Extraditarán a Facundo Molares a Colombia

Es una persona oriunda de Trevelin (hijo de un juez de Paz de la localidad), exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FACR), al que acusan del secuestro del concejal José Armando Acuña Molina.

Molares hoy, detenido en Esquel. (Foto: Andrés Masotto / Tiempo Argentino)
03 MAY 2022 - 10:03 | Actualizado 03 MAY 2022 - 10:19

El jueves pasado finalizó el juicio de extradición a Colombia de Facundo Molares Schoenfeld por diversos delitos, un argentino oriundo de Chubut y exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El lunes, además, se conoció el veredicto del Juzgado Federal de Esquel, a cargo del Dr. Guido Otranto, accediendo al otorgamiento del pedido de aquel país y el próximo jueves 5 de mayo al mediodía se llevará a cabo la audiencia para dar lectura a los fundamentos de la sentencia.

En su veredicto, el juez Otranto declaró “parcialmente procedente la solicitud de extradición de Facundo Molares Schoenfeld solicitada por la República de Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado, en relación al secuestro del concejal José Armando Acuña Molina, y la emboscada sobre una patrulla de la Policía Nacional".

En el siguiente punto, se declaró “parcialmente improcedente” la solicitud de extradición requerida para que se lo juzgue por los delitos de “rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas”, por tratarse de delito político y conexo respectivamente, en función de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y la Ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal).

Asimismo el Juzgado Federal de Esquel declaró “parcialmente improcedente” la solicitud de extradición de Facundo Molares Schoenfeld solicitada por Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de “terrorismo y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, por no verificarse el requisito de la doble incriminación”.

Garantías de seguridad

Se decidió, además, requerir al Poder Ejecutivo Nacional, una vez que adquiera firmeza la sentencia, que por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, o la autoridad que aquel disponga, requiera a la República de Colombia se garantice a Facundo Molares Schoenfeld, condiciones de detención de acuerdo a los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, de modo que se preserve su vida y seguridad personal.

Por otro lado, se solicitó a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que al momento de comunicar al Estado requirente la decisión definitiva, tal como prevé el tercer párrafo del artículo 36 de la ley 24.767, se indique el tiempo de privación de libertad sufrido por Molares Schoenfeld en este trámite de extradición, para que las autoridades jurisdiccionales competentes, arbitren las medidas a su alcance para computarlo como si lo hubiese sufrido en el proceso allí radicado.

Se descarta que la extradición pueda ser rechazada, porque Molares Schoenfeld esté siendo juzgado en rebeldía por las autoridades judiciales colombianas. La misma pretensión de que sea extraditado para que sea juzgado en ese país, desacredita la afirmación de que se esté sustanciando a su respecto, un proceso judicial en ausencia, sin posibilidad de comparecer y ejercer su derecho de defensa en juicio.

Durante la lectura de la sentencia, organismos de Derechos Humanos se concentraron en las afueras del Juzgado en el centro de Esquel, para rechazar la extradición de Facundo Molares Schoenfeld, quien siguió la audiencia vía online desde el Penal de Ezeiza, junto a sus abogados defensores.

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Molares hoy, detenido en Esquel. (Foto: Andrés Masotto / Tiempo Argentino)
03 MAY 2022 - 10:03

El jueves pasado finalizó el juicio de extradición a Colombia de Facundo Molares Schoenfeld por diversos delitos, un argentino oriundo de Chubut y exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El lunes, además, se conoció el veredicto del Juzgado Federal de Esquel, a cargo del Dr. Guido Otranto, accediendo al otorgamiento del pedido de aquel país y el próximo jueves 5 de mayo al mediodía se llevará a cabo la audiencia para dar lectura a los fundamentos de la sentencia.

En su veredicto, el juez Otranto declaró “parcialmente procedente la solicitud de extradición de Facundo Molares Schoenfeld solicitada por la República de Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado, en relación al secuestro del concejal José Armando Acuña Molina, y la emboscada sobre una patrulla de la Policía Nacional".

En el siguiente punto, se declaró “parcialmente improcedente” la solicitud de extradición requerida para que se lo juzgue por los delitos de “rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas”, por tratarse de delito político y conexo respectivamente, en función de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y la Ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal).

Asimismo el Juzgado Federal de Esquel declaró “parcialmente improcedente” la solicitud de extradición de Facundo Molares Schoenfeld solicitada por Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de “terrorismo y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, por no verificarse el requisito de la doble incriminación”.

Garantías de seguridad

Se decidió, además, requerir al Poder Ejecutivo Nacional, una vez que adquiera firmeza la sentencia, que por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, o la autoridad que aquel disponga, requiera a la República de Colombia se garantice a Facundo Molares Schoenfeld, condiciones de detención de acuerdo a los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, de modo que se preserve su vida y seguridad personal.

Por otro lado, se solicitó a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que al momento de comunicar al Estado requirente la decisión definitiva, tal como prevé el tercer párrafo del artículo 36 de la ley 24.767, se indique el tiempo de privación de libertad sufrido por Molares Schoenfeld en este trámite de extradición, para que las autoridades jurisdiccionales competentes, arbitren las medidas a su alcance para computarlo como si lo hubiese sufrido en el proceso allí radicado.

Se descarta que la extradición pueda ser rechazada, porque Molares Schoenfeld esté siendo juzgado en rebeldía por las autoridades judiciales colombianas. La misma pretensión de que sea extraditado para que sea juzgado en ese país, desacredita la afirmación de que se esté sustanciando a su respecto, un proceso judicial en ausencia, sin posibilidad de comparecer y ejercer su derecho de defensa en juicio.

Durante la lectura de la sentencia, organismos de Derechos Humanos se concentraron en las afueras del Juzgado en el centro de Esquel, para rechazar la extradición de Facundo Molares Schoenfeld, quien siguió la audiencia vía online desde el Penal de Ezeiza, junto a sus abogados defensores.


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