Esquel: juez federal dice que cortar rutas no es delito si no hay violencia

El Dr. Guido Otranto consideró que un piquete de la Ruta 40 , realizado por gremios en marzo pasado, fue “pacífico”.

15 JUL 2014 - 22:45 | Actualizado

El juez Guido Otranto, titular del Juzgado Federal de Esquel, archivó por inexistencia de delito una causa por el corte de una ruta durante una protesta gremial, considerando que el hecho se realizó de manera pacífica y no se interrumpió completamente el tránsito, ya que se permitió la circulación por caminos alternativos y se liberó la ruta a intervalos cortos, de modo que se trató del ejercicio regular del derecho constitucional de reunión, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Cronología de los hechos

Según consta en el fallo, todo sucedió el 12 de marzo de 2014 a las 11:15, cuando el grupo de personas se encontraba manifestando sobre la cinta asfáltica de la Ruta 40, a la altura del paralelo 42 en el límite con la localidad vecina de El Bolsón, en Río Negro.

Los manifestantes utilizaron bombos, pancartas, silbatos, y portaban carteles de los sindicatos ATE, ATECH, CTA y SITER, aunque también había integrantes de la Brigada de Incendios Provincial y de la Brigada de Manejo Nacional del Fuego, quienes se sumaron al reclamo junto a docentes de diferentes escuelas de la zona.

“El secretario adjunto de ATE manifestó a los funcionarios policiales que se acercaron al lugar que la modalidad del corte se realizaría liberando el tránsito por diez a quince minutos, entregando a la gente panfletos con los motivos del reclamo”, relata la resolución de Otranto.

Y agrega: “Si bien el corte comenzaba en la provincia del Chubut, se extendía hacia el límite de la provincia de Río Negro, como consecuencia de lo cual se pidió colaboración a la Comisaría de Lago Puelo. Asimismo, para descomprimir el tránsito se coordinó la realización de un desvío de tres kilómetros antes del lugar de la manifestación, concretamente en la rotonda de la intersección entre la Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 45 que conduce a Lago Puelo, de modo que por esa ruta alternativa se permitiera arribar a la localidad de El Bolsón, logrando que disminuyera la densidad del tránsito y no se produjeran embotellamientos.”

“A las 13.05 los manifestantes finalizaron el corte y quedó liberado el tránsito vehicular”, detalla el fallo.

Resolución

En su resolución, el magistrado señaló que para que sea delictivo un corte de ruta que no paralice totalmente el tránsito sino que sólo lo estorbe o entorpezca, debe haber provocado una situación de inseguridad que al menos debe generar peligro para las personas o bienes individuales.

“El método de protesta social del caso analizado consistió en un entorpecimiento del tránsito vehicular, dado que se permitió la circulación por un camino alternativo y se realizó de manera transitoria e intermitente liberando la ruta cada diez o quince minutos. Además, fue realizado en forma pacífica ya que no se registraron actos de violencia contra las personas o los vehículos afectados por la manifestación”, indicó el juez.

Y agregó que, bajo tales condiciones, “se trató de un hecho que quedó al margen de la tipicidad que caracteriza a la figura del Artículo 194 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación realizada, debido a que el entorpecimiento de la circulación del tránsito no ha provocado ninguna situación de peligro para personas o bienes”.

El fallo de Otranto sentará un precedente en futuras situaciones, al menos en su juridiscción. Y se contrapone contra de otros fallos –inclusive en Chubut-, en los cuales se prioriza el derecho de los ciudadanos a circular libremente.

Una polémica de nunca acabar.

La Justicia Federal de Rawson tiene otra postura sobre los piquetes

En el Juzgado Federal de Rawson, a cargo del Dr Hugo Sastre, se instruyeron en los últimos tres años casi una veintena de causas contra personas que cortaron rutas nacionales y fueron imputadas y hasta procesadas.

La primera de este tipo data de 2011, y el imputado fue el dirigente local Adrián Nocera, de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), que lideró un corte de la Ruta 3 pidiendo la “reapertura de paritarias”.

También otros dirigentes gremiales, la mayoría de la UOCRA, tienen causas abiertas por el mismo motivo. Y está el caso de la conocida Antonia Martínez, la dirigente trelewense que lidera el MIJD, que tiene tres causas abiertas en la Justicia por cortar rutas.

Claro que a ninguno de los imputados, en caso de ser condenados, les corresponde una pena de cumplimiento efectivo, aunque igualmente reciben una sanción.

