Orellana fue condenado a perpetua en forma unánime por femicidio transversal: la sentencia

En uno de los párrafos uno de los jueces explica la figura de “transversal”. “El femicida no mata directamente a la mujer con quien mantiene una relación de pareja, pero cuando mata a un ser directamente allegado a la mujer la castiga y destruye psíquicamente a modo de seguir ejerciendo dominación”.

Patricia Reyes, María A. Hernández y Marcelo Orlando, el tribunal que condenó por “femicidio transversal”
05 AGO 2023 - 19:44 | Actualizado 05 AGO 2023 - 19:46

Por Lorena Leeming

El tribunal integrado por los magistrados Patricia Reyes, María Hernández y Marcelo Orlando en Puerto Madryn condenaron días atrás por unanimidad a Gabriel Orellana a la pena de prisión perpetua por el delito de femicidio tranversal en concurso real con femicidio en ocasión de robo. Es decir que además de matar a la hermana de 14 años de su expareja, robó $30 mil que estaban en su casa. En la sentencia, cada uno de los jueces fundamentó por qué adhirieron a la calificación dispuesta siendo la primera vez en Chubut que se aplica. La Fiscalía estuvo representada por Jorge Bugueño y su equipo. Jornada tuvo acceso al fallo de casi 100 páginas.

La doctora Patricia Reyes aseguró que “el autor causa con un accionar dos víctimas: quien muere y la persona que sufre por esa muerte. Con lo cual la entidad del injusto es superior a la del homicidio, es decir simplemente quitar la vida, y el reproche que se le puede formular es más severo para el que comete la acción” dijo en parte de su largo escrito. María Hernández a su vez, manifiesta que “en el veredicto hemos coincidido que la conducta acreditada en cabeza del imputado constituye el delito de homicidio transversal en concurso real con el delito de hurto en carácter de autor. Quedó bien expuesta esta obsesión de Orellana controlar a su pareja, de aislarla bajo amenazas y golpes. Son corroborados por el análisis de los teléfonos secuestrados”, remarcó.

Por su parte, Francisco Marcelo Orlando dijo que “en cuanto al delito de Femicidio atribuido a Orellana, por su accionar contra la joven, he de coincidir con lo expuesto por la defensa, en cuanto se agravia de dicha calificación concursada en forma ideal por el femicidio transversal”, deslizó.

El hecho

El hecho ocurrió en la ciudad de Puerto Madryn. La Fiscalía relató que el día 13 de noviembre de 2020, siendo las 09.30 horas aproximadamente, en momentos en que la menor de 14 años de edad, se encontraba junto a su hermano (6 años), en su domicilio cuando, se hace presente la persona de Juan Gabriel Orellana (22), quien una vez en el interior y con la utilización de un arma blanca comienza a someter a la víctima provocándole heridas contuso-punzante en el cráneo, de tipo superficial, varios cortes en el rostro y en el cuello, hasta lograr degollarla, quedando la misma tendida en el piso boca abajo, produciéndose su muerte de manera instantánea.

Cabe resaltar –dice la Fiscalía- que Orellana aprovechó la condición de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña víctima, por su edad, por su género, por encontrarse indefensa, y por la evidente relación desigual de poder, siendo además que hace algún tiempo el mismo amenazó a su pareja Yanina Vázquez Martínez (hermana de la víctima) que iba a matar a su familia, cumpliendo con aquella promesa para hacerle sufrir un mal. Posteriormente, y aprovechando la circunstancia de la muerte por él provocada, Orellana sustrae de la caja registradora del local que funciona dentro del mismo domicilio, la suma aproximada de treinta mil pesos ($30.000.-)

Procede a referirse el Fiscal General a la figura de Femicidio Transversal, ello en razón de entender que la muerte de la niña, también se realizó con el ánimo de causarle un sufrimiento a Yanina Vásquez. En este sentido, afirma que se ha acreditado que la relación entre Yanina y el imputado existía desde el 2018 a para ratificar la calificación escogida, cuestiones vinculadas a la violencia de género existente, como es la palabra de la propia Yanina, quien relató cómo fue la convivencia con Orrellana.

Comentó –dijo el fiscal Jorge Bugueño- que las discusiones se daban cuando el sindicado salía a la noche y volvía tomado, y que incluso dos días antes del hecho Resalta la Fiscalía que además de esta violencia física y emocional que ejercía el imputado sobre Yanina, también la aislaba socialmente.

