“El Caso Pascoff expone una Justicia tardía, desproporcionada y contradictoria”

El abogado y exministro del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Rebagliati Russell, cuestionó la demora del proceso, la calificación de tentativa de homicidio y el encarcelamiento de Jorge Badih Pascoff, su defendido, mientras la condena aún no se encuentra firme. El caso que conmovió a Cholila.


07 AGO 2026 - 17:31 | Actualizado 07 AGO 2026 - 18:12

Después de treinta y seis años como juez penal, Daniel A. Rebagliati Russell hoy ocupa otro rol: es el abogado patrocinante de Jorge Badih Pascoff, junto a otro reconocido letrado, Arnaldo “Chiche” Barone.

Desde ese lugar, analiza un expediente que, a su entender, “permite observar con claridad algunas contradicciones profundas del funcionamiento del sistema penal”, le dijo a Jornada.

Para el exmagistrado y exministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, el caso del hombre condenado en 2025 a 7 años y seis meses de prisión por dispararle postas de goma a su primo, Rafael Nataine, en medio de un conflicto personal y familiar, excede la situación particular de su defendido y plantea interrogantes sobre la racionalidad con que se aplica el derecho penal, la proporcionalidad de las decisiones judiciales y el respeto por las garantías constitucionales.

“Pascoff es un hombre del interior de la provincia, productor ganadero, sin antecedentes penales y con arraigo familiar, laboral, económico y comunitario. A partir de un hecho que produjo lesiones leves terminó condenado por tentativa de homicidio. La Fiscalía llegó a pedir catorce años de prisión. Finalmente, se le impuso una pena de siete años y seis meses, luego reducida a seis años y ocho meses, y permanece privado de libertad mientras la sentencia todavía no está firme”, señaló.

Para Rebagliati Russell, el expediente obliga a preguntarse “si el derecho penal está siendo aplicado con racionalidad, proporcionalidad y respeto por sus propias garantías”.

Pascoff fue liberado para que colabore en el combate de los incendios en la Comarca Andina, y luego volvió al calabozo.

Cinco años para llegar al juicio

Uno de los cuestionamientos centrales de la defensa apunta a la duración del proceso. Según explicó, entre el hecho investigado y la realización del juicio transcurrieron casi cinco años, una demora que considera incompatible con los objetivos de las sucesivas reformas procesales.

“Durante mis treinta y seis años en el Poder Judicial asistí a cuatro reformas procesales, desde el sistema escrito hasta el actual sistema acusatorio. Todas fueron impulsadas con la finalidad declarada de brindar una Justicia más rápida, eficiente y cercana al ciudadano. Pero en este caso ocurre exactamente lo contrario”, afirmó.

Rebagliati recordó que no se trataba de una investigación compleja ni de una organización criminal. Inclusive, destacó que el propio Ministerio Público Fiscal sostuvo que el episodio había quedado registrado en una filmación, lo que facilitaba la reconstrucción de los hechos.

“Entonces la pregunta es inevitable: si el hecho estaba registrado, ¿por qué fueron necesarios casi cinco años para llegar al juicio? Una demora de esa magnitud no es un problema administrativo menor. Afecta la vida de las personas, prolonga innecesariamente el conflicto y debilita la legitimidad de la respuesta judicial”, sostuvo Rebagliato en una entrevista con Jornada.

Soluciones alternativas que nunca se exploraron

El abogado también sostiene que, por las características del caso, debieron evaluarse mecanismos alternativos previstos por la legislación penal antes de avanzar hacia un juicio por jurados y una condena de prisión.

Explicó que se trataba de una persona sin antecedentes, frente a lesiones leves y con circunstancias que permitían discutir la verdadera significación jurídica del hecho. Sin embargo, “el caso fue conducido hacia la calificación más grave y hacia una respuesta penal de extrema severidad”.

Acusadores. Gerosa Lewis, querellante, y Díaz Mayer, fiscal.


A su entender, el sistema acusatorio no fue concebido para que todos los conflictos concluyan necesariamente en un juicio y una larga pena de prisión. “También contempla mecanismos de reparación y soluciones alternativas destinadas a resolver los casos de acuerdo con sus características concretas. Aquí esas posibilidades no fueron utilizadas oportunamente y el conflicto fue escalando hasta llegar a una respuesta claramente desproporcionada.”

