“El aborto se practica en todas las clases sociales, pero solamente mueren las mujeres pobres”

Jornadas sobre Derecho Penal.

25 FEB 2012 - 22:33 | Actualizado

La primera jornada del ciclo de reflexión sobre Derecho Penal se extendió hasta casi las 22 horas debido a las numerosas consultas realizadas a la prestigiosa docente e investigadora Noemí Rempel.

“Hay que separar “aborto” de la “interrupción voluntaria del embarazo”. La muerte del feto sin el consentimiento de la madre no está permitida en ninguna parte del mundo. Es la muerte del feto con el consentimiento de la madre lo que no está incriminado en muchos países. Pero aun los que permiten la interrupción voluntaria de la gestación, la regulan en un marco jurídico determinado por el tiempo y por determinadas circunstancias”, indicó durante la charla.

Por año mueren 80 mil mujeres por abortos clandestinos mal realizados

“La realidad es que no existen estadísticas serias sobre cuantos abortos se realizan por año, ya que son realizados en la clandestinidad. Lo que si es cierto son la cantidad de muertes y lesiones graves que sufren las mujeres productos de abortos mal realizados. Esas cifras solas alcanzan 80 mil mujeres por año y son cifras reales. Pero hay otra realidad, si bien el aborto se practica en todas las clases sociales, esas 80 mil mujeres que mueren pertenecen en un 100 por ciento a una sola clase social”, indicó Noemí Rempel.

En el año 2006, el Ministerio de Salud de la Nación tomó como base la cantidad de muertes y de ingresos hospitalarios y realizó una aproximación numérica afirmando que se realizaban 500 mil abortos por año. Si se tiene en cuenta que la cantidad de nacimientos es de 700 mil, esto nos da una idea de donde estamos parados. “La prohibición en la ley se mostró incapaz de que no se realicen los abortos. Pero además hace que produzca un resultado en una clase determinada, las que no pueden pagar un aborto realizado en condiciones de salubridad y pasen a engrosar la lista de muertes” afirmó.

Educación sexual

¿En cuantas escuelas se lleva adelante un programa serio y responsable de educación sexual?, se preguntó la disertante. “La educación es la base de todo esto. Debatamos si el aborto si o el aborto no, pero mientras debatimos la gente se sigue muriendo y los jóvenes siguen creciendo con la misma educación, o con la misma falta de educación sobre la sexualidad” explicó.

Rempel ejemplificó que “Holanda tiene la ley despenalizadora más amplia, ya que permite abortar hasta la semana 24 de gestación, pero a su vez tiene el índice de aborto más bajo de toda Europa. Es porque en los 70´s empezaron con un plan de educación sexual desde el jardín de infantes. Entonces, las mujeres que quedan embarazadas son solamente aquellas a las que les falló el método anticonceptivo a las que fueron violadas. Ese es el verdadero ejercicio de la libertad: Decidir cuando embarazarse, porque la verdadera decisión no es si aborto, la verdadera decisión es si decido quedar embarazada. Y discutir sobre el aborto sería una cuestión abstracta si nos podemos a educar de verdad”.

De las casi 200 personas que colmaron el Aula Magna de la Universidad, había médicos, abogados, juristas, estudiantes, integrantes del INADI, la Casa de la Mujer y la Asociación de Victimas de la Delincuencias; así como personas que se acercaron desde ciudades como Trelew y Comodoro Rivadavia. Los doctores Juan Carlos Morando, Daniel Báez y Milagros Badaloni estuvieron presentes como representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia, el Ministerio Público Fiscal y la Municipalidad, respectivamente, quienes organizan estas jornadas anuales de reflexión sobre el Derecho Penal.

El ciclo, que prevé una charla mensual, continuará el 24 de marzo con el debate sobre “Juicio por jurado: La participación ciudadana en la justicia”, dictado por Edmundo Hendler, un reconocido profesor de la UBA y como cierre de las actividades anuales, en el mes de diciembre, se presentará el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni. Es importante destacar la presencia de Zaffaroni en Puerto Madryn, ya que es un reconocido penalista en el país y en el extranjero, autor de más de 25 libros, entre los que se destaca su Tratado de Derecho Penal. Además de ser un actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia, es profesor emérito y Doctor Honoris Causa de distintas universidades europeas y norteamericanas.