“Hemos coincidido”

La Jueza María Hernández dijo en la sentencia que quedó demostrado un total de 16 lesiones de arma con filo, describiendo que la lesión que produjo la muerte de la adolescente en forma instantánea había sido una lesión de degüello en el cuello, la cual media 27 centímetros.

“En el veredicto hemos coincidido que la conducta acreditada en cabeza del imputado constituye el delito de homicidio transversal en concurso real con el delito de hurto en carácter de autor. El relato desplegado en el debate por la testigo Vázquez. es por demás elocuente para reconstruir la convivencia junto al imputado y los días previo a la muerte de su hermana. Esta obsesión de Orellana en controlar a su pareja, de aislarla bajo amenazas y golpes, son corroborados por el análisis de los teléfonos secuestrados”, puntualizó.

Y dijo: “Observándolo como una persona dependiente a sus expectativas, y al no alcanzarlas aparecía la frustración, nervioso e impulsivo cuando el resto no responde a sus demandas, en lo emocional se centra a sus propios deseos y sentimientos, demostrando dificultades en el área familiar, laboral y de pareja, manipulación ante la no respuesta esperada, siendo egocéntrico, narcisista con rasgos psicopáticos en el modo de usar a las personas a su conveniencia, problemas para controlar sus emociones, actitudes violentas cuando el otro no responde sus demandas”, remarcó.

Condenar la violencia

Hernández citó la Convención de Belém Do Pará que en su preámbulo afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” y preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres establece como deberes de los Estados, condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

“Matar”

Por su parte, la magistrada Patricia Reyes puntualizó que “en base a la teoría del delito, es decir: Conducta típica antijurídica y culpable, diré que Orellana realizó la conducta de “matar” contra la menor y que esa conducta esta descripta como prohibida por la Ley Penal, concretamente en el delito del art. 79 como homicidio –dar muerte-y que la ley lo considera agravado cuando esa conducta es en un contexto determinado, en nuestro caso esto es porque su comisión es con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la cual mantuvo una relación de pareja”.

Reyes explica que “por ello digo que el autor causa con un accionar dos víctimas: quien muere y la persona que sufre por esa muerte. Con lo cual la entidad del injusto es superior a la del homicidio, es decir simplemente quitar la vida, y el reproche que se le puede formular es más severo para el que comete la acción”, advierte.

Explica además, la figura de “transversal”. “El femicida no mata directamente a la mujer con quien mantiene una relación de pareja, pero cuando mata a un ser directamente allegado a la mujer la castiga y destruye psíquicamente a modo de seguir ejerciendo dominación”, manifesta.

Agrega Reyes que “en este sentido cabe citar un fallo reciente: “si bien generalmente se habla de femicidio vinculado, una lectura atenta de la norma permite concluir que el hombre no está excluido como víctima potencial. Aquí el mayor disvalor del hecho no radica en una cuestión de género (que puede estar presente como en este caso), sino en la perversidad que supone matar a una persona para mortificar o aleccionar a un tercero”.

Para finalizar asevera: “Entiendo que la pena a aplicar en este caso en concreto debe ser la establecida legalmente y resulta adecuada a la magnitud del daño causado, esto es prisión perpetua según el art. 80 inc. 12° del Código Penal Argentino. Así lo voto”.

“Decisión de agredir”

En tercer lugar, el juez Penal Francisco Marcelo Orlando, tras enumerar las heridas recibidas por la joven fallecida opinó que “las lesiones halladas en la región del cuello, todas vitales, son producidas con arma blanca con filo. Es así, que por lo expuesto al tratar la materialidad, la intervención de Orellana en el hecho con la agresión directa y extremadamente violenta hacia la menor a la luz de la prueba íntegramente valorada, permite sostener con la certeza exigida que el imputado ingresó a dicho domicilio con la decisión de agredir y dar muerte con su accionar a la niña con la finalidad de dañar, infringir sufrimiento, dolor, en todos sus aspectos a su pareja Yanina Vásquez, con quien mantenía una relación en un contexto de violencia de género”, sostuvo.-

“Contexto determinado”

Finalmente en cuanto al delito de femicidio atribuido a Orellana, por su accionar contra la joven, “he de coincidir con lo expuesto por la defensa, en cuanto se agravia de dicha calificación concursada en forma ideal por el femicidio transversal. Tal como fuera adelantado por este tribunal en la etapa pertinente, cabe reafirmar en primer término que el delito atribuido a Orellana es un femicidio, con la particularidad que ha sido ejecutado en un contexto determinado, con un componente también determinado, previsto por el tipo penal, acreditado el mismo”, concluyó #

