Por Rolando Tobarez
Colaboró: Mariana Filócamo
El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto un recurso de apelación de SEROS para defenderse de la queja de una afiliada de Puerto Madryn. Ahora la obra social provincial deberá pagarle a la paciente R.M. todos los costos para una operación de by pass gástrico que alivie sus múltiples problemas de salud.
La mujer había presentado un amparo contra SEROS en reclamo de la cobertura total de los gastos de cirugía, internación, honorarios médicos, insumos quirúrgicos y tratamientos pre y post quirúrgicos, para tratar su patología de obesidad mórbida severa. Debió hacerlo porque el Instituto de Seguridad Social y Seguros limitó a 65 años la edad máxima para autorizar esta operación. Ella tiene 67.
Relato de mala salud
Ante la negativa oficial, R.M. acudió a la Defensoría Pública y relató sus infructuosos intentos para bajar de peso. Culpa de la obesidad sufrió hipertensión arterial, diabetes, artrosis, reflujo gastroesofágico, flebopatía y tromboflebitis. Además un accidente cardiovascular hace 24 años que le dejó secuelas y la necesidad de un bastón. Padece apnea severa del sueño por lo cual duerme en cama ortopédica.
Para reforzar su reclamo mencionó la opinión de la neuróloga del Hospital Italiano, doctora Valiensi, quien aconsejó la cirugía bariátrica con urgencia para mejorar su estado. Lo mismo opinaron otros médicos. Pero SEROS no quiso autorizar la cirugía por su edad. R.M. acudió a la Defensoría Pública, que intimó a la obra social a autorizar la operación. La jueza de Familia Delma Viani declaró admisible el amparo. SEROS apeló y explicó que la Sociedad Española de Cirugía de Obesidad establece un margen que oscila entre 18 y 55/60 años. Según la obra social, los límites se fijan en función de los riesgos y para obtener resultados terapéuticos más favorables, las edades son relevantes para garantizar la calidad de vida esperada.
También argumentó que la afiliada no acreditó haber hecho dieta o medicarse para bajar de peso, ni tratamiento para la obesidad. El exceso de peso y la edad eran riesgos adicionales. Y aunque hubo un incremento en los pedidos de los afiliados para cubrir estas cirugías, SEROS subrayó que de ninguna manera era una prestación obligatoria.
Pero igual la justicia de primera instancia la condenó a pagar la operación en el Hospital Italiano de Capital Federal u otro centro especializado que eligiera ella. Sólo explicó que la decisión final de operar dependería del equipo médico. La decisión se basó en el derecho constitucional a la salud, la ley que obliga la cobertura integral de estas cirugías y los testimonios médicos.
Siguió y siguió
SEROS acudió a la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Allí insistió con que R.M. no había demostrado su necesidad y que la primera sentencia en contra del ISSyS era “arbitraria” ya que la cobertura de la obesidad debía ser un reclamo al Estado provincial y no a la obra social.
Pero la Cámara también falló a favor de la afiliada. Tuvo en cuenta el “indiscutible valor del derecho a la salud”. En este caso ese derecho estaba en peligro “toda vez que el sobrepeso era considerado perjudicial por sus enfermedades asociadas como patologías hepáticas, cardiológicas, osteoarticulares, metabólicas diabetes, algunas ya padecidas por la mujer”. En esta línea consideró “arbitrario y sin sustento médico suficiente limitar la prestación por la edad de la paciente”.
El ISSyS llegó ante este Tribunal de Justicia. Sostuvo que su negativa se basó en “la falta de condiciones o estudios previos que garantizaran la excelencia y viabilidad de la práctica”. Tras aclarar que la obra social siguió el criterio nacional, explicó que la ley “no había avanzado a la par de las ciencias médicas”. Incluso aseguró que si autorizaba el by pass, las cuentas de SEROS “se verían afectadas para atender otras emergencias vitales”. Y se quejó por tener que pagar las costas del proceso ya que “la negativa de la obra social obedeció a los parámetros internacionales aplicables y no a una decisión caprichosa”.
Al votar, el ministro Fernando Royer escribió que SEROS no supo cuestionar el fallo en su contra. “La reiteración de argumentos iniciales, o la mera repetición de objeciones formuladas en instancias pasadas no puede suplir la omisión de una crítica concreta y razonada sobre las partes del fallo que consideraban equivocadas”.
Lo mismo opinó el ministro Daniel Caneo, para quien SEROS “en ningún momento desconoce la gravedad de la patología ni demuestra que no deba ser operada. Sus dichos se limitan a cuestionar la falta de pruebas demostrativas que avalen la necesidad de realizar la práctica quirúrgica reclamada”. Por eso su recurso “es insuficiente para conmover lo resuelto”.#
Por Rolando Tobarez
Colaboró: Mariana Filócamo
El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto un recurso de apelación de SEROS para defenderse de la queja de una afiliada de Puerto Madryn. Ahora la obra social provincial deberá pagarle a la paciente R.M. todos los costos para una operación de by pass gástrico que alivie sus múltiples problemas de salud.
