Dura respuesta al juez Minatta por sus dichos sobre abuso sexual

Organizaciones sociales respondieron a los dichos del juez.

23 SEP 2012 - 22:36 | Actualizado

Diferentes organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, CLADEM, Casa de la Mujer de Puerto Madryn y Fundación Ñuque- Cuyen/ Madre Luna, manifestaron mediante un comunicado su preocupación por las declaraciones del presidente de la Cámara en lo Penal de Trelew, Omar Florencio Minatta, en cuanto fue consultado respecto de si “obligar a una niña a practicar sexo oral según la Cámara Penal no es gravemente ultrajante”.
De esta manera, las representantes de las organizaciones de la sociedad civil expresaron que las declaraciones vertidas por el magistrado reflejan, a su entender, “una profunda invisibilización de la violencia de género y una falta grave en el resguardo del interés superior de las niñas y adolescentes”, sosteniendo del mismo modo que la interpretación que el camarista confiere al artículo 119 de la ley penal “no se ajusta a la legislación  nacional e internacional, que confiere un amparo integral a las víctimas de violencia sexual, y en especial cuando la víctima es una mujer y niña”.
Cabe destacar que el artículo 119 versa sobre el abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal. Así las leyes nacionales 26.485 y 26.061, en concordancia con las Convenciones internacionales de los que el Estado argentino forma parte (CDN, la CEDAW y la Convención de Belén do Pará, entre otros), protegen cualquier tipo de agresiones que sufran las mujeres, niñas y adolescentes, en razón de su género.
Cuestión de términos

En términos jurídicos penales hechos como los referidos por el magistrado quedan captados típicamente en el Código Penal por aquellas conductas descriptas en el Título V “Delitos contra la integridad sexual”, y en este caso más precisamente por el artículo 119.  Es decir que la ley argentina “ampara contra todo tipo de abuso sexual, cualquiera sea la modalidad comisiva, que lesione el ámbito de autodeterminación de las mujeres, niñas y adolescentes o su desarrollo, en relación a  su vida sexual o reproductiva y por ello impone desde el aspecto penal, sanciones punitivas a las diferentes manifestaciones de  este tipo de violencia”.
De esta manera el comunicado se pronuncia de manera positiva sobre la adecuada interpretación de la norma en cuestión, la cual “debiera ser integrada por aquellos instrumentos internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad (en similar situación que el principio indubio pro reo) y que  conforman un “mandato constitucional” acorde al espíritu y letra de la ley penal. A ello se ha comprometido el Estado argentino, y por ende aquellos operadores del sistema judicial, a otorgar al caso concreto un adecuado sentido de equidad y  justicia”, sostuvieron.
Desprecio

Las definiciones vertidas por el juez Minatta, además de “vulnerar los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, pueden, de volcarse en fallos judiciales,  exponer a nuestro país a la responsabilidad internacional por no honrar el compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas bajo su guarda, en especial de las niñas”, enfatizaron en el comunicado, agregando que “entendemos desajustadas las declaraciones del magistrado en tanto si bien el tipo penal se completa con características de tiempo, modo y lugar, tratándose de delitos que en general se cometen en el ámbito intrafamiliar y contra niñas, niños u adolescentes, las víctimas se encuentran prolongadamente sometidas al poder de su abusador, y a la posibilidad concreta de volver a sufrir agresiones”, remarcaron las organizaciones no gubernamentales.
En muchos casos el tipo de valoración de las circunstancias del delito representa “un severo desprecio por el estado de vulnerabilidad de las menores y sus derechos, relativizando la gravedad de las ofensas sufridas, imponiendo un umbral de “gravedad” mayor al que representa la violencia en si misma, la falta de autodeterminación- que en menores de 13 años la ley presume, sin admitir prueba en contrario, es decir no existe consentimiento-, las amenazas, la fuerza, los miedos, el género, la relación asimétrica de poder y la vergüenza de la víctima”, destacaron sobre el final del pronunciamiento.
Por todo lo antes expuesto, tanto CLADEM, Casa de la Mujer de Puerto Madryn como  Fundación Ñuque- Cuyen/ Madre Luna concluyeron expresando: “Debemos manifestar que la más ajustada interpretación Constitucional del Derecho Penal es aquella que nos marca que la fellatio de la que ha sido víctima una niña es un acto gravemente ultrajante”.#
 

