La Cámara Federal declaró nula la cesantía de un docente

19 ABR 2023 - 20:38 | Actualizado 19 ABR 2023 - 23:07

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró nula la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que en noviembre de 2022 cesanteó al docente de Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Sede Trelew, Bruno Sancci, por denuncias de violencia de género, hostigamiento y discriminación por razones de sexo, entre otras.

Al fallo lo firman Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, quienes advirtieron “desprolijidad” desde el inicio del sumario y comparan el caso de Sancci con el de otro agente que tuvo acusaciones similares pero sin embargo no se lo cesanteó sino que recibió sólo un apercibimiento.

La Cámara explicó que el acusado no fue informado sobre los cargos para poder ejercer su defensa. En tanto, Sancci solicitó la inmediata reincorporación a su cargo.

Incumplieron

Según el fallo, el Rectorado incumplió el Reglamento ya que el sumario careció de un objeto preciso de investigación. “Se evidencia en los interrogatorios de los testigos, quienes depusieron libremente, explayándose sobre cuestiones incluso ajenas a los hechos denunciados”.

En el fallo manifiestan que el docente se encuentra suspendido hace más de tres años, a pesar de que la normativa contempla que dicha medida puede extenderse por un período máximo de 90 días.

“Con referencia al acto de defensa por excelencia, dado por la posibilidad de efectuar un descargo, encontramos que Sancci fue convocado a prestar declaración en dos oportunidades: 07/04/21 y 12/05/21, ambas antes de que se emitiera el informe del instructor. En ambas se consignó, como única exposición del hecho que se le atribuía: `impuesto de las causas por la que fue citado a declarar y el hecho que se le atribuye fue invitado a que exponga sobre los hechos relacionados con la imputación que se le formula´, sin otra aclaración o precisión adicional alguna”.

Sin saber los hechos

La sentencia remarca que en respuesta al requerimiento presencial, Sancci expresó, durante la primera audiencia “que no ha tomado conocimiento de los hechos que se le imputan, y que por ello, previo a prestar declaración, solicita se le expida y envíe a la Delegación Trelew de la UNPJB, copias de todo lo actuado en el expediente de sumario administrativo”, motivando con ello que se suspendiera el acto.

En la segunda ocasión, tras tomar vista de esas actuaciones, expresó que “no le queda claro hasta este momento de que acusación se trata”. Incluso interpretó que él había sido la víctima del hecho investigado que motivó el expediente 79/2018, vinculado con una agresión que Sancci habría sufrido por parte del marido de una denunciante.

Según la sentencia de la Cámara, “la exposición del hecho sobre el que el sumariado debía declarar para ejercer su derecho de defensa, no fue cumplida de manera certera, en tanto lejos de indicar concretamente cuáles eran las causas que habían motivado la iniciación del sumario y el hecho que se le atribuía”.

“Desprolijidad”

“La desprolijidad del caso termina por evidenciarse al reparar en que, en franca infracción a los artículos 110 y 111 del Reglamento, las conclusiones del sumariante, y la delimitación del hecho que, en definitiva, configuraba la falta disciplinaria que se le atribuía, nunca le fueron comunicados al sancionado antes de que se dispusiera su cesantía”, remarcaron.

Al haberse corrido vista de las actuaciones “antes de que se formularan las conclusiones del instructor que conformaban la imputación y no haberse brindado la posibilidad de presentar un descargo una vez que aquellas quedaran plasmadas, debemos concluir en que el implicado nunca tuvo la posibilidad de pronunciarse acerca de la falta que se le adjudicaba, por lo que la sola posibilidad de recurrir una resolución desfavorable luce insuficiente para asegurar su derecho de defensa, además de significar un franco e injustificado apartamiento del régimen jurídico aplicable”, sostienen.

Falencias

Suárez y Huberman indican que “también encontramos falencias en la fundamentación del acto que, en definitiva, terminó resolviendo la cesantía de Sancci. Contrariamente a lo argüido por la institución educativa, el mayor alcance de la sanción confirmada por el Consejo Superior surge evidente a partir de los términos empleados en su redacción. No puede desconocerse que una cesantía que abarca `todo el ámbito de la Universida´ resulta más amplia que aquélla que se limitaba a la Facultad de Humanidades, por lo que la mera exposición semántica acerca del sentido que pretende adjudicársele a dichas expresiones resulta insuficiente para desconocer el verdadero alcance y las implicancias de lo allí decidido”.

