El próximo miércoles 28 de septiembre debería entrar en vigencia la Ordenanza N° 7700/2011 por la que el Concejo Deliberante de Puerto Madryn estableció la obligatoriedad para restaurantes, confiterías, bares y comercios afines de la ciudad cuenten con cartilla de menú confeccionada, también, en Sistema Braille para personas disminuidas visuales y ciegas.
Nueva norma
Transcurridos los 180 días de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, será sobre fines de este mes donde los comerciantes y empresarios de la ciudad deberán cumplir con esta nueva norma cuyo objetivo es incluir a las personas ciegas en el circuito de la gastronomía local pudiendo elegir ellos mismos el menú a través de una cartilla especial en Braille la cual también tendrá que tener una traducción en inglés para la utilización de la misma por parte de los turistas extranjeros que lleguen a la ciudad.
Sobre el tema, Luis Di Filippo, director de Discapacidad del Municipio destacó que “por disposiciones administrativas, después de seis meses de derogada la ordenanza debe comenzarse a cumplir. El 28 de septiembre se cumple ese plazo y a partir de ese momento nos organizaremos desde el Consejo para acompañar la promoción y cumplimiento de esta ordenanza, de manera que, la Biblioteca Parlante al contar con un impresora Braille podrá proveer de estos elementos a los comerciantes locales y es allí adonde apuntamos para que a través de esta adquisición se ayude a las personas ciegas y disminuidas visuales que allí trabajan”.
Vale destacar que la Biblioteca Palacios estaría instalando su taller de impresión en las instalaciones del Centro de Discapacitados de Chubut (CEDICH) en donde anteriormente funcionaba el taller de tapicería. Con esta ubicación tanto los integrantes de la biblioteca como del CEDICH podrán articularse para beneficio de ambos en este trabajo.
Carta Braille
La ordenanza que el Concejo Deliberante sancionó este año sobre este tema lleva el número 7700/2011.
En su primer artículo establece “la obligatoriedad de exhibir una carta de menú con tipografía Braille - para personas no videntes y con escritura en macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión en bares, restaurantes, pizzerías, cafés, confiterías, snak bar, salones de te y todo otro negocio afín que se dedique a la venta y servicio a la mesa al público de alimentos preparados y/o bebidas situados en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Puerto Madryn”.
Obligatorio
Cabe mencionar que la carta de menú debe colocarse a disposición de los clientes siendo obligatorio exhibir cuanto menos un ejemplar en tipografia Braille y uno en macrotipo esta carta debe encontrarse actualizada permanentemente y en perfecto estado de conservación.
La carta de menú cuya obligatoriedad se establece por esa ordenanza debe reflejar exactamente lo mismo que la carta de menú ordinaria incluyendo: nombre, descripción y precio de los platos y bebidas que ofrezca el local artículo.
En su cuarto artículo la ordenanza especifica que en el supuesto que el servicio gastronómico este orientado al público extranjero los comercios en cuestión deben exhibir las cartas de menú tanto en tipografía Braille como en macrotipo redactadas en idioma castellano e ingles.#
El próximo miércoles 28 de septiembre debería entrar en vigencia la Ordenanza N° 7700/2011 por la que el Concejo Deliberante de Puerto Madryn estableció la obligatoriedad para restaurantes, confiterías, bares y comercios afines de la ciudad cuenten con cartilla de menú confeccionada, también, en Sistema Braille para personas disminuidas visuales y ciegas.
Nueva norma
Transcurridos los 180 días de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, será sobre fines de este mes donde los comerciantes y empresarios de la ciudad deberán cumplir con esta nueva norma cuyo objetivo es incluir a las personas ciegas en el circuito de la gastronomía local pudiendo elegir ellos mismos el menú a través de una cartilla especial en Braille la cual también tendrá que tener una traducción en inglés para la utilización de la misma por parte de los turistas extranjeros que lleguen a la ciudad.
Sobre el tema, Luis Di Filippo, director de Discapacidad del Municipio destacó que “por disposiciones administrativas, después de seis meses de derogada la ordenanza debe comenzarse a cumplir. El 28 de septiembre se cumple ese plazo y a partir de ese momento nos organizaremos desde el Consejo para acompañar la promoción y cumplimiento de esta ordenanza, de manera que, la Biblioteca Parlante al contar con un impresora Braille podrá proveer de estos elementos a los comerciantes locales y es allí adonde apuntamos para que a través de esta adquisición se ayude a las personas ciegas y disminuidas visuales que allí trabajan”.
Vale destacar que la Biblioteca Palacios estaría instalando su taller de impresión en las instalaciones del Centro de Discapacitados de Chubut (CEDICH) en donde anteriormente funcionaba el taller de tapicería. Con esta ubicación tanto los integrantes de la biblioteca como del CEDICH podrán articularse para beneficio de ambos en este trabajo.
Carta Braille
La ordenanza que el Concejo Deliberante sancionó este año sobre este tema lleva el número 7700/2011.
En su primer artículo establece “la obligatoriedad de exhibir una carta de menú con tipografía Braille - para personas no videntes y con escritura en macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión en bares, restaurantes, pizzerías, cafés, confiterías, snak bar, salones de te y todo otro negocio afín que se dedique a la venta y servicio a la mesa al público de alimentos preparados y/o bebidas situados en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Puerto Madryn”.
Obligatorio
Cabe mencionar que la carta de menú debe colocarse a disposición de los clientes siendo obligatorio exhibir cuanto menos un ejemplar en tipografia Braille y uno en macrotipo esta carta debe encontrarse actualizada permanentemente y en perfecto estado de conservación.
La carta de menú cuya obligatoriedad se establece por esa ordenanza debe reflejar exactamente lo mismo que la carta de menú ordinaria incluyendo: nombre, descripción y precio de los platos y bebidas que ofrezca el local artículo.
En su cuarto artículo la ordenanza especifica que en el supuesto que el servicio gastronómico este orientado al público extranjero los comercios en cuestión deben exhibir las cartas de menú tanto en tipografía Braille como en macrotipo redactadas en idioma castellano e ingles.#