Uno de esos casos fue develado por Jornada en mayo pasado: es el de un albañil de una empresa contratista de Vialidad Nacional, que 2012 lideró un corte de la Ruta 25 en Trelew. En marzo de este año, el conjuez federal Miguel Donnet decretó la suspensión del juicio a prueba contra el imputado y le ordenó cumplir tres horas semanales de trabajo comunitario en la Capilla “Nuestra Señora del Carmen”, ubicada en el barrio San Martín de Trelew.

Otro caso del que Jornada dio cuenta es el del jefe de la Unidad Regional de Puerto Madryn,Humberto González, a quien el juez Sastre investigó porno haber acatado una orden judicial para liberar la Ruta 3 a finales de enero pasado, durante un piquete de trabajadores de la firma Alpesca, que causó un caos de tránsito.

El magistrado emplazó al comisario a que comparezca en el juzgado “bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública”.

Derechos en pugna

“Es inadmisible resolver el conflicto de derechos que se plantea en este tipo de situaciones haciendo prevalecer el derecho a transitar libremente de modo tal que el derecho de reunión –en esta forma particular de ejercicio- quede anulado, como a la inversa dejar inoperante el derecho a transitar libremente para posibilitar el ejercicio del derecho de reunión”, escribió el juez Otranto.

“Una argumentación que señale que se podría protestar de otro modo que no sea sobre la calle o la ruta para que el resto de los habitantes pueda transitar libremente, sería tan equivocada desde el punto de vista constitucional como otra que señale que para que se puedan realizar manifestaciones en las rutas o calles –vía terrestre- el resto de los habitantes podrían transitar en otro momento o por otra vía -aérea o fluvial-.”

“Se debe establecer en qué casos uno y otro derecho en pugna quedan vacíos de contenido para determinar ‘una suerte de prelación lógica de las distintas hipótesis interpretativas’. Así, se ha observado que en este tipo de situaciones ‘hay al menos dos posibilidades interpretativas constitucionales. Aplicando una de ellas, un derecho queda vaciado de contenido, y el otro lleno. De acuerdo con la otra, un derecho queda lleno y el otro puede ser inmediatamente satisfecho.”

“Como conclusión de tal razonamiento, se sostiene que es inadmisible prohibir esta forma de protesta pública para facilitar el libre tránsito y que el corte de ruta configura el ejercicio regular de un derecho constitucional cuando se realiza dejando libre una razonable porción de espacio o una vía alternativa para que transiten vehículos o personas que no participan en la protesta, siempre que además no se ejerza violencia sobre personas o cosas.”

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15 JUL 2014 - 22:45

El juez Guido Otranto, titular del Juzgado Federal de Esquel, archivó por inexistencia de delito una causa por el corte de una ruta durante una protesta gremial, considerando que el hecho se realizó de manera pacífica y no se interrumpió completamente el tránsito, ya que se permitió la circulación por caminos alternativos y se liberó la ruta a intervalos cortos, de modo que se trató del ejercicio regular del derecho constitucional de reunión, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Cronología de los hechos

Según consta en el fallo, todo sucedió el 12 de marzo de 2014 a las 11:15, cuando el grupo de personas se encontraba manifestando sobre la cinta asfáltica de la Ruta 40, a la altura del paralelo 42 en el límite con la localidad vecina de El Bolsón, en Río Negro.

Los manifestantes utilizaron bombos, pancartas, silbatos, y portaban carteles de los sindicatos ATE, ATECH, CTA y SITER, aunque también había integrantes de la Brigada de Incendios Provincial y de la Brigada de Manejo Nacional del Fuego, quienes se sumaron al reclamo junto a docentes de diferentes escuelas de la zona.

“El secretario adjunto de ATE manifestó a los funcionarios policiales que se acercaron al lugar que la modalidad del corte se realizaría liberando el tránsito por diez a quince minutos, entregando a la gente panfletos con los motivos del reclamo”, relata la resolución de Otranto.

Y agrega: “Si bien el corte comenzaba en la provincia del Chubut, se extendía hacia el límite de la provincia de Río Negro, como consecuencia de lo cual se pidió colaboración a la Comisaría de Lago Puelo. Asimismo, para descomprimir el tránsito se coordinó la realización de un desvío de tres kilómetros antes del lugar de la manifestación, concretamente en la rotonda de la intersección entre la Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 45 que conduce a Lago Puelo, de modo que por esa ruta alternativa se permitiera arribar a la localidad de El Bolsón, logrando que disminuyera la densidad del tránsito y no se produjeran embotellamientos.”

“A las 13.05 los manifestantes finalizaron el corte y quedó liberado el tránsito vehicular”, detalla el fallo.

