Probation polémicas: la respuesta de la jueza María Laura Martini

Tras otorgar la suspensión del juicio a prueba a 5 imputados por los incendios en Rawson, la magistrada reveló su fallo completo: críticas a la nula fundamentación de Fiscalía, contradicciones, antecedentes falsos y un Estado damnificado que ni fue a la audiencia.

La jueza Martini aportó los detalles de su decisión (Daniel Feldman)
29 AGO 2024 - 17:33 | Actualizado 29 AGO 2024 - 17:40

Tras las múltiples críticas a la jueza de Rawson María Laura Martini por su decisión de otorgar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba para cinco imputados por los incendios de diciembre de 2021 en Rawson, el Colegio de Juezas de la capital, que integran la magistrada junto con sus colegas Karina Breckle y Eve Ponce, se comunicó con Jornada para que los argumentos de la resolución se conozcan en detalle.

Aunque por ahora prefirió no brindar una entrevista, la propia Martini se prestó a aclarar los detalles técnicos sobre las probation que habilitó, además de circunstancias que hasta ahora no se conocían.

Martini explicó en su resolución que en la audiencia del 22 de agosto, la defensa de los acusados “realizó una pormenorizada exposición” para cada uno y de sus propuestas de reparación. Pero según aclaró la jueza, frente a cada oferta la fiscal Florencia Gómez “nada dijo en concreto” para explicar su rechazo.

“Tampoco justificó, a pesar de que la pretensión punitiva oscilaba entre un año y ocho meses de prisión y cuatro años de prisión (esta última partiendo de un mínimo de un año), porqué consideraba que no resultaría aplicable una pena de ejecución condicional, o porqué a pesar de dicha posibilidad debía arribarse a un debate oral y público”.

La audiencia del 22 de agosto donde se pidieron las probation (Daniel Feldman)

En su fallo la magistrada apuntó que el Ministerio Público Fiscal llegó a la audiencia “sin contar con los informes actualizados de antecedentes de sus acusados”. Martini los tuvo recién al día siguiente. “Así se corroboró que efectivamente ninguno de los imputados que propusieron la aplicación de la SJP registra antecedentes penales. Esto robustece la posibilidad de aplicación de una condena en suspenso, más aún considerando las pretensiones punitivas”, escribió la jueza.

Fiscalía tampoco dijo nada sobre las ofertas reparatorias. Ni aportó un valor estimativo de las cosas dañadas o robadas. Martini recordó que los delitos imputados fueron daños y hurtos agravados. “En el caso de los daños, fueron vidrios, persianas y a un móvil policial; y en el caso de los dos hurtos agravados fueron `un matafuego´ y un `bidón para dispenser de 20 litros´ ”. Ninguno de los cinco fue acusado por incendiar nada.

“Fiscalía no aportó un dictamen negativo debidamente fundado. Sólo se invocó un interés público prevalente basado en la gravedad de los hechos”, acota el fallo. La fiscal Gómez apeló al “sentimiento de inseguridad en la comunidad y la insatisfacción social con las soluciones alternativas”. Pero según la magistrada, si no se los fundamenta, ambos conceptos podrían aplicarse a cualquier delito.

“No desconozco que las circunstancias que rodearon a estos hechos fueron de gravedad, pero los delitos aquí imputados son menores, al igual que las penas pretendida –dice la resolución-. Sin embargo no se brindaron fundamentos del
porqué de un dictamen negativo general y extensivo por igual a cada propuesta”.

En la audiencia, la Fiscalía invocó el caso de Matías Schierloh como antecedente para evitar la probation. Este docente fue condenado por avivar el fuego durante los incidentes. Pero Martini aclaró que en ese juicio el delito imputado fue peor: incendio intencional con peligro común para los bienes. Y la pena era mayor: 5 años de prisión.

La jueza Martini aportó los detalles de su decisión (Daniel Feldman)

La jueza recordó un dato llamativo: por los incendios de Rawson ya hubo dos sobreseídos porque Fiscalía aceptó un “pedido de disculpas”. Les imputaban atentado contra la autoridad agravado por el número de participantes y por el uso de arma impropia. “¿En esos casos la gravedad del contexto no era la misma que la invocada ahora para brindar un dictamen desfavorable a la suspensión del juicio a prueba?”, se preguntó en su resolución.

Martini no cuestiona la salida alternativa para esos dos acusados pero el dato “me permite sostener aún más la necesidad de una debida fundamentación para un dictamen desfavorable frente a las propuestas, que cuentan con los demás requisitos de admisibilidad”.

En la audiencia la fiscal invocó a su favor un fallo reciente que según aseguró, “también le dio la razón” en un hecho similar: “Aguilera Gustavo, José M-de Infraestructura, Energía y Planificación s/ denuncia daños”.

Pero al buscar esta sentencia en el sistema informático, la jueza descubrió que recién ese mismo día la Oficina Judicial había remitido esa carpeta para que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las impugnaciones de Fiscalía. “Es decir, invocó en su favor una resolución a la fecha inexistente”, cuestionó Martini.

Tampoco desde Fiscalía de Estado, la parte damnificada, hubo “oposición concreta y fundada”. Estaba notificada pero no se constituyó como querellante ni concurrió a la audiencia. Por teléfono le dijeron a la fiscal Gómez que se iban a oponer a “cualquier propuesta de la Defensa”. Por eso Martini escribió: “No se cuenta con una oposición seria y fundada por parte de la damnificada la cual, incluso antes de escuchar los pormenores de las propuestas planteadas, adelantó su rechazo telefónicamente”.

