Fue a través a de una medida cautelar que ordena dejar sin efecto los artículos 73, 81 y 94 de la ley 27.743 de Ganancias.
El sindicato docente CTERA expresó que el fallo "es de suma importancia" porque es el primero respecto al tema "planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".
"Este es el triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones y concentraciones frente al Congreso", afirmó en un comunicado.
A principios de agosto, CTERA había presentado ante la Justicia laboral un amparo con el fin que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias, que fue restituido en su cuarta categoría en el paquete fiscal aprobado en el Congreso y ya reglamentado por el Ejecutivo.
La normativa impone el pago de ganancias a los trabajadores a partir de un mínimo no imponible de $1.800.000 para el trabajador/a soltero y de $2.340.000.
Fue a través a de una medida cautelar que ordena dejar sin efecto los artículos 73, 81 y 94 de la ley 27.743 de Ganancias.
El sindicato docente CTERA expresó que el fallo "es de suma importancia" porque es el primero respecto al tema "planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".
"Este es el triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones y concentraciones frente al Congreso", afirmó en un comunicado.
A principios de agosto, CTERA había presentado ante la Justicia laboral un amparo con el fin que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias, que fue restituido en su cuarta categoría en el paquete fiscal aprobado en el Congreso y ya reglamentado por el Ejecutivo.
La normativa impone el pago de ganancias a los trabajadores a partir de un mínimo no imponible de $1.800.000 para el trabajador/a soltero y de $2.340.000.