Admitieron el amparo para la reapertura de Bahía Cracker

Así lo decidió la jueza de Cámara, Florencia Cordon Ferrando. Lo habían pedido la Asociación de Pescadores Artesanales, el Club de Pesca del Golfo y el Club de Pesca, Naútica y Caza Submarina e Trelew.

El acceso a Bahía Cracker deberá ser habilitado.
04 JUL 2024 - 18:37 | Actualizado 04 JUL 2024 - 18:41

La jueza de Cámara, Florencia Cordon Ferrando declaró hoy admisible el Recurso de Amparo presentado por las autoridades de tres entidades relacionadas a la pesca, al buceo y esparcimiento que solicitaron que se abra el acceso y circulación a la Playa Bahía Craker.

Entre sus fundamentos, la magistrada señaló que encontraba presente “en un nivel de análisis preliminar, el recaudo de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad de la decisión cuestionada, con directa afectación de los derechos y garantías constitucionales invocados, en especial la garantía de libre circulación para el acceso a aguas marítimas (artículo 18, inciso 11, de la Constitución Provincial y artículo 4 de la Ley XVII N° 8) y a usar y gozar del medio ambiente para actividades deportivas y turísticas artículos 32 y 86 de la Constitución Provincial).

Ante la cláusula segunda del Convenio aprobado por la Disposición N° 186 de la Secretaría de Pesca que establecía que el único acceso a la denominada Playa Bahía Cracker, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley XVII N° 8 y 2 mediante la tranquera con candado, ubicada al ingreso de la Estancia Bahía Cracker, “sin perjuicio de lo acordado anteriormente, los horarios para la apertura y cierre de tranquera podrán exceptuarse cuando se desarrollen concursos de pesca organizados por los Clubes de Pesca habilitados para tales fines, con intervención de un equipo técnico de contralor, integrado con personal designado al efecto por la Secretaría de Pesca en horario diurno y sin pernocte. A estos casos sólo ingresarán al sector personas con permiso de pesca vigente”.

Convenio violatorio

En ese sentido, la jueza sostuvo que “el artículo 4 de la Ley XVIII N° 8 dispone que cuando para poder tener acceso a aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas, para las necesidades de pesca, caza submarina deportivas y actividades turísticas, sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios u ocupantes legales de los fondos respectivos están obligados a permitir el paso a través de dicho fundo, estándole prohibido expresamente cobrar tasa o derecho alguno por tal concepto.”

Mientras que el artículo 5 impone que queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino de acceso a aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas”.

Ante dicha normativa -enfatizó-, el convenio celebrado entre el titular del fundo y la Secretaria de Pesca de la Provincia , aprobado por Disposición N° 186 de dicho organismo, en tanto prohíbe -para la generalidad de los habitantes- y restringe -respecto a aquellas personas a quienes excepcionalmente se las autoriza- el único acceso a la costa marítima Bahía Cracker, aparece, a primera vista, como violatorio de las previsiones de los artículos 4 y 5 de la Ley XVII N° 8, que obliga a los propietarios de los fundos respectivos a permitir el acceso a aguas marítimas, tanto para las necesidades de pesca, caza submarina deportiva como para actividades turísticas”.

En consecuencia, “cumpliendo la presentación inicial con los requisitos previstos en los artículos. 3, 4, 5 y 6 de la ley provincial de amparo, declaro admisible la acción de amparo”, resaltó finalmente la doctora Florencia Cordon Ferrando.

Quienes habían elevado el recurso mencionado fueron la Asociación de Pescadores Artesanales, el Club de Pesca del Golfo y el Club de Pesca, Naútica y Caza Submarina e Trelew.

El acceso a Bahía Cracker deberá ser habilitado.
04 JUL 2024 - 18:37

La jueza de Cámara, Florencia Cordon Ferrando declaró hoy admisible el Recurso de Amparo presentado por las autoridades de tres entidades relacionadas a la pesca, al buceo y esparcimiento que solicitaron que se abra el acceso y circulación a la Playa Bahía Craker.

Entre sus fundamentos, la magistrada señaló que encontraba presente “en un nivel de análisis preliminar, el recaudo de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad de la decisión cuestionada, con directa afectación de los derechos y garantías constitucionales invocados, en especial la garantía de libre circulación para el acceso a aguas marítimas (artículo 18, inciso 11, de la Constitución Provincial y artículo 4 de la Ley XVII N° 8) y a usar y gozar del medio ambiente para actividades deportivas y turísticas artículos 32 y 86 de la Constitución Provincial).

Ante la cláusula segunda del Convenio aprobado por la Disposición N° 186 de la Secretaría de Pesca que establecía que el único acceso a la denominada Playa Bahía Cracker, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley XVII N° 8 y 2 mediante la tranquera con candado, ubicada al ingreso de la Estancia Bahía Cracker, “sin perjuicio de lo acordado anteriormente, los horarios para la apertura y cierre de tranquera podrán exceptuarse cuando se desarrollen concursos de pesca organizados por los Clubes de Pesca habilitados para tales fines, con intervención de un equipo técnico de contralor, integrado con personal designado al efecto por la Secretaría de Pesca en horario diurno y sin pernocte. A estos casos sólo ingresarán al sector personas con permiso de pesca vigente”.

Convenio violatorio

En ese sentido, la jueza sostuvo que “el artículo 4 de la Ley XVIII N° 8 dispone que cuando para poder tener acceso a aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas, para las necesidades de pesca, caza submarina deportivas y actividades turísticas, sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios u ocupantes legales de los fondos respectivos están obligados a permitir el paso a través de dicho fundo, estándole prohibido expresamente cobrar tasa o derecho alguno por tal concepto.”

Mientras que el artículo 5 impone que queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino de acceso a aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas”.

Ante dicha normativa -enfatizó-, el convenio celebrado entre el titular del fundo y la Secretaria de Pesca de la Provincia , aprobado por Disposición N° 186 de dicho organismo, en tanto prohíbe -para la generalidad de los habitantes- y restringe -respecto a aquellas personas a quienes excepcionalmente se las autoriza- el único acceso a la costa marítima Bahía Cracker, aparece, a primera vista, como violatorio de las previsiones de los artículos 4 y 5 de la Ley XVII N° 8, que obliga a los propietarios de los fundos respectivos a permitir el acceso a aguas marítimas, tanto para las necesidades de pesca, caza submarina deportiva como para actividades turísticas”.

En consecuencia, “cumpliendo la presentación inicial con los requisitos previstos en los artículos. 3, 4, 5 y 6 de la ley provincial de amparo, declaro admisible la acción de amparo”, resaltó finalmente la doctora Florencia Cordon Ferrando.

Quienes habían elevado el recurso mencionado fueron la Asociación de Pescadores Artesanales, el Club de Pesca del Golfo y el Club de Pesca, Naútica y Caza Submarina e Trelew.


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