El Superior rechazó una demanda salarial de jueces y empleados

El grupo reclamó cobrar una recomposición de haberes del 40%, basados en el presunto incumplimiento de un antiguo acuerdo de la Provincia con la Asociación de Magistrados. Pero el máximo tribunal consideró que ya lo cobraron.

29 DIC 2024 - 9:52 | Actualizado 29 DIC 2024 - 9:59

Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda de un grupo de jueces y funcionarios judiciales que reclamaban cobrar una recomposición de haberes del 40%, calculada desde el salario bruto de octubre de 2008, más intereses. Al fallo de la Sala Civil lo firmaron Ricardo Napolitani, Silvia Bustos y Camila Banfi Saavedra: los tres consideraron que ese porcentaje ya fue cobrado.

Los demandantes fueron Carlos Alberto Velázquez, Marcelo Jorge López Mesa, Sergio Rubén Lucero, José Alberto García, Adela Lucía Juárez Aldazábal, José Pablo Descalzi y Vilma Noemí Birri. Son magistrados y funcionarios. algunos en actividad y otros jubilados.

Para su juicio al Estado este grupo se basó en la intangibilidad de sus haberes del artículo 170 de la Constitución. Y consideró que no se había cumplido por completo con el Acuerdo Transaccional que la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut firmó con la Provincia en el marco del amparo colectivo de 2010.

Por ese Acuerdo, Provincia estaba obligada judicialmente a equiparar las remuneraciones de los magistrados y funcionarios chubutenses con el promedio de las otras provincias patagónicas. La referencia de mínima fue La Pampa.

Pero ante la demanda del grupo, el Estado argumentó que la recomposición salarial del 40% ya había sido pagada mediante el Decreto 1272/13 y seis resoluciones para abonar 6 cuotas, según un cronograma emitido por el Ministerio de Economía. También el STJ había otorgado incrementos con el Acuerdo Plenario N° 4201/14.

En este sentido, las subas otorgadas mes a mes a partir de 2012 significaban alcanzar la denominada “media patagónica”.

Para cancelar la deuda, Provincia y Magistrados habían acordado crear con un proyecto de ley que creaba y presupuestaba un rubro remunerativo llamado “Acción de Amparo por Intangibilidad”. La iniciativa se elevó a Legislatura en diciembre de 2012 pero pese a su urgencia nunca fue tratado y la recomposición pactada no se concretó.

Por eso para autorizar el pago se acudió como alternativa al Decreto 1272/13.Los montos que abonó no fueron remuneratorios y, por ende, no eran una recomposición sino sólo una compensación del período de enero de 2012 hasta diciembre de 2013. El grupo que demandó al Estado cobró.

En cuanto al Acuerdo N° 4201/14, fue un aumento salarial para todo el Poder Judicial –incluidos los demandantes- otorgado por el STJ, de dos tramos de 12% cada uno. Con esta suba se consiguió un incremento del 40% de la remuneración bruta a diciembre de 2011, tal lo convenido en el Acuerdo. Según esta acordada, el incremento “situará a los salarios del Poder Judicial dentro de un rango aceptable en relación con la denominada media patagónica”. El fallo considera que fueron subas y no compensaciones por períodos determinados.

Y mediante otro Acuerdo, el 4339/15, se compensó a todo el personal el período entre enero y septiembre de 2014, que restaba cerrar.

Ante la demanda, la Sala Civil decidió que Provincia tiene razón: la recomposición salarial que se reclama se alcanzó en octubre de 2014, con los aumentos del Acuerdo 4201.

Según los ministros, como la demanda no impugnó ninguno de estos decretos, acuerdos y resoluciones, reclamar ahora la recomposición del 40% no corresponde.

El grupo también pidió embolsar el período de octubre 2008 a diciembre 2011. Era el punto de partida del cálculo de la recomposición del 40% reconocida por la Provincia en el Acuerdo. Pero esta parte del pago sólo incluía a quienes se habían asociado a Magistrados hasta diciembre de 2011. No es el caso de los demandantes, que no eran socios en ese momento.

