El Superior Tribunal de Justicia ratificó la pena de prisión perpetua para Miguel Asencio, condenado por el femicidio de la docente y locutora Daniela Velazco, ocurrido en Comodoro Rivadavia en el 5 de noviembre del 2021.
Velazco fue atacada a puñaladas cuando ingresaba a dar clases de lengua a la escuela Perito Moreno, alrededor de las 14.20 horas.
Los ministros de la Sala Penal, Alejandro Panizzi, Daniel Báez y Ricardo Napolitani, lo encuadraron como un “femicidio íntimo” (art. 80 inc. 1° del Código Penal) y no la de femicidio -no íntimo- (art. 80 inc. 11° del C.P.), ya que consideraron probado que existió una relación de pareja entre víctima y victimario.
En su voto el juez Báez sostuvo que, si bien se lo calificó como “femicidio no íntimo”, “en el caso se demostró que había existido una relación entre víctima y victimario (es decir, en los términos del inciso 1° de la norma penal aludida), sin convivencia, y que había durado varios meses”.
En cuanto a la pena de prisión perpetua, “se trata de la única sanción prevista en la ley sustantiva, de carácter indivisible, y que guarda proporción con el gravísimo contenido del injusto endilgado a Miguel Ángel Asencio, y con su capacidad de culpabilidad”, concluyó el juez.
Panizzi coincidió con el análisis del caso efectuado por Báez como también en que la materialidad del caso, y su autoría por parte de Asencio no fueron cuestionadas. En igual sentido, entendió que la calificación legal del caso era la de “femicidio íntimo” entendiendo que “entre Miguel Ángel y Claudia Daniela existía un vínculo afectivo en construcción, con los rasgos que le imprimían los tiempos de cada uno de los miembros de la pareja y su personalidad. Los dos mantenían encuentros frecuentes a solas, aunque no se mostraran en público”.
Por último, Napolitani expresó que “concuerdo con los fundamentos vertidos por los ministros Báez y Panizzi, cuando entendieron que se verificaron los extremos que exige el artículo 80, inciso 1° del Código Penal, por haber existido una relación de pareja entre víctima y victimario.
“Si bien no corresponde modificación alguna en relación al hecho o la pena que resultan indemnes, corresponde recalificar la base fáctica, subsumiéndola en las dos agravantes examinadas, es decir, por el vínculo que los unía a víctima y victimario, y porque el hecho ha sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (art. 80 inc. 10° y 11° del Código Penal)”, concluyó.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la pena de prisión perpetua para Miguel Asencio, condenado por el femicidio de la docente y locutora Daniela Velazco, ocurrido en Comodoro Rivadavia en el 5 de noviembre del 2021.
Velazco fue atacada a puñaladas cuando ingresaba a dar clases de lengua a la escuela Perito Moreno, alrededor de las 14.20 horas.
Los ministros de la Sala Penal, Alejandro Panizzi, Daniel Báez y Ricardo Napolitani, lo encuadraron como un “femicidio íntimo” (art. 80 inc. 1° del Código Penal) y no la de femicidio -no íntimo- (art. 80 inc. 11° del C.P.), ya que consideraron probado que existió una relación de pareja entre víctima y victimario.
En su voto el juez Báez sostuvo que, si bien se lo calificó como “femicidio no íntimo”, “en el caso se demostró que había existido una relación entre víctima y victimario (es decir, en los términos del inciso 1° de la norma penal aludida), sin convivencia, y que había durado varios meses”.
En cuanto a la pena de prisión perpetua, “se trata de la única sanción prevista en la ley sustantiva, de carácter indivisible, y que guarda proporción con el gravísimo contenido del injusto endilgado a Miguel Ángel Asencio, y con su capacidad de culpabilidad”, concluyó el juez.
Panizzi coincidió con el análisis del caso efectuado por Báez como también en que la materialidad del caso, y su autoría por parte de Asencio no fueron cuestionadas. En igual sentido, entendió que la calificación legal del caso era la de “femicidio íntimo” entendiendo que “entre Miguel Ángel y Claudia Daniela existía un vínculo afectivo en construcción, con los rasgos que le imprimían los tiempos de cada uno de los miembros de la pareja y su personalidad. Los dos mantenían encuentros frecuentes a solas, aunque no se mostraran en público”.
Por último, Napolitani expresó que “concuerdo con los fundamentos vertidos por los ministros Báez y Panizzi, cuando entendieron que se verificaron los extremos que exige el artículo 80, inciso 1° del Código Penal, por haber existido una relación de pareja entre víctima y victimario.
“Si bien no corresponde modificación alguna en relación al hecho o la pena que resultan indemnes, corresponde recalificar la base fáctica, subsumiéndola en las dos agravantes examinadas, es decir, por el vínculo que los unía a víctima y victimario, y porque el hecho ha sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (art. 80 inc. 10° y 11° del Código Penal)”, concluyó.