Otro de los ejes centrales de la defensa es la calificación jurídica del hecho. “Porque no todo disparo constituye automáticamente una tentativa de homicidio -afirma Rebagliati-. Para aplicar esa figura debe probarse, más allá de toda duda razonable, que existió una intención concreta de matar. Esa intención no puede presumirse por la sola utilización de un arma: debe surgir de todas las circunstancias objetivas del hecho”, sostuvo.

Rebagliati recordó que existió un único disparo dirigido hacia las piernas con munición de goma, que las lesiones fueron calificadas como leves, que no hubo reiteración del ataque y que la pericia determinó que el segundo caño de la escopeta no funcionaba.

Añadió que, luego de ese único disparo, Pascoff no continuó la acción sin que existiera un impedimento externo que se lo impidiera, circunstancia que —según la defensa— obligaba a considerar el desistimiento voluntario previsto por el Código Penal.

“El comportamiento objetivamente acreditado no demuestra una voluntad homicida. Por eso sostenemos que la tentativa de homicidio constituye un grave error en la calificación jurídica del hecho.”

La prisión preventiva y la emergencia carcelaria

La defensa también cuestiona el mantenimiento de la prisión preventiva mientras la condena continúa siendo revisada. Según explicó Rebagliati Russell, Pascoff permaneció siempre a disposición de la Justicia, cumplió todas las medidas impuestas y nunca intentó fugarse, ocultarse ni entorpecer el proceso.

“No existe un solo incumplimiento concreto que justifique la presunción de fuga utilizada para encarcelarlo. Mientras la condena no esté firme, la prisión preventiva no puede convertirse en una ejecución anticipada de la pena”, afirmó.

Para el abogado, la situación resulta todavía más contradictoria porque la propia Provincia declaró recientemente la emergencia carcelaria por la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios.

“Pascoff ya cumplió prisión domiciliaria sin registrar incumplimiento alguno. Resulta difícil justificar que se mantenga la modalidad más gravosa cuando ese alojamiento podría destinarse a procesados por hechos de mayor gravedad que sí lo justifiquen.”

El ataque ocurrió en una chacra de Cholila en 2021.


El antecedente de los incendios en Cholila

Otro de los argumentos que Rebagliati considera revelador ocurrió durante los incendios forestales que afectaron Cholila y la Comarca Andina. En aquel contexto, la propia Justicia autorizó a Pascoff a desplazarse durante aproximadamente un mes para colaborar con la emergencia.

Según detalló su abogado, puso a disposición del operativo su pista de aterrizaje, camiones para transporte y abastecimiento de agua, maquinaria pesada, personal y distintos recursos logísticos, colaboración que fue reconocida por organismos provinciales y municipales.

“La Justicia consideró que podía movilizarse para cumplir una función esencial durante una situación crítica. Pascoff lo hizo y no incumplió una sola condición. Resulta difícil explicar que una persona a la que se permitió desplazarse para colaborar con el propio Estado sea considerada después un peligro de fuga, sin que haya aparecido un solo hecho nuevo que demuestre esa intención.”

Y concluyó: “Pascoff no está encarcelado porque haya intentado fugarse o incumplido alguna obligación. Está encarcelado por una presunción de fuga que contradice toda su conducta durante el proceso.”

—¿Qué espera ahora la defensa de los tribunales revisores?

Esperamos una revisión amplia, efectiva y no meramente formal. Está pendiente ante la Cámara la impugnación contra la nueva determinación de la pena y ante el Superior Tribunal de Justicia el recurso extraordinario contra la resolución que confirmó el veredicto.

Pedimos que se analice seriamente la prueba sobre la supuesta intención homicida, las instrucciones impartidas al jurado, el desistimiento voluntario, la proporcionalidad de la pena y la legitimidad de mantener privado de libertad a Pascoff mientras la condena continúa sometida a revisión.

Solicitamos que el derecho sea aplicado en su justa medida y que se corrija el grave error cometido en la calificación jurídica del hecho. Ése es el punto central: unas lesiones leves fueron convertidas en una tentativa de homicidio; una persona sin antecedentes recibió una pena de seis años y ocho meses; y quien cumplió durante años todas las obligaciones impuestas permanece encarcelado por un peligro de fuga que nunca se manifestó en la realidad.

