El proyecto para una Ley de Bomberos incluye un plan para su financiamiento

En su redacción colaboró la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios. La Provincia deberá establecer un plan anual de financiamiento para equipamiento, unidades, infraestructura y capacitación. Los detalles de la iniciativa.

Servidores públicos. Los bomberos voluntarios, de aprobarse el proyecto en el parlamento provincial, asegurarán fuentes para financiarse.
07 OCT 2022 - 21:13 | Actualizado 07 OCT 2022 - 21:15

Bajo las firmas de Xenia Gabella y Mariano García Aranibar, ingresó en Legislatura el proyecto regulatorio de la actividad de los bomberos en Chubut. Su contenido fue elaborado por la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios junto a representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Su articulado expresa que son inembargables los patrimonios de cada Asociación de Bomberos Voluntarios, atento a que los mismos son indispensables para dar respuesta a su obligación principal de atención.

Con respecto al dinero que la entidad posea y reciba de las fuentes de sostenimiento, tampoco podrán trabarse embargos judiciales.

El Estado Provincial deberá establecer un plan anual de financiamiento para la compra de equipamiento, unidades específicas, infraestructura edilicia específica y capacitación, el cual deberá estar contemplado en el presupuesto provincial para Seguridad, para cada Asociación de Bomberos en coordinación con la Federación Provincial que las agrupa.

En función de que cada municipio es responsable en su ejido por los eventos y emergencias por temas de la defensa civil, deberán implementar el marco legal de recaudación mensual, a fin de garantizar la cobertura de los gastos de funcionamiento y operativos del servicio de bomberos.

En las comunas rurales cuyo funcionamiento es financiado por el Gobierno Provincial, se establecerá el mecanismo de coparticipación o de recaudación mensual en cada comuna para financiar los gastos operativos y de funcionamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios.

Los integrantes de los cuerpos activos tienen el derecho a afiliarse a la obra social del Instituto de Seguridad Social y Seguros –SEROS- sin perjuicio a los beneficios asistenciales que por otra índole de sus actividades particulares le corresponden. Los aportes y contribuciones serán abonados por el Poder Ejecutivo a través de Rentas Generales. También tendrán un seguro específico de la actividad que será cubierto por el Ejecutivo Provincial, sin cargo para el bombero voluntario.

Gozarán del derecho a una pensión, financiada con Rentas Generales, cuyo monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios de la Policía en caso de incapacidad total o parcial.

También accederán a una pensión los bomberos que registren una antigüedad de 25 años de servicios, computables a partir de los 18 años de edad, y que hubiesen participado en el 70% de las intervenciones registradas en ese período.

La condición de bombero voluntario no será considerada incompatible con cualquier otra actividad. Su empleador, tanto público como privado, debe considerarla como una carga pública, eximiéndolo de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se deriven de sus inasistencias o llegadas tarde en cumplimiento de su misión.

El Estado Provincial privilegiará a los bomberos voluntarios con un puntaje especial con parte de los requisitos del IPV para acceder a un plan de vivienda.

En la prestación que realice bomberos ante siniestros que involucren materiales peligrosos de toda índole, los propietarios, transportistas, compañías aseguradoras o responsables de los elementos causantes del siniestro, están obligados a resarcir los gastos, deterioro y pérdida de vestuario, elementos y vehículos afectados, además de sustancias aplicadas para neutralizar los materiales derramados.

En eventos deportivos y espectáculos públicos, privados con fines de lucro, la presencia de los Cuerpos de Bomberos será arancelada.

Las Asociaciones de Bomberos estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales. Además, las municipalidades adoptarán disposiciones para la exención de impuestos, tasas, contribuciones, sellados y derechos municipales.

El personal de bomberos voluntarios, las unidades operativas y materiales propiedad de las Asociaciones, no podrán ser empleados en acciones de carácter represivo o disuasivo en protestas sociales.

Se deberá conformar una comisión especial integrada por el Poder Ejecutivo, el Legislativo y la Federación Chubutense de Bomberos con la misión de establecer fuentes y mecanismos de recaudación específicas para la creación del Fondo de Sostenimiento de la Operatividad a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación Chubutense, con el objeto de precisar los aportes del Estado Provincial a los mismos.