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29 DIC 2024 - 9:52

Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda de un grupo de jueces y funcionarios judiciales que reclamaban cobrar una recomposición de haberes del 40%, calculada desde el salario bruto de octubre de 2008, más intereses. Al fallo de la Sala Civil lo firmaron Ricardo Napolitani, Silvia Bustos y Camila Banfi Saavedra: los tres consideraron que ese porcentaje ya fue cobrado.

Los demandantes fueron Carlos Alberto Velázquez, Marcelo Jorge López Mesa, Sergio Rubén Lucero, José Alberto García, Adela Lucía Juárez Aldazábal, José Pablo Descalzi y Vilma Noemí Birri. Son magistrados y funcionarios. algunos en actividad y otros jubilados.

Para su juicio al Estado este grupo se basó en la intangibilidad de sus haberes del artículo 170 de la Constitución. Y consideró que no se había cumplido por completo con el Acuerdo Transaccional que la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut firmó con la Provincia en el marco del amparo colectivo de 2010.

Por ese Acuerdo, Provincia estaba obligada judicialmente a equiparar las remuneraciones de los magistrados y funcionarios chubutenses con el promedio de las otras provincias patagónicas. La referencia de mínima fue La Pampa.

Pero ante la demanda del grupo, el Estado argumentó que la recomposición salarial del 40% ya había sido pagada mediante el Decreto 1272/13 y seis resoluciones para abonar 6 cuotas, según un cronograma emitido por el Ministerio de Economía. También el STJ había otorgado incrementos con el Acuerdo Plenario N° 4201/14.

En este sentido, las subas otorgadas mes a mes a partir de 2012 significaban alcanzar la denominada “media patagónica”.

Para cancelar la deuda, Provincia y Magistrados habían acordado crear con un proyecto de ley que creaba y presupuestaba un rubro remunerativo llamado “Acción de Amparo por Intangibilidad”. La iniciativa se elevó a Legislatura en diciembre de 2012 pero pese a su urgencia nunca fue tratado y la recomposición pactada no se concretó.

Por eso para autorizar el pago se acudió como alternativa al Decreto 1272/13.Los montos que abonó no fueron remuneratorios y, por ende, no eran una recomposición sino sólo una compensación del período de enero de 2012 hasta diciembre de 2013. El grupo que demandó al Estado cobró.

En cuanto al Acuerdo N° 4201/14, fue un aumento salarial para todo el Poder Judicial –incluidos los demandantes- otorgado por el STJ, de dos tramos de 12% cada uno. Con esta suba se consiguió un incremento del 40% de la remuneración bruta a diciembre de 2011, tal lo convenido en el Acuerdo. Según esta acordada, el incremento “situará a los salarios del Poder Judicial dentro de un rango aceptable en relación con la denominada media patagónica”. El fallo considera que fueron subas y no compensaciones por períodos determinados.

Y mediante otro Acuerdo, el 4339/15, se compensó a todo el personal el período entre enero y septiembre de 2014, que restaba cerrar.

Ante la demanda, la Sala Civil decidió que Provincia tiene razón: la recomposición salarial que se reclama se alcanzó en octubre de 2014, con los aumentos del Acuerdo 4201.

Según los ministros, como la demanda no impugnó ninguno de estos decretos, acuerdos y resoluciones, reclamar ahora la recomposición del 40% no corresponde.

El grupo también pidió embolsar el período de octubre 2008 a diciembre 2011. Era el punto de partida del cálculo de la recomposición del 40% reconocida por la Provincia en el Acuerdo. Pero esta parte del pago sólo incluía a quienes se habían asociado a Magistrados hasta diciembre de 2011. No es el caso de los demandantes, que no eran socios en ese momento.


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