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23 SEP 2012 - 22:36

Diferentes organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, CLADEM, Casa de la Mujer de Puerto Madryn y Fundación Ñuque- Cuyen/ Madre Luna, manifestaron mediante un comunicado su preocupación por las declaraciones del presidente de la Cámara en lo Penal de Trelew, Omar Florencio Minatta, en cuanto fue consultado respecto de si “obligar a una niña a practicar sexo oral según la Cámara Penal no es gravemente ultrajante”.
De esta manera, las representantes de las organizaciones de la sociedad civil expresaron que las declaraciones vertidas por el magistrado reflejan, a su entender, “una profunda invisibilización de la violencia de género y una falta grave en el resguardo del interés superior de las niñas y adolescentes”, sosteniendo del mismo modo que la interpretación que el camarista confiere al artículo 119 de la ley penal “no se ajusta a la legislación  nacional e internacional, que confiere un amparo integral a las víctimas de violencia sexual, y en especial cuando la víctima es una mujer y niña”.
Cabe destacar que el artículo 119 versa sobre el abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal. Así las leyes nacionales 26.485 y 26.061, en concordancia con las Convenciones internacionales de los que el Estado argentino forma parte (CDN, la CEDAW y la Convención de Belén do Pará, entre otros), protegen cualquier tipo de agresiones que sufran las mujeres, niñas y adolescentes, en razón de su género.
Cuestión de términos

En términos jurídicos penales hechos como los referidos por el magistrado quedan captados típicamente en el Código Penal por aquellas conductas descriptas en el Título V “Delitos contra la integridad sexual”, y en este caso más precisamente por el artículo 119.  Es decir que la ley argentina “ampara contra todo tipo de abuso sexual, cualquiera sea la modalidad comisiva, que lesione el ámbito de autodeterminación de las mujeres, niñas y adolescentes o su desarrollo, en relación a  su vida sexual o reproductiva y por ello impone desde el aspecto penal, sanciones punitivas a las diferentes manifestaciones de  este tipo de violencia”.
De esta manera el comunicado se pronuncia de manera positiva sobre la adecuada interpretación de la norma en cuestión, la cual “debiera ser integrada por aquellos instrumentos internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad (en similar situación que el principio indubio pro reo) y que  conforman un “mandato constitucional” acorde al espíritu y letra de la ley penal. A ello se ha comprometido el Estado argentino, y por ende aquellos operadores del sistema judicial, a otorgar al caso concreto un adecuado sentido de equidad y  justicia”, sostuvieron.
Desprecio

Las definiciones vertidas por el juez Minatta, además de “vulnerar los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, pueden, de volcarse en fallos judiciales,  exponer a nuestro país a la responsabilidad internacional por no honrar el compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas bajo su guarda, en especial de las niñas”, enfatizaron en el comunicado, agregando que “entendemos desajustadas las declaraciones del magistrado en tanto si bien el tipo penal se completa con características de tiempo, modo y lugar, tratándose de delitos que en general se cometen en el ámbito intrafamiliar y contra niñas, niños u adolescentes, las víctimas se encuentran prolongadamente sometidas al poder de su abusador, y a la posibilidad concreta de volver a sufrir agresiones”, remarcaron las organizaciones no gubernamentales.
En muchos casos el tipo de valoración de las circunstancias del delito representa “un severo desprecio por el estado de vulnerabilidad de las menores y sus derechos, relativizando la gravedad de las ofensas sufridas, imponiendo un umbral de “gravedad” mayor al que representa la violencia en si misma, la falta de autodeterminación- que en menores de 13 años la ley presume, sin admitir prueba en contrario, es decir no existe consentimiento-, las amenazas, la fuerza, los miedos, el género, la relación asimétrica de poder y la vergüenza de la víctima”, destacaron sobre el final del pronunciamiento.
Por todo lo antes expuesto, tanto CLADEM, Casa de la Mujer de Puerto Madryn como  Fundación Ñuque- Cuyen/ Madre Luna concluyeron expresando: “Debemos manifestar que la más ajustada interpretación Constitucional del Derecho Penal es aquella que nos marca que la fellatio de la que ha sido víctima una niña es un acto gravemente ultrajante”.#
 


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