Aclarando conceptos

Columna AMJA Chubut/Igualdad en la diversidad.

12 DIC 2020 - 20:36 | Actualizado

Por Patricia Reyes (*) / Edición: Daniela P. Almirón

Existe mucha confusión entre los ciudadanos cuando se habla de paridad, equidad e igualdad. Estos términos deben estar bien claros a la hora de pensar en una sociedad justa, más igualitaria, una sociedad equitativa, tendiente a la paridad. Se trata no de imponer criterios paritarios si no equitativos, por ello es importante aclarar estos conceptos para conseguir una valoración justa en el avance hacia la igualdad real de oportunidades, porque la legal existe, aunque muchas veces se le olvide a quienes toman decisiones.

Pasemos a los términos:

Igualdad: Cuando hablamos de igualdad nos referimos a un derecho propio de todos los seres humanos a que se reconozcan de la misma manera ente la ley. No podrán ser discriminados ni por su sexo, condición sexual, nacionalidad, razas, creencias, clases sociales, o ante otros motivos.

La igualdad de género, como principio jurídico universal, está recogido en diversas declaraciones de derechos humanos y forma parte de los principios fundamentales de la Constitución Nacional y de normas nacionales, como también en la Constitución Provincial.

Una inadecuada interpretación de este concepto es el que lleva a criticar las leyes que proponen cuotas, cupos o medidas especiales para las mujeres, como sucedió oportunamente con la Paridad Legislativa y ahora en Chubut con la Paridad Judicial.

Paridad: El término paridad se suele relacionar con la falta de representación de las mujeres en determinados ámbitos públicos, como puede ser en el ámbito de la política. Suele utilizarse dicho concepto en lo que se conoce como “cuotas de género” y que alude a ciertos sectores que todavía se resisten a aceptar que existe una deuda histórica con la mujer. El concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública.

Según Alicia Miyares, filosofa española, el termino paridad “garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía”. La paridad tiene que ver con los denominados cupos y la herramienta más eficaz son las llamadas acciones positivas que siguen generando rechazo por parte de algunos sectores incapaces de aceptar la deuda histórica existente con las mujeres para contribuir a superar el “techo de cristal” que impide a muchas mujeres ostentar puestos de poder y dirección en todos los ámbitos privados y públicos especialmente en las cabezas de poderes

Equidad: El concepto más complicado es el de la equidad. Significa sencillamente que cada uno recibirá lo que se merece o corresponde.

La equidad (del inglés, equal) se utiliza en ocasiones como sinónimo de igualdad, pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades y la perspectiva de género en todo sentido, debe ser efectiva y no androcéntrica.

Las feministas, tras la Conferencia de Pekín de 1995, prefirieron utilizar el término equidad frente a igualdad, ya que entendían la igualdad como el querer equiparar a las mujeres con los hombres para poder gozar de los mismos derechos que ellos, en vez del reconocimiento de una realidad específica de las mujeres que rechaza esa comparación.

El concepto de equidad de género es amplio y aparece en distintos ámbitos de la realidad social, por ello los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que deben cumplirse en 2030 según la ONU establece como número 5 “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

Aunque en nuestro país ha existido una fuerte desigualdad en relación al género en diversos ámbitos donde la mujer ha sido discriminada por años, pero es destacable la labor de diferentes personas y colectivos (instituciones, organizaciones y asociaciones) que luchan por erradicar situaciones de desigualdad provocadas por la cuestión de género, y por ello algunos de los avances en este sentido son derechos alcanzados en algunos ámbitos y con el paso del tiempo lograron poco a poco su intervención en el ámbito político de su país, siendo tomada en cuenta en la toma de decisiones de los asuntos políticos de relevancia, pero aún queda mucho por hacer.

Un ejemplo claro es el proyecto de reforma de la ley V Nª 152 de Chubut sobre la Paridad en el Poder Judicial, proponiéndose una acción positiva en pos de la equidad y que interpela a los y las legisladores a trabajar en el sentido que la sociedad actual exige.

