Comodoro: le rebajaron 6 años la condena al violador de dos menores

Lo decidió la Cámara Penal. En primera instancia el hombre había sido sentenciado a 22 años de cárcel, pero redujeron ese fallo a 16 años.

La audiencia de impugnación ante los camaristas de Comodoro.
26 ABR 2024 - 18:12 | Actualizado 26 ABR 2024 - 18:16

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, rebajó 6 años la pena a un violador, que pasó de una condena de 22 años de cárcel a una de 16 en un caso por abuso sexual intrafamiliar. La fiscal del caso fue María Laura Blanco, y María Sadino fue la defensora pública.

N.M.M. fue imputado por el abuso de dos menores y condenado en primera instancia por el juez Jorge Odorisio. Las menores víctimas fueron representadas por la Asesora de Menores Andrea Mac Garva.

El imputado fue condenado respecto de la primera víctima por “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos cuatro hechos” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos dos hechos”.

Respecto de la segunda víctima, fue condenado por “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos dos hechos” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos tres hechos” y un cuarto hecho como “abuso sexual gravemente ultrajante”.

También fue culpable de promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente.

Al discutir el caso ante la Cámara, la fiscal Blanco había apuntado que “la corrupción de menores en el caso está configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante”. Y calificó al caso como “extremadamente grave”.

Al desactivar la pena de 22 años de cárcel, los camaristas advirtieron que “el magistrado incurrió en múltiples valoraciones redundantes” y tomó como motivos para agravar la pena, aspectos de la calificación legal.

Según la gacetilla de Fiscalía, los camaristas pidieron “intentar que la dosificación de pena en el caso, comparado con otros casos graves, transite por montos similares”. Concluyeron que la pena debía reducirse a 16 años.

La defensa había planteado que la pena de 22 años “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Y la calificaron como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”. Recordaron la historia de vida del imputado y la vulnerabilidad psico-social en la que se crió.

También criticó el juicio por jurados que se realizó y reclamó un nuevo debate por “violación a garantías constitucionales, ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”.

Sin embargo, en este aspecto la Cámara respondió: “No hemos encontrado que el trámite se haya alejado del cumplimiento de las formas esenciales del juicio previo, de los procedimientos que lo componen, acusación, defensa, prueba, sentencia (…) Este tipo de planteos no es una crítica concreta ni afectó la regularidad del proceso”.

Sobre el pedido de un nuevo juicio, los tres jueces consideraron que “no es posible ya que se debe evitar la revictimización, sin perjuicio de que no es posible alterar lo que decida el jurado”, más allá de la opinión que tengan los camaristas.

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La audiencia de impugnación ante los camaristas de Comodoro.
26 ABR 2024 - 18:12

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, rebajó 6 años la pena a un violador, que pasó de una condena de 22 años de cárcel a una de 16 en un caso por abuso sexual intrafamiliar. La fiscal del caso fue María Laura Blanco, y María Sadino fue la defensora pública.

N.M.M. fue imputado por el abuso de dos menores y condenado en primera instancia por el juez Jorge Odorisio. Las menores víctimas fueron representadas por la Asesora de Menores Andrea Mac Garva.

El imputado fue condenado respecto de la primera víctima por “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos cuatro hechos” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos dos hechos”.

Respecto de la segunda víctima, fue condenado por “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos dos hechos” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos tres hechos” y un cuarto hecho como “abuso sexual gravemente ultrajante”.

También fue culpable de promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente.

Al discutir el caso ante la Cámara, la fiscal Blanco había apuntado que “la corrupción de menores en el caso está configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante”. Y calificó al caso como “extremadamente grave”.

Al desactivar la pena de 22 años de cárcel, los camaristas advirtieron que “el magistrado incurrió en múltiples valoraciones redundantes” y tomó como motivos para agravar la pena, aspectos de la calificación legal.

Según la gacetilla de Fiscalía, los camaristas pidieron “intentar que la dosificación de pena en el caso, comparado con otros casos graves, transite por montos similares”. Concluyeron que la pena debía reducirse a 16 años.

La defensa había planteado que la pena de 22 años “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Y la calificaron como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”. Recordaron la historia de vida del imputado y la vulnerabilidad psico-social en la que se crió.

También criticó el juicio por jurados que se realizó y reclamó un nuevo debate por “violación a garantías constitucionales, ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”.

Sin embargo, en este aspecto la Cámara respondió: “No hemos encontrado que el trámite se haya alejado del cumplimiento de las formas esenciales del juicio previo, de los procedimientos que lo componen, acusación, defensa, prueba, sentencia (…) Este tipo de planteos no es una crítica concreta ni afectó la regularidad del proceso”.

Sobre el pedido de un nuevo juicio, los tres jueces consideraron que “no es posible ya que se debe evitar la revictimización, sin perjuicio de que no es posible alterar lo que decida el jurado”, más allá de la opinión que tengan los camaristas.


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