Los fiscales piden otro juicio para el caso de la violación grupal en Playa Unión

Se trata del caso sucedido en una vivienda del balneario en septiembre de 2012. Los acusados quedaron absueltos. La Fiscalía dijo que la labor de las juezas fue "defectuosa".

María Bottini, una de las fiscales.
12 ABR 2022 - 20:56 | Actualizado 25 ABR 2022 - 8:56

El Ministerio Público Fiscal presentó este lunes el recurso extraordinario por el cual impugna al fallo absolutorio a los tres jóvenes imputados de una violación grupal a una adolescente en septiembre de 2012 en Playa Unión.

En tal sentido, los fiscales María Bottini y Fernando Rivarola requierieron que se remita el escrito y todas las probanzas solicitadas e indicadas a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Los fiscales esperan que el recurso sea admitido y que se modifique la sentencia impugnada, remarcó una gacetilla de la Fiscalía.

El recurso sostuvo que la sentencia absolutoria dictada el pasado 28 de marzo por el tribunal integrado por Marcela Pérez, María Laura Martini y Ana Karina Breckle, es fruto de un procedimiento defectuoso.

Consignó que se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad, de modo tal que las conclusiones a las que las juezas arribaron, resultaron arbitrarias y alejadas de las reglas de la lógica, lo que la transformó en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial.

Pidieron además que se declare la violación de las formas del proceso, con afectación de las reglas, se declare la nulidad y se disponga la realización de un nuevo juicio al respecto.

De lograrse esta respuesta del Superior Tribunal, deberá fijarse de inmediato nueva fecha de debate para actuar dentro del plazo razonable de duración del proceso.

Defectuoso

Los fiscales cuestionaron el modo y forma permitidos por el tribunal para llevar adelante los contrainterrogatorios de testigos por parte de una de las defensas técnicas, la negación de producción de prueba extraordinaria, la negación de tratar a la víctima según su condición de víctima tal como se la asigna el Código Procesal Penal y la no valoración de sus palabras finales dirigidas al tribunal.

“Entendemos que las conclusiones de cada una de los ejes temáticos que sostienen el fallo, encuentran apoyo en algunas afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, y en una valoración parcial y aislada de los diversos elementos de prueba, por lo que el tribunal desatendió las pautas establecidas en la ley 26485 y en tratados y decisiones de organismos internacionales para los supuestos de violencia contra la mujer, e incumplió con el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer”.

Añadió el recurso que “al dictar la absolución conforme el desarrollo de los votos individuales dados por el tribunal, la sentencia resulta arbitraria, exhibiendo una motivación aparente, en tanto que se ha parcializado y descontextualizado el plexo probatorio, exhibiendo en algunos tramos apartamiento de conclusiones científicas, sobrevaloración de aportes documentales de testigos y parcialización de otros elementos probatorios”.

Los fiscales sostienen que en lugar de realizar un análisis de la prueba de manera conjunta, “se lo llevó a cabo en forma segregada y aislada”.

Sin género

A criterio de la Fiscalía, las decisiones del tribunal de juicio tuvieron un importante sesgo alejado de la perspectiva de género.

Se refirieron en este sentido al trato prodigado a las amigas de la víctima que presenciaron los hechos y fueron parte de todo lo vivenciado con posterioridad por ese grupo de adolescentes, “mujeres y que necesariamente tuvieron que resignificar parte de lo vivido también en forma traumática por cada una de ellas. El ataque fue directo y ostensible”, precisaron.

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María Bottini, una de las fiscales.
12 ABR 2022 - 20:56

El Ministerio Público Fiscal presentó este lunes el recurso extraordinario por el cual impugna al fallo absolutorio a los tres jóvenes imputados de una violación grupal a una adolescente en septiembre de 2012 en Playa Unión.

En tal sentido, los fiscales María Bottini y Fernando Rivarola requierieron que se remita el escrito y todas las probanzas solicitadas e indicadas a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Los fiscales esperan que el recurso sea admitido y que se modifique la sentencia impugnada, remarcó una gacetilla de la Fiscalía.

El recurso sostuvo que la sentencia absolutoria dictada el pasado 28 de marzo por el tribunal integrado por Marcela Pérez, María Laura Martini y Ana Karina Breckle, es fruto de un procedimiento defectuoso.

Consignó que se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad, de modo tal que las conclusiones a las que las juezas arribaron, resultaron arbitrarias y alejadas de las reglas de la lógica, lo que la transformó en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial.

Pidieron además que se declare la violación de las formas del proceso, con afectación de las reglas, se declare la nulidad y se disponga la realización de un nuevo juicio al respecto.

De lograrse esta respuesta del Superior Tribunal, deberá fijarse de inmediato nueva fecha de debate para actuar dentro del plazo razonable de duración del proceso.

Defectuoso

Los fiscales cuestionaron el modo y forma permitidos por el tribunal para llevar adelante los contrainterrogatorios de testigos por parte de una de las defensas técnicas, la negación de producción de prueba extraordinaria, la negación de tratar a la víctima según su condición de víctima tal como se la asigna el Código Procesal Penal y la no valoración de sus palabras finales dirigidas al tribunal.

“Entendemos que las conclusiones de cada una de los ejes temáticos que sostienen el fallo, encuentran apoyo en algunas afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, y en una valoración parcial y aislada de los diversos elementos de prueba, por lo que el tribunal desatendió las pautas establecidas en la ley 26485 y en tratados y decisiones de organismos internacionales para los supuestos de violencia contra la mujer, e incumplió con el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer”.

Añadió el recurso que “al dictar la absolución conforme el desarrollo de los votos individuales dados por el tribunal, la sentencia resulta arbitraria, exhibiendo una motivación aparente, en tanto que se ha parcializado y descontextualizado el plexo probatorio, exhibiendo en algunos tramos apartamiento de conclusiones científicas, sobrevaloración de aportes documentales de testigos y parcialización de otros elementos probatorios”.

Los fiscales sostienen que en lugar de realizar un análisis de la prueba de manera conjunta, “se lo llevó a cabo en forma segregada y aislada”.

Sin género

A criterio de la Fiscalía, las decisiones del tribunal de juicio tuvieron un importante sesgo alejado de la perspectiva de género.

Se refirieron en este sentido al trato prodigado a las amigas de la víctima que presenciaron los hechos y fueron parte de todo lo vivenciado con posterioridad por ese grupo de adolescentes, “mujeres y que necesariamente tuvieron que resignificar parte de lo vivido también en forma traumática por cada una de ellas. El ataque fue directo y ostensible”, precisaron.


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