Médico rural fue condenado por un homicidio culposo

El hecho ocurrió en Corcovado entre los días 18 y 19 de abril de 2020 en perjuicio de quien en vida fuera Cristian Thorp. Se trata del médico Alexis Marcela Lahora.

Maria Bottini. Fiscal de la causa.
13 DIC 2022 - 21:13 | Actualizado 13 DIC 2022 - 21:17

Alexis Marcelo Mariano Lahora fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años para ejercer la profesión de médico por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio culposo. Ocurrió en Corcovado-Chubut, entre los días 18 y 19 de abril de 2020, en perjuicio de quien en vida fuera Cristian Thorp

La sentencia de la jueza Fernanda Révori concluyó que resultó acreditado más allá de toda duda razonable que Alexis Marcelo Mariano Lahora, en su condición de médico rural de guardia del Hospital Rural de Corcovado, infringió los deberes a su cargo, actuando de modo negligente e imperito durante los días 18 y 19 de abril de 2020.

En esos días atendió y trató a quien en vida fuera Cristian Thorp, quien ingresó en estado de shock, descompensado y deshidratado al centro de salud, no habiendo ajustado su conducta a las reglas dictadas por la práctica médica al no haber tomado acciones positivas para revertir el cuadro del afectado.

Actuó de manera deficiente y desaprensiva al dejar pasar el tiempo sin indagar y tratar la causa del estado de shock que no se revertía con las horas, no controlar personalmente la evolución del paciente shockeado e internado bajo sus órdenes, ni derivarlo a un centro de salud de mayor complejidad.

Esta desatención incrementó el riesgo en el que se hallaba Cristian Thorp, lo que se materializó en el fallecimiento del paciente, informó una gacetilla de la Fiscalía de Esquel.

Faltó al deber de cuidado

Révori ponderó que el acusado, en su calidad de médico rural y de guardia se hallaba en relación a Thorp en una posición de garante, de la que derivaba una mayor intensidad del deber general de cuidado a su cargo.

La jueza citó a Terragni, quién sostiene que la profesión médica en el ámbito rural, implica un compromiso genérico con los enfermos y accidentados de la zona, así como una extraordinaria dependencia de ellos respecto de ése médico. Al igual que el médico de guardia se encuentra en una posición que el autor denomina de monopolio.

Ello no implica afirmar que el médico tenga el deber de evitar el resultado, sino el deber de evitación, haciendo lo que esté humanamente a su alcance para que no ocurra.

Conforme ha podido ser reconstruido el profesional recibió a las 22:00/22:30 del sábado 18 de abril de 2020 a un paciente descompensado, en estado de shock, con sus signos vitales alterados.

Se hizo presente en la guardia, lo examinó, efectuó un diagnóstico presuntivo, indicó tratamiento y ordenó su internación en horas de la medianoche porque el cuadro no cedía y se retiró a su domicilio.

A pesar del cuadro clínico consignado por los enfermeros durante la madrugada, el médico acusado, a cargo de quien estaba el paciente, a las 5 sólo lo medica, no regresando al nosocomio -a pesar de seguir de guardia y con un paciente internado descompensado desde la noche anterior-, hasta pasadas las 12:10 horas del día 19/04/2020, cuando Thorp estaba ya convulsionando y en paro cardíaco.

Tatándose de cuestiones eminentemente técnicas, el juicio valorativo respecto de la conducta médica que se reprocha al profesional en el caso concreto, depende de las conclusiones a la que arriban los peritos médicos.

No caben dudas que el diagnóstico presuntivo realizado por el profesional al ingreso del paciente al Hospital Rural de Corcovado, no merece reproche penal, pues razonablemente pudo pensar en función de las referencias del paciente y su sintomatología que se trataba de una dolencia gastrointestinal.

Con las horas, al no ceder el cuadro clínico a pesar del tratamiento prescripto; persistir el estado de shock en el que ingresó Thorp a la guardia, lo que se verificó ya a la 01:00 am y luego a las 04:00 am y con posterioridad hasta su descompensación en horas del mediodía; la conducta del profesional no aparece ya amparada en el marco del riesgo permitido propio de la actividad médica.

Según los peritos no se aplicó el tratamiento adecuado a los requerimientos concretos de un paciente que seguía descompensado, deshidratado y en estado de shock, con signos vitales alterados y con franco deterioro hemodinámico, cuadro clínico que ya no guardaba relación con aquel diagnóstico presuntivo inicial.

Los peritos forenses coincidieron en que el médico no se desempeñó correctamente conforme protocolos.

