Fotos: Daniel Feldman
La Legislatura aprobó incorporar el artículo 238 bis al Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, con el objetivo de agilizar la restitución de inmuebles usurpados.Fue un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por la incorporación del artículo al Código Procesal Penal del Chubut, quedó redactado así: “En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, desde la apertura de la investigación en los términos del artículo 274 o en forma posterior en cualquier estado del proceso, el juez, a pedido del representante del Ministerio Publico Fiscal o, en su caso, de la parte querellante, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble a su titular cuando el derecho invocado fuere verosímil”.
Agrega que “la petición también podrá ser presentada por la víctima, aunque no esté formalizada su presentación en la causa como parte querellante”.
Y establece que “a los fines de tener por configurada la verosimilitud se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones: a) La acreditación documentada por parte de la víctima de su derecho de propiedad o de la legítima posesión o tenencia sobre el inmueble usurpado; b) la falta de acreditación de título para justificar el derecho real de dominio, la posesión o la tenencia por parte del ocupante sobre el cual recaiga la imputación penal será considerado un supuesto especifico de verosimilitud del derecho invocado por la víctima”.
Y, menciona, además: “El juez podrá fijar una contracautela en aquellos casos en los que por sus circunstancias lo considere necesario”.
La diputada María Aguilera explicó que la idea es “permitir la restitución inmediata de inmuebles usurpados, que han sido tomados por la fuerza”.
“La medida debe pedirse una vez hecha la apertura de investigación. Tiene que estar fundada y tiene que haber pruebas. Y la contracautelar le da carácter de medida cautelar”.
En tanto, Juan Pais puso hincapié en la necesidad de resguardar el derecho de propiedad. “Es indignante ver cómo entre el juez y el fiscal se pasan la pelota por temor a resolver, mientras el dueño de una propiedad que se fue de vacaciones, volvió y no tiene dónde vivir”, dijo.
Mencionó que los casos de usurpación no se resuelven rápidamente por miedo. “No quiero una provincia patas para arriba, sino lo contrario”, refirió.
De manera adicional, la Legislatura sustituyó el artículo 692 del Anexo A del Código de Procedimiento Civil y Comercial del Chubut. Explicó Aguilera que es “la posibilidad de restituir inmuebles que, en el caso de que sean ocupados de manera ilegítima, puedan volver a su propietario o tenedor legal”.
Agregó que “el Código Procesal anterior hablaba de los casos de intrusos, y no de locatarios, sublocatarios o tenedores que lo tenían de manera ilegal”.
Por esta modificación, “va a permitir, por ejemplo, que quienes se encuentren con esta situación que no es de índole penal puedan, en el transcurso del juicio de desalojo, hacerse del inmueble y no tener que esperar la resolución judicial, ya que suele ser larga”.
Pais valoró que “la sanción de esta norma debería generar una mayor oferta de bienes inmuebles para contratos de locación”.
El mencionado artículo quedó redactado de la siguiente manera: “La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”.
“En cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y la falta de entrega ocasione graves perjuicios al accionante, previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”.
Fotos: Daniel Feldman
La Legislatura aprobó incorporar el artículo 238 bis al Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, con el objetivo de agilizar la restitución de inmuebles usurpados.Fue un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por la incorporación del artículo al Código Procesal Penal del Chubut, quedó redactado así: “En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, desde la apertura de la investigación en los términos del artículo 274 o en forma posterior en cualquier estado del proceso, el juez, a pedido del representante del Ministerio Publico Fiscal o, en su caso, de la parte querellante, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble a su titular cuando el derecho invocado fuere verosímil”.
Agrega que “la petición también podrá ser presentada por la víctima, aunque no esté formalizada su presentación en la causa como parte querellante”.
Y establece que “a los fines de tener por configurada la verosimilitud se tendrán especialmente en cuenta las siguientes situaciones: a) La acreditación documentada por parte de la víctima de su derecho de propiedad o de la legítima posesión o tenencia sobre el inmueble usurpado; b) la falta de acreditación de título para justificar el derecho real de dominio, la posesión o la tenencia por parte del ocupante sobre el cual recaiga la imputación penal será considerado un supuesto especifico de verosimilitud del derecho invocado por la víctima”.
Y, menciona, además: “El juez podrá fijar una contracautela en aquellos casos en los que por sus circunstancias lo considere necesario”.
La diputada María Aguilera explicó que la idea es “permitir la restitución inmediata de inmuebles usurpados, que han sido tomados por la fuerza”.
“La medida debe pedirse una vez hecha la apertura de investigación. Tiene que estar fundada y tiene que haber pruebas. Y la contracautelar le da carácter de medida cautelar”.
En tanto, Juan Pais puso hincapié en la necesidad de resguardar el derecho de propiedad. “Es indignante ver cómo entre el juez y el fiscal se pasan la pelota por temor a resolver, mientras el dueño de una propiedad que se fue de vacaciones, volvió y no tiene dónde vivir”, dijo.
Mencionó que los casos de usurpación no se resuelven rápidamente por miedo. “No quiero una provincia patas para arriba, sino lo contrario”, refirió.
De manera adicional, la Legislatura sustituyó el artículo 692 del Anexo A del Código de Procedimiento Civil y Comercial del Chubut. Explicó Aguilera que es “la posibilidad de restituir inmuebles que, en el caso de que sean ocupados de manera ilegítima, puedan volver a su propietario o tenedor legal”.
Agregó que “el Código Procesal anterior hablaba de los casos de intrusos, y no de locatarios, sublocatarios o tenedores que lo tenían de manera ilegal”.
Por esta modificación, “va a permitir, por ejemplo, que quienes se encuentren con esta situación que no es de índole penal puedan, en el transcurso del juicio de desalojo, hacerse del inmueble y no tener que esperar la resolución judicial, ya que suele ser larga”.
Pais valoró que “la sanción de esta norma debería generar una mayor oferta de bienes inmuebles para contratos de locación”.
El mencionado artículo quedó redactado de la siguiente manera: “La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”.
“En cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y la falta de entrega ocasione graves perjuicios al accionante, previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar”.