En una resolución emitida el 5 de junio, los Jueces de la cámara penal, Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Leonardo Pitcovsky, con la presidencia del primero, decidieron rechazar la impugnación interpuesta por el defensor Gustavo Latorre, respecto a la sentencia 283/2015, dictada el 4 de febrero de este año. El tribunal, formado por los doctores Daría Arguiano, Fabio Monti y Marcelo Di Biase condenó a Jesús Marciano Flores a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Nilda Avila, en el marco de los artículos 80 inciso 1 y 45 del Código Penal.
Solicitud defensiva
De acuerdo al recurso presentado, la defensa solicitaba la absolución de Flores, por entender que actuó en legítima defensa ante la agresión de Avila que intentaba lastimarlo con un cuchillo de grandes dimensiones. Para reforzar su teoría atacó, tachándola de antojadiza y carente de rigor científico, el informe realizado por el perito Cristian Ansaldo, además de pedir que, de no hacer lugar a la petición de absolución, se lo condene por exceso en legítima defensa y de no prosperar el planteo, se declare la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
Rechazo fiscal
Ante este planteo, el fiscal general Omar Rodríguez defendió la sentencia y la pericia mencionada, por entender que el experto estableció, entre otras cosas, con los elementos que contaba, la distancia del disparo entre treinta y cincuenta centímetros, quedando un mínimo margen de error y descartando así la versión del imputado. En la audiencia de impugnación, el acusado también se dirigió al tribunal y manifestó dolor ante la muerte de su pareja.
Los jueces
Para los magistrados actuantes, surge a todas luces que la pericia aludida no solo cumple con los requisitos de credibilidad y de rigor científico exigibles para arribar a la certeza, sino que no existe, desde el mismo plano de la ciencia, otra versión en competencia digna de hacer perder a la primera un ápice de su valor probatorio. Descartada la existencia de la legítima defensa, demás está decir que no es posible acompañar la postulación que se condene al matador adoptando las previsiones del artículo 35 del Código Penal, que refiere a tal delito.
En cuanto al agravio concretado en la petición de la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, los doctores Defranco y Pitcovsky acordaron el rechazo de la solicitud defensiva. Pitcovsky indica en su voto que fue el propio Superior Tribunal de Justicia quien resolvió que la escala penal prevista para los delitos endilgados con pena de prisión perpetua, habilita su aplicación por parte del tribunal competente en una investigación como la que nos ocupa. La aplicación de aquella deviene legítima por resultar a todas luces legal.
Dice más adelante que la prohibición consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional referida a las penas crueles, no colisiona con la pena prevista para los delitos del caso, toda vez que constituye la proporción en que el Estado puede hacer penar al condenado según la gravedad del delito cometido. Una ley siempre debe ser interpretada de manera tal que se evite, en lo posible, su declaración de inconstitucionalidad, y en este punto, la parte demandante no ha demostrado la concreta afectación padecida, ni tampoco la revisión del caso autoriza a fundar una decisión de tanta entidad. En nuestro sistema, la pena de prisión perpetua, no obstante su rigurosidad, no puede ser considerada inhumana o degradante, ya que no es vitalicia, no dura de por vida, no obtura la libertad anticipada, la libertad condicional.
Disidencia de MInatta
En este punto, sin embargo, el juez Minatta marca diferencias con sus antecesores, expresando que con la reforma del artículo 13 del Código Penal, la libertad condicional del imputado Flores la podría obtener dentro de treinta y cinco años, es decir, que a esa fecha el nombrado tendrá una edad superior a los ochenta y cinco años, extremo que no necesita demasiada explicación como para sostener que estamos en los últimos años de vida de una persona. Continúa manifestando que si esto es así, la pena impuesta es claramente contraria a la Constitución Nacional, violándose así el principio de humanidad o de proscripción de la crueldad.
Más allá de otras consideraciones, el magistrado votó para que se rechacen los agravios de la defensa, se confirme la sentencia en cuanto a la autoría y se revoque en orden a la sanción, la que debería fijarse luego de un debate sobre el punto ante un tribunal cuya decisión pueda ser revisada otra vez por este tribunal de impugnación, a los efectos de respetar la garantía constitucional que contiene el llamado “doble conforme”.
Confirmación de sentencia
De conformidad con los votos expuestos, la cámara en lo penal dictó por mayoría la confirmación de la sentencia dictada el 4 de febrero, que condena a Jesús Marciano Flores a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Nilda Avila.
El hecho
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Omar Rodríguez, acusó a Flores, señalando que el 8 de septiembre de 2013, en un domicilio ubicado en el barrio Inta de Trelew, tuvo una discusión con su mujer, la cual fue subiendo de tono hasta tomar el imputado un arma de fuego calibre 38 y disparar en dos oportunidades, pudiéndose certificar un orificio de entrada y otro de salida del proyectil que dio en la humanidad de la víctima. El otro disparo fue a dar en una mesa, de acuerdo a lo que concluyeron las pericias respectivas.
