Violencia de género: agredió a su pareja frente a sus hijas y lo condenaron

El sujeto ingresó a la vivienda que compartía con la víctima cuando mantenían una relación, se dirigió hasta donde estaba durmiendo y le propinó un golpe de puño en la cara.

05 JUN 2024 - 10:26 | Actualizado 05 JUN 2024 - 10:50

Un hombre fue condenado en Trelew por agredir y amenazar a su pareja frente a sus hijas, en el interior de la casa en la que convivían.

Durante la audiencia se recordó que el hecho ocurrió el 25 de abril del 2022 por la madrugada, cuando el sujeto se presentó en la vivienda a las 3:00 horas, y en presunto estado de ebriedad se dirigió hacia donde dormía la mujer, con quien en ese momento mantenía una relación, y le propinó un golpe de puño en la cara, sobre el pómulo derecho, en uno de sus ojos y en la boca, para luego agarrarla del cabello y amenazarla con agredirla en donde la viera.

Todo esto ocurrió en presencia de las hijas menores y fue una de ellas quien, al ver a situación, tomó un celular y dio aviso a la policía. A raíz del hecho descripto la víctima sufrió distintas contusiones en diferentes partes del rostro, ojo, pómulo y boca, que generaron una incapacidad laboral inferior al mes, calificadas como leves.

Dos años después del hecho, se realizó la audiencia correspondiente donde el Ministerio Público Fiscal, a través de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, expuso la intención de aplicar un juicio abreviado por acuerdo de ambas partes.

Como lo establece este procedimiento judicial, el acusado reconoció su autoría en el hecho y aseguró estar de acuerdo con la pena a imponerse, en tanto la víctima estuvo presente asistida por personal del servicio de asistencia a la víctima del delito (SAVD) y ejerciendo el derecho a ser oída manifestó estar de acuerdo con lo mencionado.

A su turno, la Jueza Mirta Moreno expresó que a su criterio se cumplimentaron formalmente los requisitos legales exigidos, por lo que admitió el acuerdo presentado para la aplicación del instituto requerido y resolvió condenar a M.LL. como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples, lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediar violencia de género en calidad de autor y en concurso real, artículos 89, 92 en relación al 80 incisos 1 y 11, 149 bis y 45 del código penal, todo ello en contexto de violencia de género, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Se impone además al condenado y por el término de dos años las pautas de conducta consistentes en no tener nuevos delitos, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública, realizar tratamiento psicológico orientado a violencia de género en el plazo de seis meses debiendo acreditarse la finalización y la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto hacia la víctima a su domicilio o lugares donde asista, pesando la obligación sobre el condenado de retirarse del lugar en caso de encuentro casual.

El incumplimiento de cualquiera de estas pautas de conducta provocará la revocación de la condicionalidad de la pena, poniéndose en conocimiento de todo lo resuelto al Juzgado de Familia.

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05 JUN 2024 - 10:26

Un hombre fue condenado en Trelew por agredir y amenazar a su pareja frente a sus hijas, en el interior de la casa en la que convivían.

Durante la audiencia se recordó que el hecho ocurrió el 25 de abril del 2022 por la madrugada, cuando el sujeto se presentó en la vivienda a las 3:00 horas, y en presunto estado de ebriedad se dirigió hacia donde dormía la mujer, con quien en ese momento mantenía una relación, y le propinó un golpe de puño en la cara, sobre el pómulo derecho, en uno de sus ojos y en la boca, para luego agarrarla del cabello y amenazarla con agredirla en donde la viera.

Todo esto ocurrió en presencia de las hijas menores y fue una de ellas quien, al ver a situación, tomó un celular y dio aviso a la policía. A raíz del hecho descripto la víctima sufrió distintas contusiones en diferentes partes del rostro, ojo, pómulo y boca, que generaron una incapacidad laboral inferior al mes, calificadas como leves.

Dos años después del hecho, se realizó la audiencia correspondiente donde el Ministerio Público Fiscal, a través de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, expuso la intención de aplicar un juicio abreviado por acuerdo de ambas partes.

Como lo establece este procedimiento judicial, el acusado reconoció su autoría en el hecho y aseguró estar de acuerdo con la pena a imponerse, en tanto la víctima estuvo presente asistida por personal del servicio de asistencia a la víctima del delito (SAVD) y ejerciendo el derecho a ser oída manifestó estar de acuerdo con lo mencionado.

A su turno, la Jueza Mirta Moreno expresó que a su criterio se cumplimentaron formalmente los requisitos legales exigidos, por lo que admitió el acuerdo presentado para la aplicación del instituto requerido y resolvió condenar a M.LL. como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples, lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediar violencia de género en calidad de autor y en concurso real, artículos 89, 92 en relación al 80 incisos 1 y 11, 149 bis y 45 del código penal, todo ello en contexto de violencia de género, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Se impone además al condenado y por el término de dos años las pautas de conducta consistentes en no tener nuevos delitos, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública, realizar tratamiento psicológico orientado a violencia de género en el plazo de seis meses debiendo acreditarse la finalización y la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto hacia la víctima a su domicilio o lugares donde asista, pesando la obligación sobre el condenado de retirarse del lugar en caso de encuentro casual.

El incumplimiento de cualquiera de estas pautas de conducta provocará la revocación de la condicionalidad de la pena, poniéndose en conocimiento de todo lo resuelto al Juzgado de Familia.


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