Un decreto de Alberto reconoció responsabilidad por una detención arbitraria en Chubut

Diego Pacheco fue condenado por un crimen en Sarmiento. Era menor e intentó cumplir con un tratamiento tutelar pero las fallas del Estado chubutense se lo impidieron. No fue su culpa pero igual fue preso. Ante la Comisión Interamericana, Argentina admitió reparar el caso y evitó una condena internacional.

Impulsor. El exdefensor general Hugo Barone (izq.), el primer reclamo. Decreto. El presidente Alberto Fernández cerró trato con la CIDH.
06 AGO 2023 - 20:54 | Actualizado 07 AGO 2023 - 8:55

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

En mayo de 2000 Diego Armando Pacheco fue considerado culpable del crimen de Hugo Vera en un baldío de Sarmiento. La Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia, integrada por Luis María Pintos, Miguel Caviglia y Guillermo Müller, ordenó someterlo a un tratamiento tutelar psicoterapéutico ya que a la fecha del episodio tenía 17 años. El joven se esforzó por cumplir pero el Estado lo abandonó a su suerte.

En septiembre de 2002 la misma Cámara admitió que el sistema no había funcionado pero igual lo condenó a 4 años de prisión efectiva. Ni el Superior Tribunal de Justicia ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisaron nunca la sentencia, como era su derecho. Pacheco estuvo preso casi un año y la pasó mal.

En 2004 la Defensa Pública llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideró que el Estado Argentino había violado el derecho a defensa de Pacheco. Lo impulsaron Hugo Barone y Jorge Benesperi, exdefensor general y actual defensor general alterno de Chubut. También hubo un fuerte rol de otro exdefensor general, Alfredo Pérez Galimberti, y del actual, Sebastián Daroca.

La CIDH evaluó que el Estado argentino fue responsable de que Pacheco no haya podido apelar su condena y que haya sido sometido a una detención arbitraria; además vulneró el principio de legalidad y el deber de medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Para evitar una condena internacional más fuerte, el 25 de julio el presidente Alberto Fernández firmó un decreto: el Estado Argentino reconoce su responsabilidad por violar derechos humanos y acepta cumplir con una serie de recomendaciones para reparar el caso. Además rubricaron el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria; y el canciller Santiago Cafiero. En septiembre debe integrarse un Tribunal Arbitral “ad-hoc” que decidirá un monto en dólares de la reparación para Pacheco.

El caso

El 19 de mayo de 2000 Pacheco fue considerado responsable del homicidio de Vera. Basándose en el Régimen Penal de la Minoridad, la Cámara 1ª en lo Criminal de Comodoro dispuso someterlo “a tratamiento tutelar hasta su mayoría de edad bajo la supervisión de la Asesora Civil de Familia e Incapaces”. Otros dos coimputados mayores fueron absueltos.

El 17 de septiembre de 2002 la misma Cámara le impuso 4 años de prisión ya que el tratamiento no había modificado su comportamiento. No había certeza de que Pacheco no reincidiera en “conductas antisociales” por su falta de contención afectiva y su adicción al alcohol. “No puede descartarse en absoluto que el joven vaya a incurrir en nuevas conductas delictivas graves”, escribió la Cámara.

Para los jueces, Pacheco fue reticente al tratamiento psicológico, no asistió a la escuela para adultos y siempre debió ser instado a cumplir con las reglas “sin evidenciar preocupación ni asunción de responsabilidad”.

La Cámara sí admitió que “hubo vicisitudes que obstaculizaron el normal desarrollo, como haber estado privado de libertad o dificultades operativas como la falta de recursos para el traslado del menor para cumplir con el tratamiento”.

La Asesoría Civil de Familia e Incapaces y el defensor oficial impugnaron la condena. “El Tribunal no efectuó un análisis pormenorizado del tratamiento en sí, de las dificultades surgidas, ni de las características personales y culturales del pupilo”, dijo la Asesoría. El defensor planteó que se lo condenó “sin previamente agotar medidas o penas alternativas”.

La Cámara ni analizó el fondo de la cuestión y elevó las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, que declaró inadmisibles ambos recursos y dijo que los jueces son “soberanos” para decidir con menores. Así violó “en forma plausible y grosera” el derecho a una doble instancia que corrigiera las violaciones constitucionales.

En febrero de 2003, Barone interpuso un recurso extraordinario federal por arbitrariedad de la sentencia. Alegó que se había violado el derecho de Pacheco a que se revisara su condena y reiteró que no se había cumplido el tratamiento. El STJ denegó el recurso.

La Defensoría llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desestimó la queja en noviembre de 2003.