El Ejecutivo incluirá en el presupuesto general de la Provincia una partida para subsidios que garanticen la operatividad que se distribuirá anualmente en las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.#

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Servidores públicos. Los bomberos voluntarios, de aprobarse el proyecto en el parlamento provincial, asegurarán fuentes para financiarse.
07 OCT 2022 - 21:13

Bajo las firmas de Xenia Gabella y Mariano García Aranibar, ingresó en Legislatura el proyecto regulatorio de la actividad de los bomberos en Chubut. Su contenido fue elaborado por la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios junto a representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Su articulado expresa que son inembargables los patrimonios de cada Asociación de Bomberos Voluntarios, atento a que los mismos son indispensables para dar respuesta a su obligación principal de atención.

Con respecto al dinero que la entidad posea y reciba de las fuentes de sostenimiento, tampoco podrán trabarse embargos judiciales.

El Estado Provincial deberá establecer un plan anual de financiamiento para la compra de equipamiento, unidades específicas, infraestructura edilicia específica y capacitación, el cual deberá estar contemplado en el presupuesto provincial para Seguridad, para cada Asociación de Bomberos en coordinación con la Federación Provincial que las agrupa.

En función de que cada municipio es responsable en su ejido por los eventos y emergencias por temas de la defensa civil, deberán implementar el marco legal de recaudación mensual, a fin de garantizar la cobertura de los gastos de funcionamiento y operativos del servicio de bomberos.

En las comunas rurales cuyo funcionamiento es financiado por el Gobierno Provincial, se establecerá el mecanismo de coparticipación o de recaudación mensual en cada comuna para financiar los gastos operativos y de funcionamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios.

Los integrantes de los cuerpos activos tienen el derecho a afiliarse a la obra social del Instituto de Seguridad Social y Seguros –SEROS- sin perjuicio a los beneficios asistenciales que por otra índole de sus actividades particulares le corresponden. Los aportes y contribuciones serán abonados por el Poder Ejecutivo a través de Rentas Generales. También tendrán un seguro específico de la actividad que será cubierto por el Ejecutivo Provincial, sin cargo para el bombero voluntario.

Gozarán del derecho a una pensión, financiada con Rentas Generales, cuyo monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios de la Policía en caso de incapacidad total o parcial.

También accederán a una pensión los bomberos que registren una antigüedad de 25 años de servicios, computables a partir de los 18 años de edad, y que hubiesen participado en el 70% de las intervenciones registradas en ese período.

La condición de bombero voluntario no será considerada incompatible con cualquier otra actividad. Su empleador, tanto público como privado, debe considerarla como una carga pública, eximiéndolo de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se deriven de sus inasistencias o llegadas tarde en cumplimiento de su misión.

El Estado Provincial privilegiará a los bomberos voluntarios con un puntaje especial con parte de los requisitos del IPV para acceder a un plan de vivienda.

En la prestación que realice bomberos ante siniestros que involucren materiales peligrosos de toda índole, los propietarios, transportistas, compañías aseguradoras o responsables de los elementos causantes del siniestro, están obligados a resarcir los gastos, deterioro y pérdida de vestuario, elementos y vehículos afectados, además de sustancias aplicadas para neutralizar los materiales derramados.

En eventos deportivos y espectáculos públicos, privados con fines de lucro, la presencia de los Cuerpos de Bomberos será arancelada.

Las Asociaciones de Bomberos estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales. Además, las municipalidades adoptarán disposiciones para la exención de impuestos, tasas, contribuciones, sellados y derechos municipales.

El personal de bomberos voluntarios, las unidades operativas y materiales propiedad de las Asociaciones, no podrán ser empleados en acciones de carácter represivo o disuasivo en protestas sociales.

Se deberá conformar una comisión especial integrada por el Poder Ejecutivo, el Legislativo y la Federación Chubutense de Bomberos con la misión de establecer fuentes y mecanismos de recaudación específicas para la creación del Fondo de Sostenimiento de la Operatividad a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación Chubutense, con el objeto de precisar los aportes del Estado Provincial a los mismos.

El Ejecutivo incluirá en el presupuesto general de la Provincia una partida para subsidios que garanticen la operatividad que se distribuirá anualmente en las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.#


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