Patricia Reyes, María A. Hernández y Marcelo Orlando, el tribunal que condenó por “femicidio transversal”
05 AGO 2023 - 19:44

Por Lorena Leeming

El tribunal integrado por los magistrados Patricia Reyes, María Hernández y Marcelo Orlando en Puerto Madryn condenaron días atrás por unanimidad a Gabriel Orellana a la pena de prisión perpetua por el delito de femicidio tranversal en concurso real con femicidio en ocasión de robo. Es decir que además de matar a la hermana de 14 años de su expareja, robó $30 mil que estaban en su casa. En la sentencia, cada uno de los jueces fundamentó por qué adhirieron a la calificación dispuesta siendo la primera vez en Chubut que se aplica. La Fiscalía estuvo representada por Jorge Bugueño y su equipo. Jornada tuvo acceso al fallo de casi 100 páginas.

La doctora Patricia Reyes aseguró que “el autor causa con un accionar dos víctimas: quien muere y la persona que sufre por esa muerte. Con lo cual la entidad del injusto es superior a la del homicidio, es decir simplemente quitar la vida, y el reproche que se le puede formular es más severo para el que comete la acción” dijo en parte de su largo escrito. María Hernández a su vez, manifiesta que “en el veredicto hemos coincidido que la conducta acreditada en cabeza del imputado constituye el delito de homicidio transversal en concurso real con el delito de hurto en carácter de autor. Quedó bien expuesta esta obsesión de Orellana controlar a su pareja, de aislarla bajo amenazas y golpes. Son corroborados por el análisis de los teléfonos secuestrados”, remarcó.

Por su parte, Francisco Marcelo Orlando dijo que “en cuanto al delito de Femicidio atribuido a Orellana, por su accionar contra la joven, he de coincidir con lo expuesto por la defensa, en cuanto se agravia de dicha calificación concursada en forma ideal por el femicidio transversal”, deslizó.

El hecho

El hecho ocurrió en la ciudad de Puerto Madryn. La Fiscalía relató que el día 13 de noviembre de 2020, siendo las 09.30 horas aproximadamente, en momentos en que la menor de 14 años de edad, se encontraba junto a su hermano (6 años), en su domicilio cuando, se hace presente la persona de Juan Gabriel Orellana (22), quien una vez en el interior y con la utilización de un arma blanca comienza a someter a la víctima provocándole heridas contuso-punzante en el cráneo, de tipo superficial, varios cortes en el rostro y en el cuello, hasta lograr degollarla, quedando la misma tendida en el piso boca abajo, produciéndose su muerte de manera instantánea.

Cabe resaltar –dice la Fiscalía- que Orellana aprovechó la condición de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña víctima, por su edad, por su género, por encontrarse indefensa, y por la evidente relación desigual de poder, siendo además que hace algún tiempo el mismo amenazó a su pareja Yanina Vázquez Martínez (hermana de la víctima) que iba a matar a su familia, cumpliendo con aquella promesa para hacerle sufrir un mal. Posteriormente, y aprovechando la circunstancia de la muerte por él provocada, Orellana sustrae de la caja registradora del local que funciona dentro del mismo domicilio, la suma aproximada de treinta mil pesos ($30.000.-)

Procede a referirse el Fiscal General a la figura de Femicidio Transversal, ello en razón de entender que la muerte de la niña, también se realizó con el ánimo de causarle un sufrimiento a Yanina Vásquez. En este sentido, afirma que se ha acreditado que la relación entre Yanina y el imputado existía desde el 2018 a para ratificar la calificación escogida, cuestiones vinculadas a la violencia de género existente, como es la palabra de la propia Yanina, quien relató cómo fue la convivencia con Orrellana.

Comentó –dijo el fiscal Jorge Bugueño- que las discusiones se daban cuando el sindicado salía a la noche y volvía tomado, y que incluso dos días antes del hecho Resalta la Fiscalía que además de esta violencia física y emocional que ejercía el imputado sobre Yanina, también la aislaba socialmente.

“Hemos coincidido”

La Jueza María Hernández dijo en la sentencia que quedó demostrado un total de 16 lesiones de arma con filo, describiendo que la lesión que produjo la muerte de la adolescente en forma instantánea había sido una lesión de degüello en el cuello, la cual media 27 centímetros.