Javier Leal de Ibarra, presidente de la Cámara, se excusó de opinar.#

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19 ABR 2023 - 20:38

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró nula la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que en noviembre de 2022 cesanteó al docente de Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Sede Trelew, Bruno Sancci, por denuncias de violencia de género, hostigamiento y discriminación por razones de sexo, entre otras.

Al fallo lo firman Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, quienes advirtieron “desprolijidad” desde el inicio del sumario y comparan el caso de Sancci con el de otro agente que tuvo acusaciones similares pero sin embargo no se lo cesanteó sino que recibió sólo un apercibimiento.

La Cámara explicó que el acusado no fue informado sobre los cargos para poder ejercer su defensa. En tanto, Sancci solicitó la inmediata reincorporación a su cargo.

Incumplieron

Según el fallo, el Rectorado incumplió el Reglamento ya que el sumario careció de un objeto preciso de investigación. “Se evidencia en los interrogatorios de los testigos, quienes depusieron libremente, explayándose sobre cuestiones incluso ajenas a los hechos denunciados”.

En el fallo manifiestan que el docente se encuentra suspendido hace más de tres años, a pesar de que la normativa contempla que dicha medida puede extenderse por un período máximo de 90 días.

“Con referencia al acto de defensa por excelencia, dado por la posibilidad de efectuar un descargo, encontramos que Sancci fue convocado a prestar declaración en dos oportunidades: 07/04/21 y 12/05/21, ambas antes de que se emitiera el informe del instructor. En ambas se consignó, como única exposición del hecho que se le atribuía: `impuesto de las causas por la que fue citado a declarar y el hecho que se le atribuye fue invitado a que exponga sobre los hechos relacionados con la imputación que se le formula´, sin otra aclaración o precisión adicional alguna”.

Sin saber los hechos

La sentencia remarca que en respuesta al requerimiento presencial, Sancci expresó, durante la primera audiencia “que no ha tomado conocimiento de los hechos que se le imputan, y que por ello, previo a prestar declaración, solicita se le expida y envíe a la Delegación Trelew de la UNPJB, copias de todo lo actuado en el expediente de sumario administrativo”, motivando con ello que se suspendiera el acto.

En la segunda ocasión, tras tomar vista de esas actuaciones, expresó que “no le queda claro hasta este momento de que acusación se trata”. Incluso interpretó que él había sido la víctima del hecho investigado que motivó el expediente 79/2018, vinculado con una agresión que Sancci habría sufrido por parte del marido de una denunciante.

Según la sentencia de la Cámara, “la exposición del hecho sobre el que el sumariado debía declarar para ejercer su derecho de defensa, no fue cumplida de manera certera, en tanto lejos de indicar concretamente cuáles eran las causas que habían motivado la iniciación del sumario y el hecho que se le atribuía”.

“Desprolijidad”

“La desprolijidad del caso termina por evidenciarse al reparar en que, en franca infracción a los artículos 110 y 111 del Reglamento, las conclusiones del sumariante, y la delimitación del hecho que, en definitiva, configuraba la falta disciplinaria que se le atribuía, nunca le fueron comunicados al sancionado antes de que se dispusiera su cesantía”, remarcaron.

Al haberse corrido vista de las actuaciones “antes de que se formularan las conclusiones del instructor que conformaban la imputación y no haberse brindado la posibilidad de presentar un descargo una vez que aquellas quedaran plasmadas, debemos concluir en que el implicado nunca tuvo la posibilidad de pronunciarse acerca de la falta que se le adjudicaba, por lo que la sola posibilidad de recurrir una resolución desfavorable luce insuficiente para asegurar su derecho de defensa, además de significar un franco e injustificado apartamiento del régimen jurídico aplicable”, sostienen.

Falencias

Suárez y Huberman indican que “también encontramos falencias en la fundamentación del acto que, en definitiva, terminó resolviendo la cesantía de Sancci. Contrariamente a lo argüido por la institución educativa, el mayor alcance de la sanción confirmada por el Consejo Superior surge evidente a partir de los términos empleados en su redacción. No puede desconocerse que una cesantía que abarca `todo el ámbito de la Universida´ resulta más amplia que aquélla que se limitaba a la Facultad de Humanidades, por lo que la mera exposición semántica acerca del sentido que pretende adjudicársele a dichas expresiones resulta insuficiente para desconocer el verdadero alcance y las implicancias de lo allí decidido”.

Javier Leal de Ibarra, presidente de la Cámara, se excusó de opinar.#


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