Por Marcos Rebasa * / Especial para Jornada
En estos días el Poder Legislativo de Chubut ha sancionado una ley con el fin declarado de “…garantizar el suministro de energía eléctrica a una tarifa preferencial al complejo industrial de elaboración de aluminio en la ciudad de Puerto Madryn e incorporar a la región cordillerana de la Provincia de Chubut comprendida por los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches y Río Senguer a los beneficios económicos y sociales de una tarifa eléctrica que promueva el desarrollo industrial electrointensivo para las próximas décadas”.
Esta declaración de principios se condice con todo el desarrollo de una extensa y detallada norma, de difícil comprensión y lectura, especialmente en lo relacionado a la asignación de porcentajes de energía que fija respecto de municipios, comunas, agrupaciones de habitantes de determinadas zonas, y de la misma Provincia, para asignarlos según la energía generada por la central hidroeléctrica de Futaleufú.
De igual manera es importante la confusión y ambigüedad respecto del precio de la energía generada por la central a partir de la vigencia de esa ley, de manera de verificar cuál es el propósito de la misma en relación con sus eventuales beneficiarios.
Respecto de esto último, y consecuente con la declaración de principios de los Considerandos de la norma, en todo el texto se refiere a las facultades de la Autoridad de Aplicación para ejecutar concesiones o “prórroga de las actuales” en determinadas condiciones. Como si no existiera ya una normativa vigente para la actual concesión a Aluar, otorgada por el Estado Nacional, con precisas condiciones de sus obligaciones y de la tarifa preferencial, un precio subsidiado de 20 dólares el MWh.
De aquellos considerandos y de todo el texto de la ley surge la evidente voluntad de prorrogar el contrato vigente, que vence en el año 2025, haciéndolo ahora otra vez por un plazo no mayor a 30 años. Siempre que la actual concesionaria manifieste su voluntad en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la ley sancionada.
Esa posibilidad de participar de la actual concesionaria de la central está expresamente detallada en los diferentes y numerosos artículos de la ley.
Este objetivo central viene acompañado de una serie de facilidades tarifarias y de promoción hacia un conjunto de municipios cordilleranos aledaños a la cuenca del río Futaleufú. Los montos reales de esas ventajas son menores respecto de los que se juegan en la prórroga de la concesión. Si bien es difícil mensurarlos porque en ningún momento el texto establece un precio determinado a garantizar a la eventual prórroga del contrato actual, los porcentajes dispersos en toda la ley parecen asegurar un beneficio escaso para esos municipios.
La Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de Chubut, debería tomar a su cargo la implementación de la ley aconsejando al Ejecutivo las nuevas concesiones, o la prórroga de la actual y las condiciones del precio de la energía de la central al conglomerado industrial Aluar, modificando entonces el contrato de suministro vigente suscripto entre la empresa y la concesionaria, aprobado oportunamente por el Estado Nacional.
Sin embargo, esa facultad provincial está limitada por la cláusula de la ley respecto a la distribución de beneficios a las comunidades cordilleranas, y especialmente por la dádiva del futuro concesionario (o el actual si se prorroga) a la Provincia del Chubut, a la que deberá entregarle gratuitamente el 10% de la energía generada por la central.
De allí surge prima facie que ese sería el límite que podría asumir la Provincia en su participación de la riqueza generada por la hidroeléctrica Futaleufú.
De esta manera, con la sanción de esta ley se desbaratan los derechos que podría ejercer el Gobierno de la Provincia para renegociar el contrato de concesión vigente con efectos favorables para sus intereses, durante el lapso que tiene hasta el 2025, o antes si conviniere a ambas partes.
Por eso llaman poderosamente la atención esta sanción que cercena de alguna forma esa posibilidad, y que se suma a otra iniciativa de Aluar cuando obtuvo la suscripción de una Carta de Intención que el exministro de Producción, Matías Kulfas, firmara con la empresa el 13 de octubre de 2021, promoviendo desde el Estado Nacional esa prórroga, sin la intervención necesaria de la Provincia del Chubut. Ahora habrían conseguido por lo menos la de su poder legislativo. Ha primado en los legisladores el interés privado de la empresa Aluar por sobre los derechos naturales de la Provincia a aprovechar toda la energía de Futaleufú a su vencimiento en el año 2025 para “todos” sus habitantes.
Con relación a las incompatibilidades de la ley provincial respecto de las normas nacionales digamos que la competencia sobre la generación hidroeléctrica cuyas centrales estén conectadas al SIN (Sistema Interconectado Nacional), y Futaleufú está conectada al SIN, es de jurisdicción nacional según la ley 15336, norma básica del sistema eléctrico argentino.
