Homicidio culposo: pena de efectivo cumplimiento

Raúl Alejandro Quinteros fue condenado a la pena de 3 años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento

Martín Zacchino, miembro de la Cámara que confirmó la condena.
14 MAY 2023 - 20:29 | Actualizado 14 MAY 2023 - 20:30

La Cámara Penal de Esquel confirmó la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo por un caso relacionado a homicidio y lesiones culposos.
Era 28 de diciembre de 2019, Verónica Joana Chacón circulaba con su familia por la Ruta 40, cuando en una curva, encontró la muerte en un choque frontal con un vehículo que transitaba en contramano. La maniobra que realizó el conductor del rodado de Verónica, no pudo evitar la tragedia.

Resultaron con lesiones de distinta gravedad, los ocupantes de los rodados. Raúl Alejandro Quinteros fue condenado por el Tribunal de juicio a la pena de 3 años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por homicidio culposo cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas, tres hechos y lesiones leves culposas, en ambos casos, cometidas mediante conducción imprudente.
La Defensa planteó ante la Cámara Penal, sus objeciones en relación al monto de la pena y la Cámara, rechazó parcialmente la impugnación, confirmando la sentencia con una leve variación en el monto de la pena y manteniendo la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 10 años.
La investigación fue del fiscal Ezequiel Forti. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito acompañó a las víctimas a lo largo del proceso, consignó un parte de la Fiscalía de Esquel.

La Defensa no rebatió la sentencia en cuanto a la reconstrucción de los hechos atribuidos a Quinteros ni la calificación legal aplicada.

En el decisorio el Magistrado estableció que en el hecho se produjo la “invasión del carril opuesto de circulación en una curva debidamente señalizada sin posibilidad de retorno al carril propio (lo que) importa, en definitiva, la infracción de las reglas de cuidado expresamente contempladas en la legislación vigente. Solo se agravió en relación al monto de la condena y a su cumplimiento efectivo en prisión. En particular, consideró erróneo el modo en que el juez de juicio aplicó los agravantes y atenuantes.

Votación

La votación de los Camaristas fue encabezada por Martín Zacchino, quién luego de analizar la sentencia y los planteos defensistas, votó haciendo lugar parcialmente a la impugnación ordinaria, proponiendo reducir en dos meses la pena aplicada, tomando como atenuante el leve padecimiento físico del hijo del imputado a raíz del hecho, una circunstancia que el juzgador no merituó en toda su dimensión, en favor del condenado.

Hernán Dal Verme evaluó que los antecedentes personales y la falta de condenas previas fueron tomados en sentido atenuante por el Magistrado a cargo del juicio.

Ponderó en este sentido el impacto psicológico que las consecuencias del hecho tuvieron para el acusado. “Ahora bien, el alcance que pretende darle a esta última circunstancia el recurrente, carece, a mi juicio, de sustento, aunque habilite asistirle parcialmente la razón”.

Cerrando los votos la Dra. Carina Estefanía evaluó que estamos ante un hecho de suma gravedad que se derivó de una maniobra extremadamente peligrosa realizada por el conductor, cual es pasarse al carril contrario en una curva ascendente en una ruta de doble mano.

También tuvo en cuenta como agravante el número de víctimas. “No soslayo que la esforzada defensa, pretende disminuir la pena a un monto que habilite la aplicación de una pena en suspenso, y que en el caso, bastaría con reducirla seis meses más de la establecida por este Tribunal, que es el tiempo que separa la pena impuesta de aquella posibilidad”.

Añadiendo que sin embargo, “al decidir no puedo ignorar la magnitud del injusto y la medida de la culpabilidad del acusado, dos circunstancias que impiden reducir la pena, y llevarla, arbitrariamente, a los tres años al solo efecto de que sea condicional”, aseveró.#

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
Martín Zacchino, miembro de la Cámara que confirmó la condena.
14 MAY 2023 - 20:29

La Cámara Penal de Esquel confirmó la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo por un caso relacionado a homicidio y lesiones culposos.
Era 28 de diciembre de 2019, Verónica Joana Chacón circulaba con su familia por la Ruta 40, cuando en una curva, encontró la muerte en un choque frontal con un vehículo que transitaba en contramano. La maniobra que realizó el conductor del rodado de Verónica, no pudo evitar la tragedia.

Resultaron con lesiones de distinta gravedad, los ocupantes de los rodados. Raúl Alejandro Quinteros fue condenado por el Tribunal de juicio a la pena de 3 años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por homicidio culposo cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas, tres hechos y lesiones leves culposas, en ambos casos, cometidas mediante conducción imprudente.
La Defensa planteó ante la Cámara Penal, sus objeciones en relación al monto de la pena y la Cámara, rechazó parcialmente la impugnación, confirmando la sentencia con una leve variación en el monto de la pena y manteniendo la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 10 años.
La investigación fue del fiscal Ezequiel Forti. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito acompañó a las víctimas a lo largo del proceso, consignó un parte de la Fiscalía de Esquel.

La Defensa no rebatió la sentencia en cuanto a la reconstrucción de los hechos atribuidos a Quinteros ni la calificación legal aplicada.

En el decisorio el Magistrado estableció que en el hecho se produjo la “invasión del carril opuesto de circulación en una curva debidamente señalizada sin posibilidad de retorno al carril propio (lo que) importa, en definitiva, la infracción de las reglas de cuidado expresamente contempladas en la legislación vigente. Solo se agravió en relación al monto de la condena y a su cumplimiento efectivo en prisión. En particular, consideró erróneo el modo en que el juez de juicio aplicó los agravantes y atenuantes.

Votación

La votación de los Camaristas fue encabezada por Martín Zacchino, quién luego de analizar la sentencia y los planteos defensistas, votó haciendo lugar parcialmente a la impugnación ordinaria, proponiendo reducir en dos meses la pena aplicada, tomando como atenuante el leve padecimiento físico del hijo del imputado a raíz del hecho, una circunstancia que el juzgador no merituó en toda su dimensión, en favor del condenado.

Hernán Dal Verme evaluó que los antecedentes personales y la falta de condenas previas fueron tomados en sentido atenuante por el Magistrado a cargo del juicio.

Ponderó en este sentido el impacto psicológico que las consecuencias del hecho tuvieron para el acusado. “Ahora bien, el alcance que pretende darle a esta última circunstancia el recurrente, carece, a mi juicio, de sustento, aunque habilite asistirle parcialmente la razón”.

Cerrando los votos la Dra. Carina Estefanía evaluó que estamos ante un hecho de suma gravedad que se derivó de una maniobra extremadamente peligrosa realizada por el conductor, cual es pasarse al carril contrario en una curva ascendente en una ruta de doble mano.

También tuvo en cuenta como agravante el número de víctimas. “No soslayo que la esforzada defensa, pretende disminuir la pena a un monto que habilite la aplicación de una pena en suspenso, y que en el caso, bastaría con reducirla seis meses más de la establecida por este Tribunal, que es el tiempo que separa la pena impuesta de aquella posibilidad”.

Añadiendo que sin embargo, “al decidir no puedo ignorar la magnitud del injusto y la medida de la culpabilidad del acusado, dos circunstancias que impiden reducir la pena, y llevarla, arbitrariamente, a los tres años al solo efecto de que sea condicional”, aseveró.#


NOTICIAS RELACIONADAS