La noche del sábado 18 de abril de 2020, Cristian Thorp de 44 años ingresó a la guardia del Hospital Rural de Corcovado en shock, descompensado, deshidratado y con un fuerte dolor en el pecho. Quedó internado, pero falleció 12 horas después. La familia denunció al médico que lo atendió, Alexis Lahora. En primera instancia fue condenado a 2 años de prisión condicional y 6 de inhabilitación para ejercer por homicidio culposo. La Defensa apeló y la Cámara Penal de Esquel lo absolvió por no poder establecerse las causas del deceso, ya que la autopsia se realizó 6 días después de la muerte. El Ministerio Público Fiscal impugnó ante el Superior Tribunal de Justicia, pero no hizo lugar. Ahora se presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El médico hoy trabaja en el Hospital de Trevelin. El juicio fue a fines de 2022 en Esquel.
La sentencia de la jueza Fernanda Révori había acreditado que Lahora como médico rural había infringido los deberes a su cargo, actuando de modo negligente e imperito.
La fiscal María Bottini lo acusó en el debate de actuar con negligencia, desidia y mala atención médica.
Thorp había ingresado a las 22. El médico presente le diagnosticó gastroenteritis y lo medicó.
Para la defensa no se pudo acreditar la causa de la muerte ya que cuando el paciente ingresa, sostiene, asegura que tiene dolor abdominal, náuseas y vómitos, pero no dolor de pecho. Quedó al cuidado de dos enfermeros.
La jueza Révori en su veredicto había expresado que el “con las horas, al no ceder el cuadro clínico, la conducta del profesional no aparece amparada. No aplicó tratamiento adecuado a los requerimientos del paciente y a un cuadro no relacionado con el diagnóstico inicial”.
“El seguimiento por teléfono de la evolución del paciente, la omisión de concurrir al hospital para examinarlo por más de doce horas, la omisión de aplicar prácticas eficaces para revertir el cuadro o disponer su derivación, constituyen atención médica deficiente e inadecuada, configurando negligencia médica”. El 2 de diciembre de 2022 es encontrado culpable.
El 23 de diciembre del 2022, la Defensa Pública impugnó ante la Cámara. “Se violó el principio de congruencia porque se modificó el hecho por el cual Lahora fue acusado respecto del que fue condenado”.
Es que no es lo mismo “disponer prácticas médicas que agravan el cuadro del paciente y con ello causar su fallecimiento que no realizar otras conductas y con ello incrementar el riesgo de muerte”.
La Cámara falló el 27 de junio del 2023. Los jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme por unanimidad hacen lugar a la impugnación, revocan la condena y el médico es absuelto. Según la jueza, “Thorp y su familia fueron víctimas de las consecuencias colaterales que se derivaron de la pandemia y de las importantes deficiencias del Estado Provincial en todos sus organismos a cargo de la prestación de las funciones esenciales. Condiciones que implican ejercer la medicina a ciegas y aumentan el riesgo de error, a lo que se exponen tanto el personal de Salud, como toda la población que no tienen otro lugar adonde concurrir ante la aparición de síntomas de una enfermedad”.
“Los sueldos del personal de Salud están muy alejados de ser remuneraciones acordes a la función esencial que cumplen. Incluso para entonces no cobraban sus salarios en tiempo y forma”. Según consta en el expediente, en mayo de 2020 el recibo de sueldo de Lahora era “de 110.000 pesos más 50.000 pesos por las guardias realizadas, es decir, menos de la mitad del sueldo de un médico forense del Poder Judicial”.
En su voto, Zacchino advierte “la imposibilidad probatoria relativa a la determinación de la causa del fallecimiento y de allí la vinculación con la conducta atribuida”. En tanto Dal Verme marca “la duda respecto de las causas que llevaron al deceso impide verificar la tipicidad del hecho imputado con el grado de certeza requerido para imponer la condena”.