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La jueza Martini aportó los detalles de su decisión (Daniel Feldman)
29 AGO 2024 - 17:33

Tras las múltiples críticas a la jueza de Rawson María Laura Martini por su decisión de otorgar el beneficio de la suspensión de juicio a prueba para cinco imputados por los incendios de diciembre de 2021 en Rawson, el Colegio de Juezas de la capital, que integran la magistrada junto con sus colegas Karina Breckle y Eve Ponce, se comunicó con Jornada para que los argumentos de la resolución se conozcan en detalle.

Aunque por ahora prefirió no brindar una entrevista, la propia Martini se prestó a aclarar los detalles técnicos sobre las probation que habilitó, además de circunstancias que hasta ahora no se conocían.

Martini explicó en su resolución que en la audiencia del 22 de agosto, la defensa de los acusados “realizó una pormenorizada exposición” para cada uno y de sus propuestas de reparación. Pero según aclaró la jueza, frente a cada oferta la fiscal Florencia Gómez “nada dijo en concreto” para explicar su rechazo.

“Tampoco justificó, a pesar de que la pretensión punitiva oscilaba entre un año y ocho meses de prisión y cuatro años de prisión (esta última partiendo de un mínimo de un año), porqué consideraba que no resultaría aplicable una pena de ejecución condicional, o porqué a pesar de dicha posibilidad debía arribarse a un debate oral y público”.

La audiencia del 22 de agosto donde se pidieron las probation (Daniel Feldman)

En su fallo la magistrada apuntó que el Ministerio Público Fiscal llegó a la audiencia “sin contar con los informes actualizados de antecedentes de sus acusados”. Martini los tuvo recién al día siguiente. “Así se corroboró que efectivamente ninguno de los imputados que propusieron la aplicación de la SJP registra antecedentes penales. Esto robustece la posibilidad de aplicación de una condena en suspenso, más aún considerando las pretensiones punitivas”, escribió la jueza.

Fiscalía tampoco dijo nada sobre las ofertas reparatorias. Ni aportó un valor estimativo de las cosas dañadas o robadas. Martini recordó que los delitos imputados fueron daños y hurtos agravados. “En el caso de los daños, fueron vidrios, persianas y a un móvil policial; y en el caso de los dos hurtos agravados fueron `un matafuego´ y un `bidón para dispenser de 20 litros´ ”. Ninguno de los cinco fue acusado por incendiar nada.

“Fiscalía no aportó un dictamen negativo debidamente fundado. Sólo se invocó un interés público prevalente basado en la gravedad de los hechos”, acota el fallo. La fiscal Gómez apeló al “sentimiento de inseguridad en la comunidad y la insatisfacción social con las soluciones alternativas”. Pero según la magistrada, si no se los fundamenta, ambos conceptos podrían aplicarse a cualquier delito.

“No desconozco que las circunstancias que rodearon a estos hechos fueron de gravedad, pero los delitos aquí imputados son menores, al igual que las penas pretendida –dice la resolución-. Sin embargo no se brindaron fundamentos del
porqué de un dictamen negativo general y extensivo por igual a cada propuesta”.

En la audiencia, la Fiscalía invocó el caso de Matías Schierloh como antecedente para evitar la probation. Este docente fue condenado por avivar el fuego durante los incidentes. Pero Martini aclaró que en ese juicio el delito imputado fue peor: incendio intencional con peligro común para los bienes. Y la pena era mayor: 5 años de prisión.

La jueza Martini aportó los detalles de su decisión (Daniel Feldman)

La jueza recordó un dato llamativo: por los incendios de Rawson ya hubo dos sobreseídos porque Fiscalía aceptó un “pedido de disculpas”. Les imputaban atentado contra la autoridad agravado por el número de participantes y por el uso de arma impropia. “¿En esos casos la gravedad del contexto no era la misma que la invocada ahora para brindar un dictamen desfavorable a la suspensión del juicio a prueba?”, se preguntó en su resolución.

Martini no cuestiona la salida alternativa para esos dos acusados pero el dato “me permite sostener aún más la necesidad de una debida fundamentación para un dictamen desfavorable frente a las propuestas, que cuentan con los demás requisitos de admisibilidad”.

En la audiencia la fiscal invocó a su favor un fallo reciente que según aseguró, “también le dio la razón” en un hecho similar: “Aguilera Gustavo, José M-de Infraestructura, Energía y Planificación s/ denuncia daños”.

Pero al buscar esta sentencia en el sistema informático, la jueza descubrió que recién ese mismo día la Oficina Judicial había remitido esa carpeta para que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las impugnaciones de Fiscalía. “Es decir, invocó en su favor una resolución a la fecha inexistente”, cuestionó Martini.

Tampoco desde Fiscalía de Estado, la parte damnificada, hubo “oposición concreta y fundada”. Estaba notificada pero no se constituyó como querellante ni concurrió a la audiencia. Por teléfono le dijeron a la fiscal Gómez que se iban a oponer a “cualquier propuesta de la Defensa”. Por eso Martini escribió: “No se cuenta con una oposición seria y fundada por parte de la damnificada la cual, incluso antes de escuchar los pormenores de las propuestas planteadas, adelantó su rechazo telefónicamente”.


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