El expediente llegó a la CIDH. Según el recurso Pacheco había cumplido gran parte del tratamiento. Si alguna vez no asistió “fue por ineficiencias e incapacidades, voluntarias y materiales del Estado, que debía brindarle los medios mínimos y no lo hizo, desvinculándose de su obligación, y haciendo incurrir en falta a Pacheco”.

Decir que el joven incumplió y condenarlo por eso a prisión “es arbitrario, absurdo, y carente de fundamentación”. Hasta la Cámara había admitido la responsabilidad de Estado, que debía brindarle instituciones, especialistas y medios.

En esa época Pacheco empezó a trabajar en la Municipalidad de Sarmiento, esperaba un hijo y era aficionado a jugar al fútbol. Si bien no tuvo buena comunicación con la psicóloga que lo trató, buscó ayuda en una iglesia evangélica y “manifestó que quiere salir del problema del alcohol para progresar y reordenar su vida”. Planeaba una vida en pareja y había expresado su arrepentimiento con la familia de la víctima. Ningún tribunal argentino valoró nada de esto.

Según la Defensoría, la prisión es la última alternativa cuando por exclusiva responsabilidad del menor un tratamiento no da resultado. “Pacheco realizó todo lo que estaba a su alcance para realizar el tratamiento tutelar (…) Su lugar de residencia dista a más de 120 kilómetros de donde debía tener las entrevistas con la psicóloga, y en varias oportunidades los transportes no salían, o cuando llegaba le informaban que le habían cambiado el turno o que no lo podían atender. Pacheco cumplió y realizó las obligaciones que estaban a su alcance”. Otras veces estaba trabajando.

Al joven se lo encarceló porque el fracaso del tratamiento generó “un supuesto riesgo de reincidencia futura”, un dato sin relación con el hecho.

Según la CIDH, para enviarlo a prisión se basaron en “prejuicios y estereotipos que vincularon automáticamente la probabilidad de reincidir con la alegada adicción al alcohol de la presunta víctima, sus presuntos hábitos personales - de los cuales no se hace mayor referencia - y el resultado del tratamiento”.

Si el tratamiento para la reinserción social no funcionó, la respuesta no puede ser encarcelarlo sin más trámite. Esta privación de la libertad se convierte en arbitraria e ignora la obligación de proteger el interés superior del niño.

La causa fue dirigido por el Juzgado de Sarmiento y por la Cámara de Comodoro. Ninguno era especializado en derecho penal juvenil. Por eso el Estado argentino incumplió su deber de adecuar su ley para garantizar protección especial a un adolescente en conflicto con la ley penal.

Para evitar ser revictimizado, Pacheco renunció a la chance de que ahora sí su condena sea revisada. Pero no tendrá antecedente penal ya que el episodio será eliminado de los registros judiciales. #

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Impulsor. El exdefensor general Hugo Barone (izq.), el primer reclamo. Decreto. El presidente Alberto Fernández cerró trato con la CIDH.
06 AGO 2023 - 20:54

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

En mayo de 2000 Diego Armando Pacheco fue considerado culpable del crimen de Hugo Vera en un baldío de Sarmiento. La Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia, integrada por Luis María Pintos, Miguel Caviglia y Guillermo Müller, ordenó someterlo a un tratamiento tutelar psicoterapéutico ya que a la fecha del episodio tenía 17 años. El joven se esforzó por cumplir pero el Estado lo abandonó a su suerte.

En septiembre de 2002 la misma Cámara admitió que el sistema no había funcionado pero igual lo condenó a 4 años de prisión efectiva. Ni el Superior Tribunal de Justicia ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisaron nunca la sentencia, como era su derecho. Pacheco estuvo preso casi un año y la pasó mal.

En 2004 la Defensa Pública llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideró que el Estado Argentino había violado el derecho a defensa de Pacheco. Lo impulsaron Hugo Barone y Jorge Benesperi, exdefensor general y actual defensor general alterno de Chubut. También hubo un fuerte rol de otro exdefensor general, Alfredo Pérez Galimberti, y del actual, Sebastián Daroca.

La CIDH evaluó que el Estado argentino fue responsable de que Pacheco no haya podido apelar su condena y que haya sido sometido a una detención arbitraria; además vulneró el principio de legalidad y el deber de medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Para evitar una condena internacional más fuerte, el 25 de julio el presidente Alberto Fernández firmó un decreto: el Estado Argentino reconoce su responsabilidad por violar derechos humanos y acepta cumplir con una serie de recomendaciones para reparar el caso. Además rubricaron el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria; y el canciller Santiago Cafiero. En septiembre debe integrarse un Tribunal Arbitral “ad-hoc” que decidirá un monto en dólares de la reparación para Pacheco.

El caso

El 19 de mayo de 2000 Pacheco fue considerado responsable del homicidio de Vera. Basándose en el Régimen Penal de la Minoridad, la Cámara 1ª en lo Criminal de Comodoro dispuso someterlo “a tratamiento tutelar hasta su mayoría de edad bajo la supervisión de la Asesora Civil de Familia e Incapaces”. Otros dos coimputados mayores fueron absueltos.