La fiscal Bottini explicó que “por la pandemia se demoró la autopsia porque era necesario un test de Covid; se realiza unos días después y esto genera que no haya una causa eficiente de muerte, sino una causa probable. La Jueza Révori teniendo esta pericia médica más testimonios de familiares y pacientes que estaban en el hospital decide la condena”.
La Cámara lo absuelve “fundamentándose en que no había una causa eficiente de muerte y no podía determinarse si lo que había omitido el médico la había generado. Es algo muy técnico que va en contra de la justicia del caso porque era imposible, en esa situación, una causa eficiente. Además, el que firma el certificado de defunción es justamente el imputado”.
“Lleva entre 5 y 7 días tener los resultados de la autopsia y por eso la forense de Esquel dice que no puede dar la causa eficiente, por los días que transcurrieron. De eso se agarra la Cámara para revocar la sentencia”.
Según Bottini, el juicio demostró que llamaron al médico varias veces, que medicó por teléfono, y que recién vuelve al Hospital cuando le avisan que el paciente estaba en paro. “Hubo negligencia y cuando le pasaban valores de que la persona seguía descompensada no intentaba otro tratamiento, ni tampoco la derivación. Cuesta entender y parece falta de sentido común”.
“El sentido común nos indica que el médico actuó mal, eso generó que la persona perdiera chances de sobrevivir, entonces estábamos frente a una conducta que debía ser sancionada penalmente”, dice la fiscal. “Pero se buscó un tecnicismo y primó en el caso una cuestión técnica – jurídica. Y para las cuestiones jurídicas hay una biblioteca de un lado y otra del otro lado, pero uno como operador de la Justicia no puede perder de vista el sentido común y la justicia. Se usó este tecnicismo jurídico para decir que, como no había una causa eficiente de muerte no se podía probar la relación causal entre lo que no había hecho el médico y la muerte de la víctima”.
La fiscal Bottini señaló antes de este caso en 2020, Lahora tuvo otras denuncias, como un caso que llegó a la audiencia preliminar y se concilió. “Fue un nene de 2 años, donde ofrecieron una reparación económica bastante importante; la familia querellante interpretó que era conveniente pero ahora lo están ejecutando en el Juzgado Civid porque ni siquiera lo cumplieron”. También ocurrió en el Hospital de Corcovado.
Otro detalle que marcó la fiscal en la presentación ante el STJ fueron las palabras de la jueza Estefanía a la mamá de la víctima, que se descompensó y debió ser asistida por el Servicio de Atención a la Víctima. “No estuvo muy bueno lo que pasó al final de la audiencia de Cámara; cuando dan la resolución de la absolución, Estefanía dice unas palabras a las víctimas para hablar del rol de los médicos en la pandemia, que todos debemos estar agradecidos con lo que hicieron. Fue bastante chocante para la familia de la víctima. Era como decirle que a los médicos debíamos tenerle una especial consideración”.
“Estaba fuera de contexto, porque nadie discute esa situación, pero es un caso que no tiene que ver con el rol de un médico en pandemia sino con lo que no hizo. No tenía nada que ver lo que ella dijo y lo que plasma en la sentencia y afectó mucho a la mamá, que debimos asistirla con psicólogas. No podía creer lo que estaba escuchando y yo tampoco, como que la familia no tenía que haber denunciado, y que había que tener consideración porque los médicos ganan poco y estas cosas pueden pasar. Fue desatinado”.
“Los que somos operadores del sistema, que estamos en primera y segunda instancia como somos los fiscales generales, vemos que a veces los jueces pierden o se alejan de lo que la gente necesita y reclama a la Justicia y dan vuelta sobre cuestiones técnicas, rebuscadas, que en definitiva no hacen a la función”.