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07 AGO 2026 - 17:31

Después de treinta y seis años como juez penal, Daniel A. Rebagliati Russell hoy ocupa otro rol: es el abogado patrocinante de Jorge Badih Pascoff, junto a otro reconocido letrado, Arnaldo “Chiche” Barone.

Desde ese lugar, analiza un expediente que, a su entender, “permite observar con claridad algunas contradicciones profundas del funcionamiento del sistema penal”, le dijo a Jornada.

Para el exmagistrado y exministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, el caso del hombre condenado en 2025 a 7 años y seis meses de prisión por dispararle postas de goma a su primo, Rafael Nataine, en medio de un conflicto personal y familiar, excede la situación particular de su defendido y plantea interrogantes sobre la racionalidad con que se aplica el derecho penal, la proporcionalidad de las decisiones judiciales y el respeto por las garantías constitucionales.

“Pascoff es un hombre del interior de la provincia, productor ganadero, sin antecedentes penales y con arraigo familiar, laboral, económico y comunitario. A partir de un hecho que produjo lesiones leves terminó condenado por tentativa de homicidio. La Fiscalía llegó a pedir catorce años de prisión. Finalmente, se le impuso una pena de siete años y seis meses, luego reducida a seis años y ocho meses, y permanece privado de libertad mientras la sentencia todavía no está firme”, señaló.

Para Rebagliati Russell, el expediente obliga a preguntarse “si el derecho penal está siendo aplicado con racionalidad, proporcionalidad y respeto por sus propias garantías”.

Pascoff fue liberado para que colabore en el combate de los incendios en la Comarca Andina, y luego volvió al calabozo.

Cinco años para llegar al juicio

Uno de los cuestionamientos centrales de la defensa apunta a la duración del proceso. Según explicó, entre el hecho investigado y la realización del juicio transcurrieron casi cinco años, una demora que considera incompatible con los objetivos de las sucesivas reformas procesales.

“Durante mis treinta y seis años en el Poder Judicial asistí a cuatro reformas procesales, desde el sistema escrito hasta el actual sistema acusatorio. Todas fueron impulsadas con la finalidad declarada de brindar una Justicia más rápida, eficiente y cercana al ciudadano. Pero en este caso ocurre exactamente lo contrario”, afirmó.

Rebagliati recordó que no se trataba de una investigación compleja ni de una organización criminal. Inclusive, destacó que el propio Ministerio Público Fiscal sostuvo que el episodio había quedado registrado en una filmación, lo que facilitaba la reconstrucción de los hechos.

“Entonces la pregunta es inevitable: si el hecho estaba registrado, ¿por qué fueron necesarios casi cinco años para llegar al juicio? Una demora de esa magnitud no es un problema administrativo menor. Afecta la vida de las personas, prolonga innecesariamente el conflicto y debilita la legitimidad de la respuesta judicial”, sostuvo Rebagliato en una entrevista con Jornada.

Soluciones alternativas que nunca se exploraron

El abogado también sostiene que, por las características del caso, debieron evaluarse mecanismos alternativos previstos por la legislación penal antes de avanzar hacia un juicio por jurados y una condena de prisión.

Explicó que se trataba de una persona sin antecedentes, frente a lesiones leves y con circunstancias que permitían discutir la verdadera significación jurídica del hecho. Sin embargo, “el caso fue conducido hacia la calificación más grave y hacia una respuesta penal de extrema severidad”.

Acusadores. Gerosa Lewis, querellante, y Díaz Mayer, fiscal.


A su entender, el sistema acusatorio no fue concebido para que todos los conflictos concluyan necesariamente en un juicio y una larga pena de prisión. “También contempla mecanismos de reparación y soluciones alternativas destinadas a resolver los casos de acuerdo con sus características concretas. Aquí esas posibilidades no fueron utilizadas oportunamente y el conflicto fue escalando hasta llegar a una respuesta claramente desproporcionada.”

