Prisión efectiva para el hombre que abusó de la hija de 11 años de su pareja

Los hechos juzgados ocurrieron durante los años 2017 y 2018 en la localidad mencionada como también en Rawson, donde residía la víctima.

31 JUL 2023 - 15:21 | Actualizado 31 JUL 2023 - 17:04

Este lunes se realizó en Río Mayo la audiencia de cesura de pena donde el tribunal colegiado sentenció a tres años y seis meses de prisión efectiva al hombre que abusó de una menor de once años, hija de su pareja.

La audiencia fue presidida por los jueces Ariel Quiroga, José Luis Ennis y Ricardo Rolón. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal Laura Castagno y la funcionaria de fiscalía, Lucina Coppini. La defensa del imputado fue ejercida por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, abogados particulares del mismo.

El caso

Según lo detallado, los hechos denunciados ocurrieron durante los años 2017 y 2018 en las localidades de Río Mayo y Rawson. En ese momento, la víctima residía en una vivienda en la capital chubutense y el imputado mantenía un vínculo con la madre de la menor.

En ese contexto de tiempo, espacio y relaciones, el condenado realizó tocamientos en las zonas íntimas de la víctima de once años de edad.

La tipificación judicial de los delitos por los que se lo sentenció fue de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda de una menor de edad.

Audiencia, absolución y sentencia

Con toda la evidencia recabada, se pudo comprobar sin precisar fechas exactas que el sujeto había cometido dichos ilícitos. Por ello, desde la fiscalía solicitaron que se lo condenada a cinco años de prisión efectiva.

Por su parte, los abogados particulares del condenado pidieron al tribunal que se aplique una pena de tres años de cumplimiento en suspenso.

Luego de escuchar a ambas partes, el juez Ariel Quiroga desarrolló un resumen sobre los argumentos que los magistrados consideraron para imponer la pena. En esa línea, explicó que la escala penal para este tipo de delitos comprende un rango de entre tres y diez años.

Asimismo, los magistrados coincidieron con los agravantes vinculados a la condición de mujer y niña de la víctima, que componen una situación especial de vulnerabilidad, expuestos por el Ministerio Público Fiscal.

A ello agregó que la forma y el modo en que los abusos se llevaron adelante, también deben ser computada como circunstancia agravante. En esta línea de argumentos, el tribunal, sostuvo que la multiplicidad de hechos probados por la fiscalía también debe gravitar en perjuicio del condenado. Como circunstancias atenuantes mencionaron la carencia de antecedentes penales del condenado.

Finalmente, sostuvieron que la pena justa a establecer en este caso es de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo.

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31 JUL 2023 - 15:21

Este lunes se realizó en Río Mayo la audiencia de cesura de pena donde el tribunal colegiado sentenció a tres años y seis meses de prisión efectiva al hombre que abusó de una menor de once años, hija de su pareja.

La audiencia fue presidida por los jueces Ariel Quiroga, José Luis Ennis y Ricardo Rolón. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal Laura Castagno y la funcionaria de fiscalía, Lucina Coppini. La defensa del imputado fue ejercida por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, abogados particulares del mismo.

El caso

Según lo detallado, los hechos denunciados ocurrieron durante los años 2017 y 2018 en las localidades de Río Mayo y Rawson. En ese momento, la víctima residía en una vivienda en la capital chubutense y el imputado mantenía un vínculo con la madre de la menor.

En ese contexto de tiempo, espacio y relaciones, el condenado realizó tocamientos en las zonas íntimas de la víctima de once años de edad.

La tipificación judicial de los delitos por los que se lo sentenció fue de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda de una menor de edad.

Audiencia, absolución y sentencia

Con toda la evidencia recabada, se pudo comprobar sin precisar fechas exactas que el sujeto había cometido dichos ilícitos. Por ello, desde la fiscalía solicitaron que se lo condenada a cinco años de prisión efectiva.

Por su parte, los abogados particulares del condenado pidieron al tribunal que se aplique una pena de tres años de cumplimiento en suspenso.

Luego de escuchar a ambas partes, el juez Ariel Quiroga desarrolló un resumen sobre los argumentos que los magistrados consideraron para imponer la pena. En esa línea, explicó que la escala penal para este tipo de delitos comprende un rango de entre tres y diez años.

Asimismo, los magistrados coincidieron con los agravantes vinculados a la condición de mujer y niña de la víctima, que componen una situación especial de vulnerabilidad, expuestos por el Ministerio Público Fiscal.

A ello agregó que la forma y el modo en que los abusos se llevaron adelante, también deben ser computada como circunstancia agravante. En esta línea de argumentos, el tribunal, sostuvo que la multiplicidad de hechos probados por la fiscalía también debe gravitar en perjuicio del condenado. Como circunstancias atenuantes mencionaron la carencia de antecedentes penales del condenado.

Finalmente, sostuvieron que la pena justa a establecer en este caso es de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo.


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