“Se dejó a una mamá de Corcovado que tenía muy pocos recursos, que no tenía chances de irse por sus propios medios tampoco a Esquel porque no tenían auto, y dependían exclusivamente de este médico que los atendió mal, generó que una persona de 40 años se muriera y esa familia no tuvo ningún tipo de respuesta”.#
La noche del sábado 18 de abril de 2020, Cristian Thorp de 44 años ingresó a la guardia del Hospital Rural de Corcovado en shock, descompensado, deshidratado y con un fuerte dolor en el pecho. Quedó internado, pero falleció 12 horas después. La familia denunció al médico que lo atendió, Alexis Lahora. En primera instancia fue condenado a 2 años de prisión condicional y 6 de inhabilitación para ejercer por homicidio culposo. La Defensa apeló y la Cámara Penal de Esquel lo absolvió por no poder establecerse las causas del deceso, ya que la autopsia se realizó 6 días después de la muerte. El Ministerio Público Fiscal impugnó ante el Superior Tribunal de Justicia, pero no hizo lugar. Ahora se presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El médico hoy trabaja en el Hospital de Trevelin. El juicio fue a fines de 2022 en Esquel.
La sentencia de la jueza Fernanda Révori había acreditado que Lahora como médico rural había infringido los deberes a su cargo, actuando de modo negligente e imperito.
La fiscal María Bottini lo acusó en el debate de actuar con negligencia, desidia y mala atención médica.
Thorp había ingresado a las 22. El médico presente le diagnosticó gastroenteritis y lo medicó.
Para la defensa no se pudo acreditar la causa de la muerte ya que cuando el paciente ingresa, sostiene, asegura que tiene dolor abdominal, náuseas y vómitos, pero no dolor de pecho. Quedó al cuidado de dos enfermeros.
La jueza Révori en su veredicto había expresado que el “con las horas, al no ceder el cuadro clínico, la conducta del profesional no aparece amparada. No aplicó tratamiento adecuado a los requerimientos del paciente y a un cuadro no relacionado con el diagnóstico inicial”.
“El seguimiento por teléfono de la evolución del paciente, la omisión de concurrir al hospital para examinarlo por más de doce horas, la omisión de aplicar prácticas eficaces para revertir el cuadro o disponer su derivación, constituyen atención médica deficiente e inadecuada, configurando negligencia médica”. El 2 de diciembre de 2022 es encontrado culpable.
El 23 de diciembre del 2022, la Defensa Pública impugnó ante la Cámara. “Se violó el principio de congruencia porque se modificó el hecho por el cual Lahora fue acusado respecto del que fue condenado”.
Es que no es lo mismo “disponer prácticas médicas que agravan el cuadro del paciente y con ello causar su fallecimiento que no realizar otras conductas y con ello incrementar el riesgo de muerte”.
La Cámara falló el 27 de junio del 2023. Los jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme por unanimidad hacen lugar a la impugnación, revocan la condena y el médico es absuelto. Según la jueza, “Thorp y su familia fueron víctimas de las consecuencias colaterales que se derivaron de la pandemia y de las importantes deficiencias del Estado Provincial en todos sus organismos a cargo de la prestación de las funciones esenciales. Condiciones que implican ejercer la medicina a ciegas y aumentan el riesgo de error, a lo que se exponen tanto el personal de Salud, como toda la población que no tienen otro lugar adonde concurrir ante la aparición de síntomas de una enfermedad”.
“Los sueldos del personal de Salud están muy alejados de ser remuneraciones acordes a la función esencial que cumplen. Incluso para entonces no cobraban sus salarios en tiempo y forma”. Según consta en el expediente, en mayo de 2020 el recibo de sueldo de Lahora era “de 110.000 pesos más 50.000 pesos por las guardias realizadas, es decir, menos de la mitad del sueldo de un médico forense del Poder Judicial”.
En su voto, Zacchino advierte “la imposibilidad probatoria relativa a la determinación de la causa del fallecimiento y de allí la vinculación con la conducta atribuida”. En tanto Dal Verme marca “la duda respecto de las causas que llevaron al deceso impide verificar la tipicidad del hecho imputado con el grado de certeza requerido para imponer la condena”.