Resolución

En su resolución, el magistrado señaló que para que sea delictivo un corte de ruta que no paralice totalmente el tránsito sino que sólo lo estorbe o entorpezca, debe haber provocado una situación de inseguridad que al menos debe generar peligro para las personas o bienes individuales.

“El método de protesta social del caso analizado consistió en un entorpecimiento del tránsito vehicular, dado que se permitió la circulación por un camino alternativo y se realizó de manera transitoria e intermitente liberando la ruta cada diez o quince minutos. Además, fue realizado en forma pacífica ya que no se registraron actos de violencia contra las personas o los vehículos afectados por la manifestación”, indicó el juez.

Y agregó que, bajo tales condiciones, “se trató de un hecho que quedó al margen de la tipicidad que caracteriza a la figura del Artículo 194 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación realizada, debido a que el entorpecimiento de la circulación del tránsito no ha provocado ninguna situación de peligro para personas o bienes”.

El fallo de Otranto sentará un precedente en futuras situaciones, al menos en su juridiscción. Y se contrapone contra de otros fallos –inclusive en Chubut-, en los cuales se prioriza el derecho de los ciudadanos a circular libremente.

Una polémica de nunca acabar.

La Justicia Federal de Rawson tiene otra postura sobre los piquetes

En el Juzgado Federal de Rawson, a cargo del Dr Hugo Sastre, se instruyeron en los últimos tres años casi una veintena de causas contra personas que cortaron rutas nacionales y fueron imputadas y hasta procesadas.

La primera de este tipo data de 2011, y el imputado fue el dirigente local Adrián Nocera, de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), que lideró un corte de la Ruta 3 pidiendo la “reapertura de paritarias”.

También otros dirigentes gremiales, la mayoría de la UOCRA, tienen causas abiertas por el mismo motivo. Y está el caso de la conocida Antonia Martínez, la dirigente trelewense que lidera el MIJD, que tiene tres causas abiertas en la Justicia por cortar rutas.

Claro que a ninguno de los imputados, en caso de ser condenados, les corresponde una pena de cumplimiento efectivo, aunque igualmente reciben una sanción.

Uno de esos casos fue develado por Jornada en mayo pasado: es el de un albañil de una empresa contratista de Vialidad Nacional, que 2012 lideró un corte de la Ruta 25 en Trelew. En marzo de este año, el conjuez federal Miguel Donnet decretó la suspensión del juicio a prueba contra el imputado y le ordenó cumplir tres horas semanales de trabajo comunitario en la Capilla “Nuestra Señora del Carmen”, ubicada en el barrio San Martín de Trelew.

Otro caso del que Jornada dio cuenta es el del jefe de la Unidad Regional de Puerto Madryn,Humberto González, a quien el juez Sastre investigó porno haber acatado una orden judicial para liberar la Ruta 3 a finales de enero pasado, durante un piquete de trabajadores de la firma Alpesca, que causó un caos de tránsito.

El magistrado emplazó al comisario a que comparezca en el juzgado “bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública”.

Derechos en pugna

“Es inadmisible resolver el conflicto de derechos que se plantea en este tipo de situaciones haciendo prevalecer el derecho a transitar libremente de modo tal que el derecho de reunión –en esta forma particular de ejercicio- quede anulado, como a la inversa dejar inoperante el derecho a transitar libremente para posibilitar el ejercicio del derecho de reunión”, escribió el juez Otranto.

“Una argumentación que señale que se podría protestar de otro modo que no sea sobre la calle o la ruta para que el resto de los habitantes pueda transitar libremente, sería tan equivocada desde el punto de vista constitucional como otra que señale que para que se puedan realizar manifestaciones en las rutas o calles –vía terrestre- el resto de los habitantes podrían transitar en otro momento o por otra vía -aérea o fluvial-.”

“Se debe establecer en qué casos uno y otro derecho en pugna quedan vacíos de contenido para determinar ‘una suerte de prelación lógica de las distintas hipótesis interpretativas’. Así, se ha observado que en este tipo de situaciones ‘hay al menos dos posibilidades interpretativas constitucionales. Aplicando una de ellas, un derecho queda vaciado de contenido, y el otro lleno. De acuerdo con la otra, un derecho queda lleno y el otro puede ser inmediatamente satisfecho.”

“Como conclusión de tal razonamiento, se sostiene que es inadmisible prohibir esta forma de protesta pública para facilitar el libre tránsito y que el corte de ruta configura el ejercicio regular de un derecho constitucional cuando se realiza dejando libre una razonable porción de espacio o una vía alternativa para que transiten vehículos o personas que no participan en la protesta, siempre que además no se ejerza violencia sobre personas o cosas.”