El principio de la división de poderes

Columna de AMJA Chubut/Igualdad en la diversidad.

10 AGO 2019 - 20:18 | Actualizado

Por Patricia Reyes (*) /Especial para Jornada

En épocas electorales es bueno recordar la importancia de este principio. La Republica Argentina adopta como sistema de gobierno la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º).

La Constitución Nacional establece una democracia representativa en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. El pueblo elige directamente a sus representantes.

La república es la forma de gobierno en la cual los representantes son electivos y temporarios. El vocablo “república” deriva del latín “res pública”, que significa “cosa del pueblo”.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y su objetivo es garantizar las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control de los ciudadanos de los poderes del Estado.

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización y está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios es decir las provincias argentinas.

Esta forma de gobierno implica necesariamente la división o fragmentación del poder. La correcta delimitación de las atribuciones que corresponden a cada órgano se sustenta en la Carta Magna, que es el convenio fundacional de todos los integrantes de la Nación, y que refleja la soberanía popular.

El Poder Ejecutivo es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a la Nación frente a otros Estados (firma de tratados internacionales) y posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de designar a los funcionarios públicos, y también cumple la función de liderazgo, puesto que tiene a su cargo la administración general del país.

El Poder Legislativo es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes, es ejercido por los integrantes del Congreso Nacional o los integrantes de las Legislaturas Provinciales.

El Poder Judicial lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento. En la distribución de las funciones, se asigna al órgano judicial ser el intérprete final de la ley.

Reitero que la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución Nacional es la republicana, cuya característica esencial es la división de poderes. Estos frenos y contrapesos se logran consagrando, además, la independencia de los miembros de los poderes entre sí, de modo que ninguno pueda verse sometido a la voluntad del otro. Con ese propósito, se establece que: un legislador no puede integrar o depender del órgano ejecutivo; que los ministros del Poder Ejecutivo no pueden desempeñarse simultáneamente como legisladores; que los jueces permanecen en sus cargos hasta tanto dure su buen desempeño; y que el presidente de la Nación, en ningún caso, ejerce funciones judiciales. Como consecuencia lógica el accionar de los tres poderes debe ser armónico y coordinado, pues si bien cada uno tiene atribuciones exclusivas, igualmente deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí, de no ser así se desequilibraría el sistema constitucional. #

(*) Jueza penal de Puerto Madryn.

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10 AGO 2019 - 20:18

Por Patricia Reyes (*) /Especial para Jornada

En épocas electorales es bueno recordar la importancia de este principio. La Republica Argentina adopta como sistema de gobierno la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º).

La Constitución Nacional establece una democracia representativa en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. El pueblo elige directamente a sus representantes.

La república es la forma de gobierno en la cual los representantes son electivos y temporarios. El vocablo “república” deriva del latín “res pública”, que significa “cosa del pueblo”.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y su objetivo es garantizar las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control de los ciudadanos de los poderes del Estado.

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización y está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios es decir las provincias argentinas.

Esta forma de gobierno implica necesariamente la división o fragmentación del poder. La correcta delimitación de las atribuciones que corresponden a cada órgano se sustenta en la Carta Magna, que es el convenio fundacional de todos los integrantes de la Nación, y que refleja la soberanía popular.

El Poder Ejecutivo es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a la Nación frente a otros Estados (firma de tratados internacionales) y posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de designar a los funcionarios públicos, y también cumple la función de liderazgo, puesto que tiene a su cargo la administración general del país.

El Poder Legislativo es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes, es ejercido por los integrantes del Congreso Nacional o los integrantes de las Legislaturas Provinciales.

El Poder Judicial lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento. En la distribución de las funciones, se asigna al órgano judicial ser el intérprete final de la ley.

Reitero que la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución Nacional es la republicana, cuya característica esencial es la división de poderes. Estos frenos y contrapesos se logran consagrando, además, la independencia de los miembros de los poderes entre sí, de modo que ninguno pueda verse sometido a la voluntad del otro. Con ese propósito, se establece que: un legislador no puede integrar o depender del órgano ejecutivo; que los ministros del Poder Ejecutivo no pueden desempeñarse simultáneamente como legisladores; que los jueces permanecen en sus cargos hasta tanto dure su buen desempeño; y que el presidente de la Nación, en ningún caso, ejerce funciones judiciales. Como consecuencia lógica el accionar de los tres poderes debe ser armónico y coordinado, pues si bien cada uno tiene atribuciones exclusivas, igualmente deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí, de no ser así se desequilibraría el sistema constitucional. #

(*) Jueza penal de Puerto Madryn.


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