La fiscal Bottini explicó que “por la pandemia se demoró la autopsia porque era necesario un test de Covid; se realiza unos días después y esto genera que no haya una causa eficiente de muerte, sino una causa probable. La Jueza Révori teniendo esta pericia médica más testimonios de familiares y pacientes que estaban en el hospital decide la condena”.
La Cámara lo absuelve “fundamentándose en que no había una causa eficiente de muerte y no podía determinarse si lo que había omitido el médico la había generado. Es algo muy técnico que va en contra de la justicia del caso porque era imposible, en esa situación, una causa eficiente. Además, el que firma el certificado de defunción es justamente el imputado”.
“Lleva entre 5 y 7 días tener los resultados de la autopsia y por eso la forense de Esquel dice que no puede dar la causa eficiente, por los días que transcurrieron. De eso se agarra la Cámara para revocar la sentencia”.
Según Bottini, el juicio demostró que llamaron al médico varias veces, que medicó por teléfono, y que recién vuelve al Hospital cuando le avisan que el paciente estaba en paro. “Hubo negligencia y cuando le pasaban valores de que la persona seguía descompensada no intentaba otro tratamiento, ni tampoco la derivación. Cuesta entender y parece falta de sentido común”.
“El sentido común nos indica que el médico actuó mal, eso generó que la persona perdiera chances de sobrevivir, entonces estábamos frente a una conducta que debía ser sancionada penalmente”, dice la fiscal. “Pero se buscó un tecnicismo y primó en el caso una cuestión técnica – jurídica. Y para las cuestiones jurídicas hay una biblioteca de un lado y otra del otro lado, pero uno como operador de la Justicia no puede perder de vista el sentido común y la justicia. Se usó este tecnicismo jurídico para decir que, como no había una causa eficiente de muerte no se podía probar la relación causal entre lo que no había hecho el médico y la muerte de la víctima”.
La fiscal Bottini señaló antes de este caso en 2020, Lahora tuvo otras denuncias, como un caso que llegó a la audiencia preliminar y se concilió. “Fue un nene de 2 años, donde ofrecieron una reparación económica bastante importante; la familia querellante interpretó que era conveniente pero ahora lo están ejecutando en el Juzgado Civid porque ni siquiera lo cumplieron”. También ocurrió en el Hospital de Corcovado.
Otro detalle que marcó la fiscal en la presentación ante el STJ fueron las palabras de la jueza Estefanía a la mamá de la víctima, que se descompensó y debió ser asistida por el Servicio de Atención a la Víctima. “No estuvo muy bueno lo que pasó al final de la audiencia de Cámara; cuando dan la resolución de la absolución, Estefanía dice unas palabras a las víctimas para hablar del rol de los médicos en la pandemia, que todos debemos estar agradecidos con lo que hicieron. Fue bastante chocante para la familia de la víctima. Era como decirle que a los médicos debíamos tenerle una especial consideración”.
“Estaba fuera de contexto, porque nadie discute esa situación, pero es un caso que no tiene que ver con el rol de un médico en pandemia sino con lo que no hizo. No tenía nada que ver lo que ella dijo y lo que plasma en la sentencia y afectó mucho a la mamá, que debimos asistirla con psicólogas. No podía creer lo que estaba escuchando y yo tampoco, como que la familia no tenía que haber denunciado, y que había que tener consideración porque los médicos ganan poco y estas cosas pueden pasar. Fue desatinado”.
“Los que somos operadores del sistema, que estamos en primera y segunda instancia como somos los fiscales generales, vemos que a veces los jueces pierden o se alejan de lo que la gente necesita y reclama a la Justicia y dan vuelta sobre cuestiones técnicas, rebuscadas, que en definitiva no hacen a la función”.
“Se dejó a una mamá de Corcovado que tenía muy pocos recursos, que no tenía chances de irse por sus propios medios tampoco a Esquel porque no tenían auto, y dependían exclusivamente de este médico que los atendió mal, generó que una persona de 40 años se muriera y esa familia no tuvo ningún tipo de respuesta”.#