesura se ha fijado para el lunes 29 de julio a las 9 horas.

Además de plantear ante las partes la búsqueda de pruebas que pretendan valerse en ésta fase del juicio debiendo correr con la carga de hacer comparecer a los testigos.

El tribunal de debate estuvo presidido por Mariano Nicosia e integrado por Martín Cosmaro y Carlos Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal es representado por Cristian Olazabal, fiscal general; acompañado por Fabiola López y Cristian Ovalle, funcionarios de fiscalía. La defensa de Boyero, es ejercida por Guillermo Iglesias; la de Mansilla, Sartori, Van Heerden, Herk y Lara la ejerció María de los Ángeles Garro, y la de Palomeque por María Cristina Sadino, ambas defensoras públicas; la de Lobos Rozas y Morales por Juan Bill, e Ivo Di Taranto defiende a los hermanos Pérez, abogados de la defensa pública; en tanto que la defensa de Monasterolo y Astiz fue ejercida por Fabián Gabalachis, abogado particular de los mismos.

El fiscal en su alegato solicitó al tribunal que declare penalmente responsables de “fraude a la Administración Pública” como autores a Gonzalo y Cristian Pérez, Roberto Monasterolo, Javier Morales, Julián Astiz y Cristian Hernán Lobos Rozas. “Para poder cometer esta conducta fraudulenta en perjuicio del municipio local contaron con la participación necesaria, con el aporte esencial e indispensables de quienes cumplieron la tarea de supervisores, en el marco de la Emergencia Climática, ya que certificaron trabajos que no se realizaron, horas de más, maquinarias que nunca existieron, al certificar esto permitieron que los empresarios obtengan la declaración de acreencia de legítimo usuario por parte del Ejecutivo municipal, el cual no era ajeno a estas conductas”.

Luego que el Consejo Deliberante aprobara la Ordenanza Emergencia climática facultando al intendente a hacer contrataciones directas para hacer trabajos de remediación. El Ejecutivo Municipal delega en sus secretarios de entonces Boyero y Palomeque. A los 10 días comienzan los trabajos y se dicta un Memorándum para controlar los trabajos. El 5 de octubre el Consejo por Ordenanza incorpora los requisitos del Memorándum para facturar trabajos. Llamativamente el Ejecutivo de entonces la vetó. Los trabajos en un principio eran solidarios y posteriormente surgió que se iban a abonar. “Había un fin colectivo con beneficio propio” continuó el fiscal. Seguidamente el Estado Nacional que había realizado adelantos del Tesoro por 62 millones, advirtió inconsistencias. Álvarez de Celis, en ese momento funcionario Nacional, advierte que no adelanten más fondos para Comodoro porque los números no cerraban. A su vez el Tribunal de Cuentas Municipal advirtió y observó irregularidades que presentaban los expedientes. Había personas que certificaban trabajos por 24 horas y eso es imposible. Alguien falsificó firma de los trabajadores en los partes diarios, por ejemplo, una persona jubilada que dejó de percibir su salario porque figuraba que trabajaba en Brother Truck, señaló un parte fiscal.

La investigación se origina como consecuencia de la tormenta denominada “ciclón extra-tropical” que azotó nuestra ciudad entre los días 29 de marzo y 9 de abril de 2017 en la cual según el Servicio Meteorológico Nacional se produce la precipitación de casi 400 mm. de agua, que generó consecuencias nefastas en distintas zonas de la ciudad que anegó calles y viviendas. El 5 de abril de 2017 el Consejo Deliberante local declara la emergencia económica, social y administrativa y libera al Poder Ejecutivo local a cumplir con la Ordenanza Municipal de Contratos. Así con el fin de remover el lodo resultante de la tormenta se contratan desde el Municipio 197 empresas, horas máquinas y maquinaria vial. Se confeccionan partes diarios, fraguados, que eran autorizados para sus pagos por los funcionarios Boyero y Palomeque.

Pena de cumplimiento efectivo

El fiscal Cristian Olazábal consideró que la decisión del tribunal del caso “Emergencia Climática I” se sustentó en el peso de las pruebas aportadas en el caso de las personas imputadas. “Hemos acreditado la mayoría de los hechos y los resultados adversos eran esperables porque en Derecho todo es discutible” y a la vez, reconoció falencias surgidas durante la instancia de imputación dado que no se tenía el grado de precisión para llegar a un veredicto de culpabilidad anterior.

“Respecto a las diez personas que fueron consideradas culpables, creemos que el Tribunal tuvo la misma visión que nosotros. Los testigos fueron contundentes en cuanto a declarar trabajos inexistentes o sobrefacturados. Sumado a esto, la documental respaldaba esta situación. Nos queda transitar la segunda etapa del juicio que es el debate sobre la pena donde mantendremos las pretensiones punitivas que figuraban en la acusación y que son penas de cumplimiento efectivo”.

Olazábal planteó que la máxima pena para este delito es de seis años de prisión debido a la gravedad de los hechos. Y adelantó que el caso “podría estar cerca de alcanzar estas penas”. El fiscal analizó que la gravedad de los hechos reviste gravedad desde la calidad funcional que muchos acusados cumplían o bien desde la suma de dinero que se percibía obtener ilegítimamente.

“La visión que yo tuve del caso fue diferente a la que tuvieron los fiscales que me precedieron. Y ellos tendrán los motivos por los cuales, postularon la desvinculación anticipada de estas personas. Desde el momento en que tomamos contacto con la prueba y sobre todo, al hablar con los testigos; teníamos el convencimiento de que estos hechos habían sucedido como la forma en la que fueron plasmados en la acusación”.

Olazábal insistió en la posibilidad de sumar acusados en una siguiente instancia del proceso. “El Tribunal mencionó que hubo personas que para ellos, debieron estar vinculadas al proceso y no lo estuvieron. Advirtieron que se cometieron delitos en el marco de las declaraciones”

“Deberemos –dijo el fiscal- esperar la sentencia para establecer efectivamente quiénes fueron más allá de las sospechas razonables que tenemos nosotros porque lo percibimos en el juicio. Podrían tratarse de ex funcionarios municipales e incluso hay testigos que declararon falsamente durante el juicio. Analizaremos los fundamentos del Tribunal para ver si ellos establecen algún vínculo entre quienes fueron declarados culpables hoy y las altas esferas del gobierno”.

Respecto a los exfuncionarios Abel Boyero y Rubén Palomeque, asumió que ambos reconocían las irregularidades pero “las toleraron” debiendo ahondar en la investigación para determinar un mayor nivel de participación. “Esto no pasó fuera del desconocimiento de ellos”.

“Cuando hicimos la indexación al momento de los alegatos finales, estábamos hablando de un perjuicio de casi novecientos mil dólares. El Tribunal adelantó que tomará un valor de referencia al momento del pago”.

“Lamentablemente este caso no debería ser un mensaje porque los funcionarios públicos debemos hacer las cosas correctamente. Espero que sí sea una advertencia para que quienes hagan las cosas mal, tengan una responsabilidad”.


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