Impugnaron la sentencia de un hombre condenado por robo agravado

Desde la defensa solicitaron que se le adjudique la mínima establecida por la ley, mientras que la fiscalía reafirmó que la condena dictaminada en primera instancia es la que corresponde aplicar.

15 AGO 2023 - 17:20 | Actualizado 15 AGO 2023 - 17:46

Este martes se realizó una audiencia de impugnación de sentencia del hombre condenado por robo agravado en la localidad de Comodoro Rivadavia.

La impugnación fue presidida por Daniel Pintos, con un tribunal integrado por los jueces penales de Cámara, Martín Montenovo y Alejandro Defranco. El Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por María de loa Ángeles Garro, defensora pública.

La misma se desarrolló por pedido de la defensa, quien solicitó que se reduzca la pena impuesta el pasado 10 de abril del corriente año por el tribunal de primera instancia que condenó al imputado a 4 años y tres meses de prisión efectiva y declaración de reincidencia por primera vez al ser declarado coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse acreditada.

Considerando las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la defensa estableció que una pena más acorde a la situación sería la mínima de tres años de prisión.

Agregó luego que en la cesura se estableció que su asistido tiene un hijo de 5 años de edad y que la pena no debe trascender a terceras personas. Debe tenerse en cuenta la reinserción social del detenido, como también deben considerarse los principios de humanidad, proporcionalidad y de resocialización establecidos en la Ley de Ejecución penal.

Por su parte, el fiscal solicitó que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de cuatro años y tres meses de prisión efectiva por la tipificación judicial que se le adjudicó al sujeto.

Como circunstancias agravantes los jueces del tribunal de juicio consideraron la naturaleza de la acción y la pluralidad de sujetos intervinientes en el mismo. Asimismo, argumentó el fiscal que deben desecharse los agravios vertidos por la defensa en la impugnación, como también que los agravantes son de mayor envergadura que los atenuantes.

También se tuvo en cuenta el nivel de agresividad desplegado por los autores del hecho y los antecedentes penales del imputado, por los jueces se apartaron del mínimo de la pena. Agregando que el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias personales del condenado y el escaso tiempo que ha estado en el medio libre. Concluyendo que “la impugnación interpuesta por la defensa es una mera discrepancia con la pena impuesta”.

Luego de escuchar a ambas partes, el tribunal pasó a deliberar e informó que darán a conocer su parte resolutiva del fallo el próximo miércoles 23 de agosto al mediodía.

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15 AGO 2023 - 17:20

Este martes se realizó una audiencia de impugnación de sentencia del hombre condenado por robo agravado en la localidad de Comodoro Rivadavia.

La impugnación fue presidida por Daniel Pintos, con un tribunal integrado por los jueces penales de Cámara, Martín Montenovo y Alejandro Defranco. El Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por María de loa Ángeles Garro, defensora pública.

La misma se desarrolló por pedido de la defensa, quien solicitó que se reduzca la pena impuesta el pasado 10 de abril del corriente año por el tribunal de primera instancia que condenó al imputado a 4 años y tres meses de prisión efectiva y declaración de reincidencia por primera vez al ser declarado coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse acreditada.

Considerando las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la defensa estableció que una pena más acorde a la situación sería la mínima de tres años de prisión.

Agregó luego que en la cesura se estableció que su asistido tiene un hijo de 5 años de edad y que la pena no debe trascender a terceras personas. Debe tenerse en cuenta la reinserción social del detenido, como también deben considerarse los principios de humanidad, proporcionalidad y de resocialización establecidos en la Ley de Ejecución penal.

Por su parte, el fiscal solicitó que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de cuatro años y tres meses de prisión efectiva por la tipificación judicial que se le adjudicó al sujeto.

Como circunstancias agravantes los jueces del tribunal de juicio consideraron la naturaleza de la acción y la pluralidad de sujetos intervinientes en el mismo. Asimismo, argumentó el fiscal que deben desecharse los agravios vertidos por la defensa en la impugnación, como también que los agravantes son de mayor envergadura que los atenuantes.

También se tuvo en cuenta el nivel de agresividad desplegado por los autores del hecho y los antecedentes penales del imputado, por los jueces se apartaron del mínimo de la pena. Agregando que el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias personales del condenado y el escaso tiempo que ha estado en el medio libre. Concluyendo que “la impugnación interpuesta por la defensa es una mera discrepancia con la pena impuesta”.

Luego de escuchar a ambas partes, el tribunal pasó a deliberar e informó que darán a conocer su parte resolutiva del fallo el próximo miércoles 23 de agosto al mediodía.


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