Chubut reclama $ 80 millones a YPF

La Provincia asegura que entre 2003 y 2007 la empresa no pagó Ingresos Brutos por la venta de crudo en el mercado interno. Una Comisión Arbitral ya rechazó tres reclamos de la petrolera nacional contra la Dirección de Rentas. Ahora, el caso lo debe resolver la Corte Suprema de Justicia de Nación.

02 JUL 2014 - 22:24 | Actualizado

La Provincia del Chubut le reclama a la empresa petrolera estatal YPF unos 80 millones en concepto de capital, intereses y multa en concepto de impuestos a los ingresos derivados de la venta de crudo en el mercado interno, incluidos en el Convenio Multilateral que rige entre las provincias y el Estado nacional.

El Convenio Multilateral rige para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.

El reclamo de Chubut es por el período fiscal que va de enero de 2003 a diciembre de 2007 y alcanza un capital de $ 34,8 millones, más otros $ 15 millones y multa que redondean los actuales $ 80 millones.

En 2010, la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut (DGR) emitió la Resolución Determinativa y Sancionatoria Nº 173, en la que le reclama a YPF la acreencia y da lugar a una serie de idas y vueltas que incluye tres fallos favorables a Chubut en la Comisión Arbitral (el organismo público nacional que regula estas disputas tributarias) y una apelación de la petrolera a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por ahora no se ha expedido al respecto.

Posiciones enfrentadas

En 2010, la empresa interpuso una demanda contra la Provincia contra la resolución de la DGR, aduciendo que Chubut aplicaba erróneamente las disposiciones del Convenio Multilateral.

YPF relató en uno de sus reclamos ante la Comisión Arbitral el modo de liquidación de los ingresos derivados de la venta de crudo en el mercado interno que no se retira de Chubut; los ingresos derivados de exportaciones de crudo realizadas desde el puerto de Comodoro Rivadavia, que no son incorporados a la base imponible del impuesto porque Chubut no grava las exportaciones; y los ingresos derivados de los productos elaborados a partir del crudo que es extraído de Chubut por YPF sin facturar, y transportado a la Provincia de Buenos Aires.

La divergencia surge porque la DGR interpreta que el Régimen Especial previsto en el Artículo 13 del Convenio Multilateral le otorga derecho a apropiarse del cien por ciento del valor (VBP) del crudo extraído de Chubut sin facturar y transportado a la Provincia de Buenos Aires.

En su resolución del año pasado, la Comisión Arbitral señaló que la controversia está centrada en la aplicación del primer párrafo del art. 13 del Convenio respecto de los ingresos derivados de los productos elaborados a partir del crudo que es retirado de Chubut por YPF sin facturar, y transportado a la Provincia de Buenos Aires. Y.P.F. atribuye esos ingresos a la Provincia del Chubut computando la totalidad de la producción de crudo en esa provincia valorizados al Valor Boca de Pozo y, según dice, neto de la proporción de crudo de Chubut contenida en las exportaciones de productos elaborados, cuyos ingresos están excluidos de la base del impuesto por aplicación del Código Fiscal.

Más allá de las argumentaciones de la petrolera, la Comisión Arbitral decidió –por tercera vez- “no hacer lugar a la acción interpuesta por la firma YPF S.A. contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria Nº 173/2010, dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente”.

Ante esto, YPF hizo uso de su reserva de “caso federal” y llevó el reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El expediente está en evaluación pero por ahora no hay una resolución del máximo tribunal jurídico del país.

Los conocedores del sistema tributario aseguran que la Corte muy pocas veces falla en contra de decisiones de la Comisión Arbitral, pero que de cualquier manera hay que esperar que los ministros de la Corte se expidan al respecto.

Mientras tanto, el Estado chubutense tiene una acreencia de unos $ 80 millones con YPF. Si se tiene en cuenta que la Provincia viene de ganar una batalla de similares características con otra petrolera importante, Pan American Energy, es de esperar que también este reclamo termine beneficiando los intereses de todos los chubutenses.

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02 JUL 2014 - 22:24

La Provincia del Chubut le reclama a la empresa petrolera estatal YPF unos 80 millones en concepto de capital, intereses y multa en concepto de impuestos a los ingresos derivados de la venta de crudo en el mercado interno, incluidos en el Convenio Multilateral que rige entre las provincias y el Estado nacional.

El Convenio Multilateral rige para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.

El reclamo de Chubut es por el período fiscal que va de enero de 2003 a diciembre de 2007 y alcanza un capital de $ 34,8 millones, más otros $ 15 millones y multa que redondean los actuales $ 80 millones.

En 2010, la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut (DGR) emitió la Resolución Determinativa y Sancionatoria Nº 173, en la que le reclama a YPF la acreencia y da lugar a una serie de idas y vueltas que incluye tres fallos favorables a Chubut en la Comisión Arbitral (el organismo público nacional que regula estas disputas tributarias) y una apelación de la petrolera a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por ahora no se ha expedido al respecto.

Posiciones enfrentadas

En 2010, la empresa interpuso una demanda contra la Provincia contra la resolución de la DGR, aduciendo que Chubut aplicaba erróneamente las disposiciones del Convenio Multilateral.

YPF relató en uno de sus reclamos ante la Comisión Arbitral el modo de liquidación de los ingresos derivados de la venta de crudo en el mercado interno que no se retira de Chubut; los ingresos derivados de exportaciones de crudo realizadas desde el puerto de Comodoro Rivadavia, que no son incorporados a la base imponible del impuesto porque Chubut no grava las exportaciones; y los ingresos derivados de los productos elaborados a partir del crudo que es extraído de Chubut por YPF sin facturar, y transportado a la Provincia de Buenos Aires.

La divergencia surge porque la DGR interpreta que el Régimen Especial previsto en el Artículo 13 del Convenio Multilateral le otorga derecho a apropiarse del cien por ciento del valor (VBP) del crudo extraído de Chubut sin facturar y transportado a la Provincia de Buenos Aires.

En su resolución del año pasado, la Comisión Arbitral señaló que la controversia está centrada en la aplicación del primer párrafo del art. 13 del Convenio respecto de los ingresos derivados de los productos elaborados a partir del crudo que es retirado de Chubut por YPF sin facturar, y transportado a la Provincia de Buenos Aires. Y.P.F. atribuye esos ingresos a la Provincia del Chubut computando la totalidad de la producción de crudo en esa provincia valorizados al Valor Boca de Pozo y, según dice, neto de la proporción de crudo de Chubut contenida en las exportaciones de productos elaborados, cuyos ingresos están excluidos de la base del impuesto por aplicación del Código Fiscal.

Más allá de las argumentaciones de la petrolera, la Comisión Arbitral decidió –por tercera vez- “no hacer lugar a la acción interpuesta por la firma YPF S.A. contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria Nº 173/2010, dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente”.

Ante esto, YPF hizo uso de su reserva de “caso federal” y llevó el reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El expediente está en evaluación pero por ahora no hay una resolución del máximo tribunal jurídico del país.

Los conocedores del sistema tributario aseguran que la Corte muy pocas veces falla en contra de decisiones de la Comisión Arbitral, pero que de cualquier manera hay que esperar que los ministros de la Corte se expidan al respecto.

Mientras tanto, el Estado chubutense tiene una acreencia de unos $ 80 millones con YPF. Si se tiene en cuenta que la Provincia viene de ganar una batalla de similares características con otra petrolera importante, Pan American Energy, es de esperar que también este reclamo termine beneficiando los intereses de todos los chubutenses.


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