Fueron categóricos al señalar que si un paciente llega descompensado, en estado de shock, no revierte en las primeras horas el cuadro ni responde al tratamiento inicial, se va deteriorando progresivamente y pierde chance y resulta imperioso compensarlo y que la omisión de practicas eficiente llevan a una negligencia médica, siempre según el parte de prensa de la Fiscalía.#

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Maria Bottini. Fiscal de la causa.
13 DIC 2022 - 21:13

Alexis Marcelo Mariano Lahora fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años para ejercer la profesión de médico por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio culposo. Ocurrió en Corcovado-Chubut, entre los días 18 y 19 de abril de 2020, en perjuicio de quien en vida fuera Cristian Thorp

La sentencia de la jueza Fernanda Révori concluyó que resultó acreditado más allá de toda duda razonable que Alexis Marcelo Mariano Lahora, en su condición de médico rural de guardia del Hospital Rural de Corcovado, infringió los deberes a su cargo, actuando de modo negligente e imperito durante los días 18 y 19 de abril de 2020.

En esos días atendió y trató a quien en vida fuera Cristian Thorp, quien ingresó en estado de shock, descompensado y deshidratado al centro de salud, no habiendo ajustado su conducta a las reglas dictadas por la práctica médica al no haber tomado acciones positivas para revertir el cuadro del afectado.

Actuó de manera deficiente y desaprensiva al dejar pasar el tiempo sin indagar y tratar la causa del estado de shock que no se revertía con las horas, no controlar personalmente la evolución del paciente shockeado e internado bajo sus órdenes, ni derivarlo a un centro de salud de mayor complejidad.

Esta desatención incrementó el riesgo en el que se hallaba Cristian Thorp, lo que se materializó en el fallecimiento del paciente, informó una gacetilla de la Fiscalía de Esquel.

Faltó al deber de cuidado

Révori ponderó que el acusado, en su calidad de médico rural y de guardia se hallaba en relación a Thorp en una posición de garante, de la que derivaba una mayor intensidad del deber general de cuidado a su cargo.

La jueza citó a Terragni, quién sostiene que la profesión médica en el ámbito rural, implica un compromiso genérico con los enfermos y accidentados de la zona, así como una extraordinaria dependencia de ellos respecto de ése médico. Al igual que el médico de guardia se encuentra en una posición que el autor denomina de monopolio.

Ello no implica afirmar que el médico tenga el deber de evitar el resultado, sino el deber de evitación, haciendo lo que esté humanamente a su alcance para que no ocurra.

Conforme ha podido ser reconstruido el profesional recibió a las 22:00/22:30 del sábado 18 de abril de 2020 a un paciente descompensado, en estado de shock, con sus signos vitales alterados.

Se hizo presente en la guardia, lo examinó, efectuó un diagnóstico presuntivo, indicó tratamiento y ordenó su internación en horas de la medianoche porque el cuadro no cedía y se retiró a su domicilio.

A pesar del cuadro clínico consignado por los enfermeros durante la madrugada, el médico acusado, a cargo de quien estaba el paciente, a las 5 sólo lo medica, no regresando al nosocomio -a pesar de seguir de guardia y con un paciente internado descompensado desde la noche anterior-, hasta pasadas las 12:10 horas del día 19/04/2020, cuando Thorp estaba ya convulsionando y en paro cardíaco.

Tatándose de cuestiones eminentemente técnicas, el juicio valorativo respecto de la conducta médica que se reprocha al profesional en el caso concreto, depende de las conclusiones a la que arriban los peritos médicos.

No caben dudas que el diagnóstico presuntivo realizado por el profesional al ingreso del paciente al Hospital Rural de Corcovado, no merece reproche penal, pues razonablemente pudo pensar en función de las referencias del paciente y su sintomatología que se trataba de una dolencia gastrointestinal.

Con las horas, al no ceder el cuadro clínico a pesar del tratamiento prescripto; persistir el estado de shock en el que ingresó Thorp a la guardia, lo que se verificó ya a la 01:00 am y luego a las 04:00 am y con posterioridad hasta su descompensación en horas del mediodía; la conducta del profesional no aparece ya amparada en el marco del riesgo permitido propio de la actividad médica.

Según los peritos no se aplicó el tratamiento adecuado a los requerimientos concretos de un paciente que seguía descompensado, deshidratado y en estado de shock, con signos vitales alterados y con franco deterioro hemodinámico, cuadro clínico que ya no guardaba relación con aquel diagnóstico presuntivo inicial.

Los peritos forenses coincidieron en que el médico no se desempeñó correctamente conforme protocolos.

Fueron categóricos al señalar que si un paciente llega descompensado, en estado de shock, no revierte en las primeras horas el cuadro ni responde al tratamiento inicial, se va deteriorando progresivamente y pierde chance y resulta imperioso compensarlo y que la omisión de practicas eficiente llevan a una negligencia médica, siempre según el parte de prensa de la Fiscalía.#


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