La Justicia Federal le dio la razón a Chubut y le ordenó a Milei dejar de retener fondos

El fallo del juez Hugo Sastre dispone el cese de la retención dispuesta por el Gobierno nacional.

27 FEB 2024 - 14:11 | Actualizado 27 FEB 2024 - 20:27

El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia del Chubut contra el Estado Nacional y del Ministerio de Economía, “disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.

En el fallo, Sastre agrega que esta situación se debe dar “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el período máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”.

Asimismo, exhortó “a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial.”

En el final del fallo, el magistrado rechaza “la orden también pretendida en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación.”

Leé el fallo completo:

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
27 FEB 2024 - 14:11

El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia del Chubut contra el Estado Nacional y del Ministerio de Economía, “disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.

En el fallo, Sastre agrega que esta situación se debe dar “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el período máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”.

Asimismo, exhortó “a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial.”

En el final del fallo, el magistrado rechaza “la orden también pretendida en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación.”

Leé el fallo completo:


NOTICIAS RELACIONADAS