También las provincias ejercen la titularidad del recurso natural agua que las sustenta y por ello pueden participar en el proceso de nuevas licitaciones para concesionarlas.
Ahora bien, la ley en su Art. 2° asume la jurisdicción provincial para la generación eléctrica en las cuencas hídricas del territorio provincial cuando sea para el consumo local. Norma que se contradice con el Art. 1° en el que le solicita al Ejecutivo que negocie con la Nación la transferencia de esas facultades a la Provincia. O sea, que esa decisión del Art. 2° es ineficaz. Además, porque la central está interconectada al SIN, y por tanto es de jurisdicción nacional. También porque el contrato de concesión vigente, otorgado por el Estado Nacional y en pleno funcionamiento, no puede ser enervado por una norma provincial.
Si la renegociación de la concesión y del contrato de suministro a Aluar es el objetivo, esta ley es innecesaria, ya que esas facultades las conserva la Provincia, y está plenamente facultada para ejercerlas en beneficio de sus intereses, salvo que la intención de la ley sea limitarle al Ejecutivo la defensa de la conveniencia provincial, reducida ahora al 10% y como un regalo, una concesión graciosa.
El resto del articulado es la continuación de una decisión ineficaz que sólo muestra los deseos de obtener algunas mejoras para los municipios cordilleranos, la intención de prorrogar el contrato con Aluar, manteniendo el precio de subsidio a esa empresa, y limitar la posibilidad de la Provincia de renegociar aquella concesión con la Nación con importantes ventajas para el precio de la electricidad a todos los habitantes chubutenses.
El caso de Futaleufú es totalmente diferente al de las otras centrales hidroeléctricas que vencen a partir del año que viene. Aquellas fueron construidas por el Estado Nacional para suministrar energía a todo el sistema eléctrico del país. Por el contrario, Futaleufú fue ejecutada con el único fin de beneficiar el desarrollo de la industria del aluminio y adjudicada a Aluar hace casi 30 años. En los finales de ese largo plazo el emporio Aluar es propietario de otras importantes centrales de generación en la zona que le permitirían continuar con su actividad, sin necesidad del subsidio que le mantiene toda la provincia.
* Abogado. Especialista en Derecho Administrativo, Recursos Naturales y Servicios Públicos; Integrante del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz.
Por Marcos Rebasa * / Especial para Jornada
En estos días el Poder Legislativo de Chubut ha sancionado una ley con el fin declarado de “…garantizar el suministro de energía eléctrica a una tarifa preferencial al complejo industrial de elaboración de aluminio en la ciudad de Puerto Madryn e incorporar a la región cordillerana de la Provincia de Chubut comprendida por los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches y Río Senguer a los beneficios económicos y sociales de una tarifa eléctrica que promueva el desarrollo industrial electrointensivo para las próximas décadas”.
Esta declaración de principios se condice con todo el desarrollo de una extensa y detallada norma, de difícil comprensión y lectura, especialmente en lo relacionado a la asignación de porcentajes de energía que fija respecto de municipios, comunas, agrupaciones de habitantes de determinadas zonas, y de la misma Provincia, para asignarlos según la energía generada por la central hidroeléctrica de Futaleufú.
De igual manera es importante la confusión y ambigüedad respecto del precio de la energía generada por la central a partir de la vigencia de esa ley, de manera de verificar cuál es el propósito de la misma en relación con sus eventuales beneficiarios.
Respecto de esto último, y consecuente con la declaración de principios de los Considerandos de la norma, en todo el texto se refiere a las facultades de la Autoridad de Aplicación para ejecutar concesiones o “prórroga de las actuales” en determinadas condiciones. Como si no existiera ya una normativa vigente para la actual concesión a Aluar, otorgada por el Estado Nacional, con precisas condiciones de sus obligaciones y de la tarifa preferencial, un precio subsidiado de 20 dólares el MWh.
De aquellos considerandos y de todo el texto de la ley surge la evidente voluntad de prorrogar el contrato vigente, que vence en el año 2025, haciéndolo ahora otra vez por un plazo no mayor a 30 años. Siempre que la actual concesionaria manifieste su voluntad en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la ley sancionada.
Esa posibilidad de participar de la actual concesionaria de la central está expresamente detallada en los diferentes y numerosos artículos de la ley.
Este objetivo central viene acompañado de una serie de facilidades tarifarias y de promoción hacia un conjunto de municipios cordilleranos aledaños a la cuenca del río Futaleufú. Los montos reales de esas ventajas son menores respecto de los que se juegan en la prórroga de la concesión. Si bien es difícil mensurarlos porque en ningún momento el texto establece un precio determinado a garantizar a la eventual prórroga del contrato actual, los porcentajes dispersos en toda la ley parecen asegurar un beneficio escaso para esos municipios.
La Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de Chubut, debería tomar a su cargo la implementación de la ley aconsejando al Ejecutivo las nuevas concesiones, o la prórroga de la actual y las condiciones del precio de la energía de la central al conglomerado industrial Aluar, modificando entonces el contrato de suministro vigente suscripto entre la empresa y la concesionaria, aprobado oportunamente por el Estado Nacional.
Sin embargo, esa facultad provincial está limitada por la cláusula de la ley respecto a la distribución de beneficios a las comunidades cordilleranas, y especialmente por la dádiva del futuro concesionario (o el actual si se prorroga) a la Provincia del Chubut, a la que deberá entregarle gratuitamente el 10% de la energía generada por la central.
De allí surge prima facie que ese sería el límite que podría asumir la Provincia en su participación de la riqueza generada por la hidroeléctrica Futaleufú.
De esta manera, con la sanción de esta ley se desbaratan los derechos que podría ejercer el Gobierno de la Provincia para renegociar el contrato de concesión vigente con efectos favorables para sus intereses, durante el lapso que tiene hasta el 2025, o antes si conviniere a ambas partes.
Por eso llaman poderosamente la atención esta sanción que cercena de alguna forma esa posibilidad, y que se suma a otra iniciativa de Aluar cuando obtuvo la suscripción de una Carta de Intención que el exministro de Producción, Matías Kulfas, firmara con la empresa el 13 de octubre de 2021, promoviendo desde el Estado Nacional esa prórroga, sin la intervención necesaria de la Provincia del Chubut. Ahora habrían conseguido por lo menos la de su poder legislativo. Ha primado en los legisladores el interés privado de la empresa Aluar por sobre los derechos naturales de la Provincia a aprovechar toda la energía de Futaleufú a su vencimiento en el año 2025 para “todos” sus habitantes.
Con relación a las incompatibilidades de la ley provincial respecto de las normas nacionales digamos que la competencia sobre la generación hidroeléctrica cuyas centrales estén conectadas al SIN (Sistema Interconectado Nacional), y Futaleufú está conectada al SIN, es de jurisdicción nacional según la ley 15336, norma básica del sistema eléctrico argentino.
También las provincias ejercen la titularidad del recurso natural agua que las sustenta y por ello pueden participar en el proceso de nuevas licitaciones para concesionarlas.
Ahora bien, la ley en su Art. 2° asume la jurisdicción provincial para la generación eléctrica en las cuencas hídricas del territorio provincial cuando sea para el consumo local. Norma que se contradice con el Art. 1° en el que le solicita al Ejecutivo que negocie con la Nación la transferencia de esas facultades a la Provincia. O sea, que esa decisión del Art. 2° es ineficaz. Además, porque la central está interconectada al SIN, y por tanto es de jurisdicción nacional. También porque el contrato de concesión vigente, otorgado por el Estado Nacional y en pleno funcionamiento, no puede ser enervado por una norma provincial.
Si la renegociación de la concesión y del contrato de suministro a Aluar es el objetivo, esta ley es innecesaria, ya que esas facultades las conserva la Provincia, y está plenamente facultada para ejercerlas en beneficio de sus intereses, salvo que la intención de la ley sea limitarle al Ejecutivo la defensa de la conveniencia provincial, reducida ahora al 10% y como un regalo, una concesión graciosa.
El resto del articulado es la continuación de una decisión ineficaz que sólo muestra los deseos de obtener algunas mejoras para los municipios cordilleranos, la intención de prorrogar el contrato con Aluar, manteniendo el precio de subsidio a esa empresa, y limitar la posibilidad de la Provincia de renegociar aquella concesión con la Nación con importantes ventajas para el precio de la electricidad a todos los habitantes chubutenses.
El caso de Futaleufú es totalmente diferente al de las otras centrales hidroeléctricas que vencen a partir del año que viene. Aquellas fueron construidas por el Estado Nacional para suministrar energía a todo el sistema eléctrico del país. Por el contrario, Futaleufú fue ejecutada con el único fin de beneficiar el desarrollo de la industria del aluminio y adjudicada a Aluar hace casi 30 años. En los finales de ese largo plazo el emporio Aluar es propietario de otras importantes centrales de generación en la zona que le permitirían continuar con su actividad, sin necesidad del subsidio que le mantiene toda la provincia.
* Abogado. Especialista en Derecho Administrativo, Recursos Naturales y Servicios Públicos; Integrante del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz.