Liberan a un abusador por "debilidad"

Los jueces de la Cámara Penal de Trelew dejaron libre a un joven que había sido condenado por intento de violación de una mujer en presencia de su hijo de 4 años. En la sentencia dijeron que no tenía los "mecanismos de defensa" para convivir en la cárcel.

29 SEP 2012 - 22:33 | Actualizado

En los últimos días se dio a conocer un fallo de la Cámara Penal de Trelew mediante el cual se redujo la pena a 3 años de prisión en suspenso a un joven que ingresó a una vivienda e intento violar a una mujer frente a su hijo de cuatro años y también había manoseado a una adolescente de 15 años en plena vía pública. Por ambos hechos fue sentenciado en primera instancia a cuatro años de prisión pero los jueces le bajaron la condena porque el abusador no contaría con mecanismo para poder defenderse en una cárcel.
No es una novedad que para los jueces de la Cámara Penal de trelewense los derechos del imputado están por sobre los derechos de las víctimas, tal como lo manifestó tiempo atrás en su voto en una sentencia por un caso de abuso sexual el doctor Omar Florencio Minatta. En tal sentido, se volvieron a expresar el pasado 18 de setiembre de este año cuando los magistrados Mónica Rodríguez, Guillermo Müller y Flavia Trincheri cuando resolvieron reducir la pena a tres años de prisión en suspenso a un joven que había atacado a dos mujeres.
En la sentencia del juicio que se efectuó en mayo de este año la jueza Ivana González había resuelto condenarlo a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento tras hallarlo culpable de los delitos de abuso sexual simple en dos hechos y violación de domicilio. Esta escala penal es reprimida con penas que van desde los seis meses de prisión a 10 años de reclusión.
La impugnación

Sin embargo los representante de la Defensa Pública, los doctores Damián D’Antonio y Carolina Marín presentaron la impugnación de ese fallo argumentando que no se trato de abusos sexuales sino de dos intentos de robo, además de esgrimir que su defendido tenía problemas en el desarrollo de su personalidad y no contaba con mecanismos que le permitieran defenderse en el interior de una dependencia carcelaria.
Teniendo en cuenta el primero de los argumentos solicitaron la absolución y en cuanto al segundo pedieron una pena en suspenso o que sea cumplida en la modalidad domiciliaria.
Los hechos que se le atribuyen al joven abusador tuvieron lugar en el 2009 y el 2010 en Trelew. El primero de ellos fue perpetrado contra una adolescente de 15 años a quien el 12 de noviembre de 2009 el acusado siguió cuando salió del colegio y se dirigió a la casa de su tía. En el preciso momento en que iba a ingresar a la viviendo el abusador la tomó por atrás y la comenzó a manosear.
Los gritos de auxilio alertaron a eventuales testigos y pusieron en fuga al atacante que fue observado en su huída por las personas que socorrieron a la menor.
“Te voy a violar”

En tanto, en el otro hecho ocurrido el 3 de julio de 2010 cuando una joven  madre se hallaba durmiendo en su casa junto a su hijo de cuatro años. El imputado ingresó por una ventana, se dirigió a la habitación, prendió la luz y se abalanzo sobre la mujer. La víctima ofreció una férrea defensa, por lo que el abusador además de manosearla comenzó a golpearla. El joven repetía una y otra vez: ”Te voy a violar, te voy a violar”.
Sin embargo, el abusador no contaba con que la mujer tenía gas pimienta y en cuanto pudo le arrojó esta sustancia en el rostro para luego salir a pedir ayuda a sus vecinos.
Los defensores en la audiencia de impugnación realizada en setiembre de este año alegaron que el acusado atacó a las víctimas para robarles pero no para abusar sexualmente de ellas.
No obstante, estos argumentos fueron refutados por la fiscal María Tolomei, quien indicó que en ninguno de los casos el joven atinó a sustraer objetos. Es más en el segundo de los hechos se dirige directamente a la habitación sabiendo que allí se encuentran los moradores y no revisa ninguna de las otras dependencias buscando objetos de valor.
Al respecto la doctora Rodríguez sentenció que “si bien la Defensa, con encomiable esfuerzo, ha pretendido persuadir acerca de que los ataques asumidos por su defendido en contra de ambas víctimas no tuvieron una connotación sexual, entiendo que la magistrada del mérito ha dado razones suficientes que demuestran que las acciones enrostradas configuran sendos ilícitos contra la libertad sexual de las mujeres damnificadas”.
Los atenuantes

En el juicio la jueza González solo considero como atenuante para dictar su sentencia de cuatro años de prisión la falta de antecedentes, agregando que las pautas agravantes cobran especial relevancia en el caso pues se trata de un hombre adulto, de educación media, con trabajo, familia y hogar. También son calificantes “la gravedad y cantidad de hechos cometidos (dos ataques sexuales y un allanamiento de morada habitada y en medio de la noche), “la intensidad de la afectación a los bienes jurídicos comprometidos”, “la extensión del daño causado a sus dos víctimas (tanto físico como psíquico)”, “el nivel de violencia desplegado en todos ellos (ataque físico brutal hacia ambas víctimas)” y “la calidad de los motivos que llevaron al acusado a delinquir (su mera lascivia)”.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Penal hicieron un exhaustivo análisis de la historia de vida del acusado y consideraron que era un atenuante, considerándolo “un parámetro necesario para graduar su culpabilidad y, básicamente, su vulnerabilidad frente al sistema penal”, explicó Rodríguez.
Indefenso

Según el informe aportado por la Defensa, el imputado sufrió una gravísima enfermedad neurológica en su infancia que, aún no habiendo dejado secuelas físicas, habría impactado en su desarrollo conductual y habría generado una situación de desvalimiento y de dependencia afectiva que lo tornan vulnerable en el plano social.
La profesional explica que el abusador no había podido generar mecanismos de autonomía y autovalidez; no había terminado de desarrollar factores psicosociales que favorezcan su integración al medio o que le permitan, por ejemplo, independizarse de su casa paterna. Agrega la licenciada que esto había provocado que su conducta se viera comprometida con el consumo excesivo de alcohol, temática que ha sido asumida con suma preocupación y responsabilidad de contención en el grupo familiar.
Por tal motivo, la jueza Rodríguez consideró apropiado imponer una pena de tres años de prisión en suspenso.
Por su parte el magistrado Guillermo Müller afirmó que “no resulta redundante señalar los efectos contraproducentes que ocasionan las penas cortas privativas de libertad y varias razones aconsejan en el caso prescindir de la ejecución efectiva”, agregando en otro párrafo de su voto que “en cuanto al sufrimiento de una pena privativa de libertad, explicó que en los establecimientos carcelarios, priman los mecanismos de poder, los internos fortalecen sus mecanismos de defensa y  el imputado no tiene estas herramientas, por lo que una privación de libertad sería colocarlo en situación de desventaja muy significativa”.
La condena

La doctora Trincheri utilizó argumentos similares para resolver en conformidad con la decisión de sus pares la reducción de la pena y que la misma fuera en suspenso.
Todos coincidieron en asegurar que el joven tenía un nivel cognitivo normal, de alguna manera reducida por la falta de instrucción y carencia de intereses, como una persona con poca iniciativa, casi con una vida rutinaria en la cual no puede implementar ningún cambio con estrategias básicas de resolución de situaciones conflictivas. Exponiendo que “ingresarlo al mundo carcelario un lapso de tiempo que tornaría ineficaz la pena sin poder llevar adelante ningún programa de reeducación social”.
Por lo tanto, lo condenaron a tres años en suspenso, dejándolo en libertad e imponiendo algunas reglas de conductas como: fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Control de Condenados y Probados; abstenerse de relacionarse con ambas víctimas; no abusar del consumo de alcohol y  someterse a un tratamiento psicológico.#

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29 SEP 2012 - 22:33

En los últimos días se dio a conocer un fallo de la Cámara Penal de Trelew mediante el cual se redujo la pena a 3 años de prisión en suspenso a un joven que ingresó a una vivienda e intento violar a una mujer frente a su hijo de cuatro años y también había manoseado a una adolescente de 15 años en plena vía pública. Por ambos hechos fue sentenciado en primera instancia a cuatro años de prisión pero los jueces le bajaron la condena porque el abusador no contaría con mecanismo para poder defenderse en una cárcel.
No es una novedad que para los jueces de la Cámara Penal de trelewense los derechos del imputado están por sobre los derechos de las víctimas, tal como lo manifestó tiempo atrás en su voto en una sentencia por un caso de abuso sexual el doctor Omar Florencio Minatta. En tal sentido, se volvieron a expresar el pasado 18 de setiembre de este año cuando los magistrados Mónica Rodríguez, Guillermo Müller y Flavia Trincheri cuando resolvieron reducir la pena a tres años de prisión en suspenso a un joven que había atacado a dos mujeres.
En la sentencia del juicio que se efectuó en mayo de este año la jueza Ivana González había resuelto condenarlo a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento tras hallarlo culpable de los delitos de abuso sexual simple en dos hechos y violación de domicilio. Esta escala penal es reprimida con penas que van desde los seis meses de prisión a 10 años de reclusión.
La impugnación

Sin embargo los representante de la Defensa Pública, los doctores Damián D’Antonio y Carolina Marín presentaron la impugnación de ese fallo argumentando que no se trato de abusos sexuales sino de dos intentos de robo, además de esgrimir que su defendido tenía problemas en el desarrollo de su personalidad y no contaba con mecanismos que le permitieran defenderse en el interior de una dependencia carcelaria.
Teniendo en cuenta el primero de los argumentos solicitaron la absolución y en cuanto al segundo pedieron una pena en suspenso o que sea cumplida en la modalidad domiciliaria.
Los hechos que se le atribuyen al joven abusador tuvieron lugar en el 2009 y el 2010 en Trelew. El primero de ellos fue perpetrado contra una adolescente de 15 años a quien el 12 de noviembre de 2009 el acusado siguió cuando salió del colegio y se dirigió a la casa de su tía. En el preciso momento en que iba a ingresar a la viviendo el abusador la tomó por atrás y la comenzó a manosear.
Los gritos de auxilio alertaron a eventuales testigos y pusieron en fuga al atacante que fue observado en su huída por las personas que socorrieron a la menor.
“Te voy a violar”