En una resolución emitida el 5 de junio, los Jueces de la cámara penal, Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Leonardo Pitcovsky, con la presidencia del primero, decidieron rechazar la impugnación interpuesta por el defensor Gustavo Latorre, respecto a la sentencia 283/2015, dictada el 4 de febrero de este año. El tribunal, formado por los doctores Daría Arguiano, Fabio Monti y Marcelo Di Biase condenó a Jesús Marciano Flores a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Nilda Avila, en el marco de los artículos 80 inciso 1 y 45 del Código Penal.
Solicitud defensiva
De acuerdo al recurso presentado, la defensa solicitaba la absolución de Flores, por entender que actuó en legítima defensa ante la agresión de Avila que intentaba lastimarlo con un cuchillo de grandes dimensiones. Para reforzar su teoría atacó, tachándola de antojadiza y carente de rigor científico, el informe realizado por el perito Cristian Ansaldo, además de pedir que, de no hacer lugar a la petición de absolución, se lo condene por exceso en legítima defensa y de no prosperar el planteo, se declare la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
Rechazo fiscal
Ante este planteo, el fiscal general Omar Rodríguez defendió la sentencia y la pericia mencionada, por entender que el experto estableció, entre otras cosas, con los elementos que contaba, la distancia del disparo entre treinta y cincuenta centímetros, quedando un mínimo margen de error y descartando así la versión del imputado. En la audiencia de impugnación, el acusado también se dirigió al tribunal y manifestó dolor ante la muerte de su pareja.
Los jueces
Para los magistrados actuantes, surge a todas luces que la pericia aludida no solo cumple con los requisitos de credibilidad y de rigor científico exigibles para arribar a la certeza, sino que no existe, desde el mismo plano de la ciencia, otra versión en competencia digna de hacer perder a la primera un ápice de su valor probatorio. Descartada la existencia de la legítima defensa, demás está decir que no es posible acompañar la postulación que se condene al matador adoptando las previsiones del artículo 35 del Código Penal, que refiere a tal delito.
En cuanto al agravio concretado en la petición de la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, los doctores Defranco y Pitcovsky acordaron el rechazo de la solicitud defensiva. Pitcovsky indica en su voto que fue el propio Superior Tribunal de Justicia quien resolvió que la escala penal prevista para los delitos endilgados con pena de prisión perpetua, habilita su aplicación por parte del tribunal competente en una investigación como la que nos ocupa. La aplicación de aquella deviene legítima por resultar a todas luces legal.
Dice más adelante que la prohibición consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional referida a las penas crueles, no colisiona con la pena prevista para los delitos del caso, toda vez que constituye la proporción en que el Estado puede hacer penar al condenado según la gravedad del delito cometido. Una ley siempre debe ser interpretada de manera tal que se evite, en lo posible, su declaración de inconstitucionalidad, y en este punto, la parte demandante no ha demostrado la concreta afectación padecida, ni tampoco la revisión del caso autoriza a fundar una decisión de tanta entidad. En nuestro sistema, la pena de prisión perpetua, no obstante su rigurosidad, no puede ser considerada inhumana o degradante, ya que no es vitalicia, no dura de por vida, no obtura la libertad anticipada, la libertad condicional.
Disidencia de MInatta
En este punto, sin embargo, el juez Minatta marca diferencias con sus antecesores, expresando que con la reforma del artículo 13 del Código Penal, la libertad condicional del imputado Flores la podría obtener dentro de treinta y cinco años, es decir, que a esa fecha el nombrado tendrá una edad superior a los ochenta y cinco años, extremo que no necesita demasiada explicación como para sostener que estamos en los últimos años de vida de una persona. Continúa manifestando que si esto es así, la pena impuesta es claramente contraria a la Constitución Nacional, violándose así el principio de humanidad o de proscripción de la crueldad.
Más allá de otras consideraciones, el magistrado votó para que se rechacen los agravios de la defensa, se confirme la sentencia en cuanto a la autoría y se revoque en orden a la sanción, la que debería fijarse luego de un debate sobre el punto ante un tribunal cuya decisión pueda ser revisada otra vez por este tribunal de impugnación, a los efectos de respetar la garantía constitucional que contiene el llamado “doble conforme”.
Confirmación de sentencia
De conformidad con los votos expuestos, la cámara en lo penal dictó por mayoría la confirmación de la sentencia dictada el 4 de febrero, que condena a Jesús Marciano Flores a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Nilda Avila.
El hecho
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Omar Rodríguez, acusó a Flores, señalando que el 8 de septiembre de 2013, en un domicilio ubicado en el barrio Inta de Trelew, tuvo una discusión con su mujer, la cual fue subiendo de tono hasta tomar el imputado un arma de fuego calibre 38 y disparar en dos oportunidades, pudiéndose certificar un orificio de entrada y otro de salida del proyectil que dio en la humanidad de la víctima. El otro disparo fue a dar en una mesa, de acuerdo a lo que concluyeron las pericias respectivas.