El 17 de septiembre de 2002 la misma Cámara le impuso 4 años de prisión ya que el tratamiento no había modificado su comportamiento. No había certeza de que Pacheco no reincidiera en “conductas antisociales” por su falta de contención afectiva y su adicción al alcohol. “No puede descartarse en absoluto que el joven vaya a incurrir en nuevas conductas delictivas graves”, escribió la Cámara.

Para los jueces, Pacheco fue reticente al tratamiento psicológico, no asistió a la escuela para adultos y siempre debió ser instado a cumplir con las reglas “sin evidenciar preocupación ni asunción de responsabilidad”.

La Cámara sí admitió que “hubo vicisitudes que obstaculizaron el normal desarrollo, como haber estado privado de libertad o dificultades operativas como la falta de recursos para el traslado del menor para cumplir con el tratamiento”.

La Asesoría Civil de Familia e Incapaces y el defensor oficial impugnaron la condena. “El Tribunal no efectuó un análisis pormenorizado del tratamiento en sí, de las dificultades surgidas, ni de las características personales y culturales del pupilo”, dijo la Asesoría. El defensor planteó que se lo condenó “sin previamente agotar medidas o penas alternativas”.

La Cámara ni analizó el fondo de la cuestión y elevó las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, que declaró inadmisibles ambos recursos y dijo que los jueces son “soberanos” para decidir con menores. Así violó “en forma plausible y grosera” el derecho a una doble instancia que corrigiera las violaciones constitucionales.

En febrero de 2003, Barone interpuso un recurso extraordinario federal por arbitrariedad de la sentencia. Alegó que se había violado el derecho de Pacheco a que se revisara su condena y reiteró que no se había cumplido el tratamiento. El STJ denegó el recurso.

La Defensoría llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desestimó la queja en noviembre de 2003.

El expediente llegó a la CIDH. Según el recurso Pacheco había cumplido gran parte del tratamiento. Si alguna vez no asistió “fue por ineficiencias e incapacidades, voluntarias y materiales del Estado, que debía brindarle los medios mínimos y no lo hizo, desvinculándose de su obligación, y haciendo incurrir en falta a Pacheco”.

Decir que el joven incumplió y condenarlo por eso a prisión “es arbitrario, absurdo, y carente de fundamentación”. Hasta la Cámara había admitido la responsabilidad de Estado, que debía brindarle instituciones, especialistas y medios.

En esa época Pacheco empezó a trabajar en la Municipalidad de Sarmiento, esperaba un hijo y era aficionado a jugar al fútbol. Si bien no tuvo buena comunicación con la psicóloga que lo trató, buscó ayuda en una iglesia evangélica y “manifestó que quiere salir del problema del alcohol para progresar y reordenar su vida”. Planeaba una vida en pareja y había expresado su arrepentimiento con la familia de la víctima. Ningún tribunal argentino valoró nada de esto.

Según la Defensoría, la prisión es la última alternativa cuando por exclusiva responsabilidad del menor un tratamiento no da resultado. “Pacheco realizó todo lo que estaba a su alcance para realizar el tratamiento tutelar (…) Su lugar de residencia dista a más de 120 kilómetros de donde debía tener las entrevistas con la psicóloga, y en varias oportunidades los transportes no salían, o cuando llegaba le informaban que le habían cambiado el turno o que no lo podían atender. Pacheco cumplió y realizó las obligaciones que estaban a su alcance”. Otras veces estaba trabajando.

Al joven se lo encarceló porque el fracaso del tratamiento generó “un supuesto riesgo de reincidencia futura”, un dato sin relación con el hecho.

Según la CIDH, para enviarlo a prisión se basaron en “prejuicios y estereotipos que vincularon automáticamente la probabilidad de reincidir con la alegada adicción al alcohol de la presunta víctima, sus presuntos hábitos personales - de los cuales no se hace mayor referencia - y el resultado del tratamiento”.

Si el tratamiento para la reinserción social no funcionó, la respuesta no puede ser encarcelarlo sin más trámite. Esta privación de la libertad se convierte en arbitraria e ignora la obligación de proteger el interés superior del niño.

La causa fue dirigido por el Juzgado de Sarmiento y por la Cámara de Comodoro. Ninguno era especializado en derecho penal juvenil. Por eso el Estado argentino incumplió su deber de adecuar su ley para garantizar protección especial a un adolescente en conflicto con la ley penal.

Para evitar ser revictimizado, Pacheco renunció a la chance de que ahora sí su condena sea revisada. Pero no tendrá antecedente penal ya que el episodio será eliminado de los registros judiciales. #


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