En tanto, en el otro hecho ocurrido el 3 de julio de 2010 cuando una joven  madre se hallaba durmiendo en su casa junto a su hijo de cuatro años. El imputado ingresó por una ventana, se dirigió a la habitación, prendió la luz y se abalanzo sobre la mujer. La víctima ofreció una férrea defensa, por lo que el abusador además de manosearla comenzó a golpearla. El joven repetía una y otra vez: ”Te voy a violar, te voy a violar”.
Sin embargo, el abusador no contaba con que la mujer tenía gas pimienta y en cuanto pudo le arrojó esta sustancia en el rostro para luego salir a pedir ayuda a sus vecinos.
Los defensores en la audiencia de impugnación realizada en setiembre de este año alegaron que el acusado atacó a las víctimas para robarles pero no para abusar sexualmente de ellas.
No obstante, estos argumentos fueron refutados por la fiscal María Tolomei, quien indicó que en ninguno de los casos el joven atinó a sustraer objetos. Es más en el segundo de los hechos se dirige directamente a la habitación sabiendo que allí se encuentran los moradores y no revisa ninguna de las otras dependencias buscando objetos de valor.
Al respecto la doctora Rodríguez sentenció que “si bien la Defensa, con encomiable esfuerzo, ha pretendido persuadir acerca de que los ataques asumidos por su defendido en contra de ambas víctimas no tuvieron una connotación sexual, entiendo que la magistrada del mérito ha dado razones suficientes que demuestran que las acciones enrostradas configuran sendos ilícitos contra la libertad sexual de las mujeres damnificadas”.
Los atenuantes

En el juicio la jueza González solo considero como atenuante para dictar su sentencia de cuatro años de prisión la falta de antecedentes, agregando que las pautas agravantes cobran especial relevancia en el caso pues se trata de un hombre adulto, de educación media, con trabajo, familia y hogar. También son calificantes “la gravedad y cantidad de hechos cometidos (dos ataques sexuales y un allanamiento de morada habitada y en medio de la noche), “la intensidad de la afectación a los bienes jurídicos comprometidos”, “la extensión del daño causado a sus dos víctimas (tanto físico como psíquico)”, “el nivel de violencia desplegado en todos ellos (ataque físico brutal hacia ambas víctimas)” y “la calidad de los motivos que llevaron al acusado a delinquir (su mera lascivia)”.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Penal hicieron un exhaustivo análisis de la historia de vida del acusado y consideraron que era un atenuante, considerándolo “un parámetro necesario para graduar su culpabilidad y, básicamente, su vulnerabilidad frente al sistema penal”, explicó Rodríguez.
Indefenso

Según el informe aportado por la Defensa, el imputado sufrió una gravísima enfermedad neurológica en su infancia que, aún no habiendo dejado secuelas físicas, habría impactado en su desarrollo conductual y habría generado una situación de desvalimiento y de dependencia afectiva que lo tornan vulnerable en el plano social.
La profesional explica que el abusador no había podido generar mecanismos de autonomía y autovalidez; no había terminado de desarrollar factores psicosociales que favorezcan su integración al medio o que le permitan, por ejemplo, independizarse de su casa paterna. Agrega la licenciada que esto había provocado que su conducta se viera comprometida con el consumo excesivo de alcohol, temática que ha sido asumida con suma preocupación y responsabilidad de contención en el grupo familiar.
Por tal motivo, la jueza Rodríguez consideró apropiado imponer una pena de tres años de prisión en suspenso.
Por su parte el magistrado Guillermo Müller afirmó que “no resulta redundante señalar los efectos contraproducentes que ocasionan las penas cortas privativas de libertad y varias razones aconsejan en el caso prescindir de la ejecución efectiva”, agregando en otro párrafo de su voto que “en cuanto al sufrimiento de una pena privativa de libertad, explicó que en los establecimientos carcelarios, priman los mecanismos de poder, los internos fortalecen sus mecanismos de defensa y  el imputado no tiene estas herramientas, por lo que una privación de libertad sería colocarlo en situación de desventaja muy significativa”.
La condena

La doctora Trincheri utilizó argumentos similares para resolver en conformidad con la decisión de sus pares la reducción de la pena y que la misma fuera en suspenso.
Todos coincidieron en asegurar que el joven tenía un nivel cognitivo normal, de alguna manera reducida por la falta de instrucción y carencia de intereses, como una persona con poca iniciativa, casi con una vida rutinaria en la cual no puede implementar ningún cambio con estrategias básicas de resolución de situaciones conflictivas. Exponiendo que “ingresarlo al mundo carcelario un lapso de tiempo que tornaría ineficaz la pena sin poder llevar adelante ningún programa de reeducación social”.
Por lo tanto, lo condenaron a tres años en suspenso, dejándolo en libertad e imponiendo algunas reglas de conductas como: fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Control de Condenados y Probados; abstenerse de relacionarse con ambas víctimas; no abusar del consumo de alcohol y  someterse a un tratamiento psicológico.#


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