(*) Jueza penal de Puerto Madryn

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12 DIC 2020 - 20:36

Por Patricia Reyes (*) / Edición: Daniela P. Almirón

Existe mucha confusión entre los ciudadanos cuando se habla de paridad, equidad e igualdad. Estos términos deben estar bien claros a la hora de pensar en una sociedad justa, más igualitaria, una sociedad equitativa, tendiente a la paridad. Se trata no de imponer criterios paritarios si no equitativos, por ello es importante aclarar estos conceptos para conseguir una valoración justa en el avance hacia la igualdad real de oportunidades, porque la legal existe, aunque muchas veces se le olvide a quienes toman decisiones.

Pasemos a los términos:

Igualdad: Cuando hablamos de igualdad nos referimos a un derecho propio de todos los seres humanos a que se reconozcan de la misma manera ente la ley. No podrán ser discriminados ni por su sexo, condición sexual, nacionalidad, razas, creencias, clases sociales, o ante otros motivos.

La igualdad de género, como principio jurídico universal, está recogido en diversas declaraciones de derechos humanos y forma parte de los principios fundamentales de la Constitución Nacional y de normas nacionales, como también en la Constitución Provincial.

Una inadecuada interpretación de este concepto es el que lleva a criticar las leyes que proponen cuotas, cupos o medidas especiales para las mujeres, como sucedió oportunamente con la Paridad Legislativa y ahora en Chubut con la Paridad Judicial.

Paridad: El término paridad se suele relacionar con la falta de representación de las mujeres en determinados ámbitos públicos, como puede ser en el ámbito de la política. Suele utilizarse dicho concepto en lo que se conoce como “cuotas de género” y que alude a ciertos sectores que todavía se resisten a aceptar que existe una deuda histórica con la mujer. El concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública.

Según Alicia Miyares, filosofa española, el termino paridad “garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía”. La paridad tiene que ver con los denominados cupos y la herramienta más eficaz son las llamadas acciones positivas que siguen generando rechazo por parte de algunos sectores incapaces de aceptar la deuda histórica existente con las mujeres para contribuir a superar el “techo de cristal” que impide a muchas mujeres ostentar puestos de poder y dirección en todos los ámbitos privados y públicos especialmente en las cabezas de poderes

Equidad: El concepto más complicado es el de la equidad. Significa sencillamente que cada uno recibirá lo que se merece o corresponde.

La equidad (del inglés, equal) se utiliza en ocasiones como sinónimo de igualdad, pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades y la perspectiva de género en todo sentido, debe ser efectiva y no androcéntrica.

Las feministas, tras la Conferencia de Pekín de 1995, prefirieron utilizar el término equidad frente a igualdad, ya que entendían la igualdad como el querer equiparar a las mujeres con los hombres para poder gozar de los mismos derechos que ellos, en vez del reconocimiento de una realidad específica de las mujeres que rechaza esa comparación.

El concepto de equidad de género es amplio y aparece en distintos ámbitos de la realidad social, por ello los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que deben cumplirse en 2030 según la ONU establece como número 5 “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

Aunque en nuestro país ha existido una fuerte desigualdad en relación al género en diversos ámbitos donde la mujer ha sido discriminada por años, pero es destacable la labor de diferentes personas y colectivos (instituciones, organizaciones y asociaciones) que luchan por erradicar situaciones de desigualdad provocadas por la cuestión de género, y por ello algunos de los avances en este sentido son derechos alcanzados en algunos ámbitos y con el paso del tiempo lograron poco a poco su intervención en el ámbito político de su país, siendo tomada en cuenta en la toma de decisiones de los asuntos políticos de relevancia, pero aún queda mucho por hacer.

Un ejemplo claro es el proyecto de reforma de la ley V Nª 152 de Chubut sobre la Paridad en el Poder Judicial, proponiéndose una acción positiva en pos de la equidad y que interpela a los y las legisladores a trabajar en el sentido que la sociedad actual exige.

(*) Jueza penal de Puerto Madryn


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