La mujer había presentado un amparo contra SEROS en reclamo de la cobertura total de los gastos de cirugía, internación, honorarios médicos, insumos quirúrgicos y tratamientos pre y post quirúrgicos, para tratar su patología de obesidad mórbida severa. Debió hacerlo porque el Instituto de Seguridad Social y Seguros limitó a 65 años la edad máxima para autorizar esta operación. Ella tiene 67.
Relato de mala salud
Ante la negativa oficial, R.M. acudió a la Defensoría Pública y relató sus infructuosos intentos para bajar de peso. Culpa de la obesidad sufrió hipertensión arterial, diabetes, artrosis, reflujo gastroesofágico, flebopatía y tromboflebitis. Además un accidente cardiovascular hace 24 años que le dejó secuelas y la necesidad de un bastón. Padece apnea severa del sueño por lo cual duerme en cama ortopédica.
Para reforzar su reclamo mencionó la opinión de la neuróloga del Hospital Italiano, doctora Valiensi, quien aconsejó la cirugía bariátrica con urgencia para mejorar su estado. Lo mismo opinaron otros médicos. Pero SEROS no quiso autorizar la cirugía por su edad. R.M. acudió a la Defensoría Pública, que intimó a la obra social a autorizar la operación. La jueza de Familia Delma Viani declaró admisible el amparo. SEROS apeló y explicó que la Sociedad Española de Cirugía de Obesidad establece un margen que oscila entre 18 y 55/60 años. Según la obra social, los límites se fijan en función de los riesgos y para obtener resultados terapéuticos más favorables, las edades son relevantes para garantizar la calidad de vida esperada.
También argumentó que la afiliada no acreditó haber hecho dieta o medicarse para bajar de peso, ni tratamiento para la obesidad. El exceso de peso y la edad eran riesgos adicionales. Y aunque hubo un incremento en los pedidos de los afiliados para cubrir estas cirugías, SEROS subrayó que de ninguna manera era una prestación obligatoria.
Pero igual la justicia de primera instancia la condenó a pagar la operación en el Hospital Italiano de Capital Federal u otro centro especializado que eligiera ella. Sólo explicó que la decisión final de operar dependería del equipo médico. La decisión se basó en el derecho constitucional a la salud, la ley que obliga la cobertura integral de estas cirugías y los testimonios médicos.
Siguió y siguió
SEROS acudió a la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Allí insistió con que R.M. no había demostrado su necesidad y que la primera sentencia en contra del ISSyS era “arbitraria” ya que la cobertura de la obesidad debía ser un reclamo al Estado provincial y no a la obra social.
Pero la Cámara también falló a favor de la afiliada. Tuvo en cuenta el “indiscutible valor del derecho a la salud”. En este caso ese derecho estaba en peligro “toda vez que el sobrepeso era considerado perjudicial por sus enfermedades asociadas como patologías hepáticas, cardiológicas, osteoarticulares, metabólicas diabetes, algunas ya padecidas por la mujer”. En esta línea consideró “arbitrario y sin sustento médico suficiente limitar la prestación por la edad de la paciente”.
El ISSyS llegó ante este Tribunal de Justicia. Sostuvo que su negativa se basó en “la falta de condiciones o estudios previos que garantizaran la excelencia y viabilidad de la práctica”. Tras aclarar que la obra social siguió el criterio nacional, explicó que la ley “no había avanzado a la par de las ciencias médicas”. Incluso aseguró que si autorizaba el by pass, las cuentas de SEROS “se verían afectadas para atender otras emergencias vitales”. Y se quejó por tener que pagar las costas del proceso ya que “la negativa de la obra social obedeció a los parámetros internacionales aplicables y no a una decisión caprichosa”.
Al votar, el ministro Fernando Royer escribió que SEROS no supo cuestionar el fallo en su contra. “La reiteración de argumentos iniciales, o la mera repetición de objeciones formuladas en instancias pasadas no puede suplir la omisión de una crítica concreta y razonada sobre las partes del fallo que consideraban equivocadas”.
Lo mismo opinó el ministro Daniel Caneo, para quien SEROS “en ningún momento desconoce la gravedad de la patología ni demuestra que no deba ser operada. Sus dichos se limitan a cuestionar la falta de pruebas demostrativas que avalen la necesidad de realizar la práctica quirúrgica reclamada”. Por eso su recurso “es insuficiente para conmover lo resuelto”.#