“En el veredicto hemos coincidido que la conducta acreditada en cabeza del imputado constituye el delito de homicidio transversal en concurso real con el delito de hurto en carácter de autor. El relato desplegado en el debate por la testigo Vázquez. es por demás elocuente para reconstruir la convivencia junto al imputado y los días previo a la muerte de su hermana. Esta obsesión de Orellana en controlar a su pareja, de aislarla bajo amenazas y golpes, son corroborados por el análisis de los teléfonos secuestrados”, puntualizó.

Y dijo: “Observándolo como una persona dependiente a sus expectativas, y al no alcanzarlas aparecía la frustración, nervioso e impulsivo cuando el resto no responde a sus demandas, en lo emocional se centra a sus propios deseos y sentimientos, demostrando dificultades en el área familiar, laboral y de pareja, manipulación ante la no respuesta esperada, siendo egocéntrico, narcisista con rasgos psicopáticos en el modo de usar a las personas a su conveniencia, problemas para controlar sus emociones, actitudes violentas cuando el otro no responde sus demandas”, remarcó.

Condenar la violencia

Hernández citó la Convención de Belém Do Pará que en su preámbulo afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” y preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres establece como deberes de los Estados, condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

“Matar”

Por su parte, la magistrada Patricia Reyes puntualizó que “en base a la teoría del delito, es decir: Conducta típica antijurídica y culpable, diré que Orellana realizó la conducta de “matar” contra la menor y que esa conducta esta descripta como prohibida por la Ley Penal, concretamente en el delito del art. 79 como homicidio –dar muerte-y que la ley lo considera agravado cuando esa conducta es en un contexto determinado, en nuestro caso esto es porque su comisión es con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la cual mantuvo una relación de pareja”.

Reyes explica que “por ello digo que el autor causa con un accionar dos víctimas: quien muere y la persona que sufre por esa muerte. Con lo cual la entidad del injusto es superior a la del homicidio, es decir simplemente quitar la vida, y el reproche que se le puede formular es más severo para el que comete la acción”, advierte.

Explica además, la figura de “transversal”. “El femicida no mata directamente a la mujer con quien mantiene una relación de pareja, pero cuando mata a un ser directamente allegado a la mujer la castiga y destruye psíquicamente a modo de seguir ejerciendo dominación”, manifesta.

Agrega Reyes que “en este sentido cabe citar un fallo reciente: “si bien generalmente se habla de femicidio vinculado, una lectura atenta de la norma permite concluir que el hombre no está excluido como víctima potencial. Aquí el mayor disvalor del hecho no radica en una cuestión de género (que puede estar presente como en este caso), sino en la perversidad que supone matar a una persona para mortificar o aleccionar a un tercero”.

Para finalizar asevera: “Entiendo que la pena a aplicar en este caso en concreto debe ser la establecida legalmente y resulta adecuada a la magnitud del daño causado, esto es prisión perpetua según el art. 80 inc. 12° del Código Penal Argentino. Así lo voto”.

“Decisión de agredir”

En tercer lugar, el juez Penal Francisco Marcelo Orlando, tras enumerar las heridas recibidas por la joven fallecida opinó que “las lesiones halladas en la región del cuello, todas vitales, son producidas con arma blanca con filo. Es así, que por lo expuesto al tratar la materialidad, la intervención de Orellana en el hecho con la agresión directa y extremadamente violenta hacia la menor a la luz de la prueba íntegramente valorada, permite sostener con la certeza exigida que el imputado ingresó a dicho domicilio con la decisión de agredir y dar muerte con su accionar a la niña con la finalidad de dañar, infringir sufrimiento, dolor, en todos sus aspectos a su pareja Yanina Vásquez, con quien mantenía una relación en un contexto de violencia de género”, sostuvo.-

“Contexto determinado”

Finalmente en cuanto al delito de femicidio atribuido a Orellana, por su accionar contra la joven, “he de coincidir con lo expuesto por la defensa, en cuanto se agravia de dicha calificación concursada en forma ideal por el femicidio transversal. Tal como fuera adelantado por este tribunal en la etapa pertinente, cabe reafirmar en primer término que el delito atribuido a Orellana es un femicidio, con la particularidad que ha sido ejecutado en un contexto determinado, con un componente también determinado, previsto por el tipo penal, acreditado el mismo”, concluyó #


NOTICIAS RELACIONADAS