Otro de los ejes centrales de la defensa es la calificación jurídica del hecho. “Porque no todo disparo constituye automáticamente una tentativa de homicidio -afirma Rebagliati-. Para aplicar esa figura debe probarse, más allá de toda duda razonable, que existió una intención concreta de matar. Esa intención no puede presumirse por la sola utilización de un arma: debe surgir de todas las circunstancias objetivas del hecho”, sostuvo.

Rebagliati recordó que existió un único disparo dirigido hacia las piernas con munición de goma, que las lesiones fueron calificadas como leves, que no hubo reiteración del ataque y que la pericia determinó que el segundo caño de la escopeta no funcionaba.

Añadió que, luego de ese único disparo, Pascoff no continuó la acción sin que existiera un impedimento externo que se lo impidiera, circunstancia que —según la defensa— obligaba a considerar el desistimiento voluntario previsto por el Código Penal.

“El comportamiento objetivamente acreditado no demuestra una voluntad homicida. Por eso sostenemos que la tentativa de homicidio constituye un grave error en la calificación jurídica del hecho.”

La prisión preventiva y la emergencia carcelaria

La defensa también cuestiona el mantenimiento de la prisión preventiva mientras la condena continúa siendo revisada. Según explicó Rebagliati Russell, Pascoff permaneció siempre a disposición de la Justicia, cumplió todas las medidas impuestas y nunca intentó fugarse, ocultarse ni entorpecer el proceso.

“No existe un solo incumplimiento concreto que justifique la presunción de fuga utilizada para encarcelarlo. Mientras la condena no esté firme, la prisión preventiva no puede convertirse en una ejecución anticipada de la pena”, afirmó.

Para el abogado, la situación resulta todavía más contradictoria porque la propia Provincia declaró recientemente la emergencia carcelaria por la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios.

“Pascoff ya cumplió prisión domiciliaria sin registrar incumplimiento alguno. Resulta difícil justificar que se mantenga la modalidad más gravosa cuando ese alojamiento podría destinarse a procesados por hechos de mayor gravedad que sí lo justifiquen.”

El ataque ocurrió en una chacra de Cholila en 2021.


El antecedente de los incendios en Cholila

Otro de los argumentos que Rebagliati considera revelador ocurrió durante los incendios forestales que afectaron Cholila y la Comarca Andina. En aquel contexto, la propia Justicia autorizó a Pascoff a desplazarse durante aproximadamente un mes para colaborar con la emergencia.

Según detalló su abogado, puso a disposición del operativo su pista de aterrizaje, camiones para transporte y abastecimiento de agua, maquinaria pesada, personal y distintos recursos logísticos, colaboración que fue reconocida por organismos provinciales y municipales.

“La Justicia consideró que podía movilizarse para cumplir una función esencial durante una situación crítica. Pascoff lo hizo y no incumplió una sola condición. Resulta difícil explicar que una persona a la que se permitió desplazarse para colaborar con el propio Estado sea considerada después un peligro de fuga, sin que haya aparecido un solo hecho nuevo que demuestre esa intención.”

Y concluyó: “Pascoff no está encarcelado porque haya intentado fugarse o incumplido alguna obligación. Está encarcelado por una presunción de fuga que contradice toda su conducta durante el proceso.”

—¿Qué espera ahora la defensa de los tribunales revisores?

Esperamos una revisión amplia, efectiva y no meramente formal. Está pendiente ante la Cámara la impugnación contra la nueva determinación de la pena y ante el Superior Tribunal de Justicia el recurso extraordinario contra la resolución que confirmó el veredicto.

Pedimos que se analice seriamente la prueba sobre la supuesta intención homicida, las instrucciones impartidas al jurado, el desistimiento voluntario, la proporcionalidad de la pena y la legitimidad de mantener privado de libertad a Pascoff mientras la condena continúa sometida a revisión.

Solicitamos que el derecho sea aplicado en su justa medida y que se corrija el grave error cometido en la calificación jurídica del hecho. Ése es el punto central: unas lesiones leves fueron convertidas en una tentativa de homicidio; una persona sin antecedentes recibió una pena de seis años y ocho meses; y quien cumplió durante años todas las obligaciones impuestas permanece encarcelado por un peligro de fuga que nunca se manifestó en la realidad.