Insólito: una jueza tomó declaración por Whatsapp a una persona sorda

Una jueza civil de la ciudad de Corrientes tomó declaración a una persona sorda por Whatsapp durante una audiencia para tener una "mayor cercanía e inmediatez en las preguntas y respuestas” y prescindir del intérprete en lenguaje de señas, informó este lunes el Poder Judicial correntino.

28 OCT 2019 - 21:26 | Actualizado

La modalidad, que se aplicó por primera vez en la Justicia correntina, fue utilizada para entrevistar a Jorge, de 35 años, "que tiene un leve retraso madurativo y es sordo, aunque sabe leer y escribir”, detalló el comunicado oficial.

De esta forma la jueza en lo Civil y Comercial 2 Graciela Liliana Lisceiko supo de manera directa la declaración de Jorge durante un juicio en el que se buscaba determinar qué actos están restringidos y en cuáles conservan su capacidad las personas hipoacúsicas.

Tras el procedimiento, Lisceiko destacó que Jorge "se comunicó expresando sus deseos de modo claro”.

“Es aquí donde se percibe la importancia de los avances tecnológicos que, bien utilizados, permiten mayor acceso a justicia”, destacó la jueza y señaló que “estos dispositivos permiten la expresión de la voluntad y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas”.

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28 OCT 2019 - 21:26

La modalidad, que se aplicó por primera vez en la Justicia correntina, fue utilizada para entrevistar a Jorge, de 35 años, "que tiene un leve retraso madurativo y es sordo, aunque sabe leer y escribir”, detalló el comunicado oficial.

De esta forma la jueza en lo Civil y Comercial 2 Graciela Liliana Lisceiko supo de manera directa la declaración de Jorge durante un juicio en el que se buscaba determinar qué actos están restringidos y en cuáles conservan su capacidad las personas hipoacúsicas.

Tras el procedimiento, Lisceiko destacó que Jorge "se comunicó expresando sus deseos de modo claro”.

“Es aquí donde se percibe la importancia de los avances tecnológicos que, bien utilizados, permiten mayor acceso a justicia”, destacó la jueza y señaló que “estos dispositivos permiten la expresión de la voluntad y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas”.


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