El aborto en el mundo

“El mundo enfoca el aborto desde 2 posibilidades: penalizadora y despenalizadora. La mayoría de los países del mundo despenalizan la muerte del feto con el consentimiento de la madre y se dividen en dos grupos: por plazos o por condiciones. Algunos países fijan un plazo de entre 12 hasta 24 semanas para permitir la realización del aborto. En este plazo la mujer (el hombre no tiene decisión, cualquiera sea el vinculo que tenga con la mujer embarazada) cualquiera sea el motivo, se lo puede a practicar. Pero es acompañada por un sistema de consejería o acompañamiento y lo más importante es que se la educa respecto a como quedar embarazada”, indicó. El segundo grupo de países ponen una condición o indicación sobre las causas posibles por las cuales una mujer puede interrumpir voluntariamente el embarazo. Son cinco: terapéutica, eugenésica, sentimental, honoris causa y miseria.

Nuestro Código Penal

“Nuestro Código Penal fue reformado más de 900 veces pero el artículo sobre el aborto sigue igual desde 1921” indicó Rempel. El artículo 86 del Código prevé dos causas donde el aborto “no será punible” siempre que sea practicado por médico diplomado y con consentimiento de la mujer encinta.

Un inciso se refiere a cuando corre peligro la vida o la salud de la madre y ese peligro no puede ser evitado por otros medios. En los casos donde corre peligro la vida de la mujer, el aborto no requiere autorización judicial y debe manejarse en la relación médico paciente. Si la vida de la mujer corre peligro, solamente ella puede decidir que quiere hacer con su vida. El segundo inciso se refiere a un embarazo producto de la violación o “atentado al pudor” sobre mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de representante legal será necesario porque el idiota o demente no puede representar consentimiento válido. “El aborto es una decisión que debe estar en cabeza de la mujer, pero el Estado no puede obligar en ningún sentido. El juez, lo único que puede hacer, es no castigar”.#

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25 FEB 2012 - 22:33

La primera jornada del ciclo de reflexión sobre Derecho Penal se extendió hasta casi las 22 horas debido a las numerosas consultas realizadas a la prestigiosa docente e investigadora Noemí Rempel.

“Hay que separar “aborto” de la “interrupción voluntaria del embarazo”. La muerte del feto sin el consentimiento de la madre no está permitida en ninguna parte del mundo. Es la muerte del feto con el consentimiento de la madre lo que no está incriminado en muchos países. Pero aun los que permiten la interrupción voluntaria de la gestación, la regulan en un marco jurídico determinado por el tiempo y por determinadas circunstancias”, indicó durante la charla.

Por año mueren 80 mil mujeres por abortos clandestinos mal realizados

“La realidad es que no existen estadísticas serias sobre cuantos abortos se realizan por año, ya que son realizados en la clandestinidad. Lo que si es cierto son la cantidad de muertes y lesiones graves que sufren las mujeres productos de abortos mal realizados. Esas cifras solas alcanzan 80 mil mujeres por año y son cifras reales. Pero hay otra realidad, si bien el aborto se practica en todas las clases sociales, esas 80 mil mujeres que mueren pertenecen en un 100 por ciento a una sola clase social”, indicó Noemí Rempel.

En el año 2006, el Ministerio de Salud de la Nación tomó como base la cantidad de muertes y de ingresos hospitalarios y realizó una aproximación numérica afirmando que se realizaban 500 mil abortos por año. Si se tiene en cuenta que la cantidad de nacimientos es de 700 mil, esto nos da una idea de donde estamos parados. “La prohibición en la ley se mostró incapaz de que no se realicen los abortos. Pero además hace que produzca un resultado en una clase determinada, las que no pueden pagar un aborto realizado en condiciones de salubridad y pasen a engrosar la lista de muertes” afirmó.

Educación sexual

¿En cuantas escuelas se lleva adelante un programa serio y responsable de educación sexual?, se preguntó la disertante. “La educación es la base de todo esto. Debatamos si el aborto si o el aborto no, pero mientras debatimos la gente se sigue muriendo y los jóvenes siguen creciendo con la misma educación, o con la misma falta de educación sobre la sexualidad” explicó.

Rempel ejemplificó que “Holanda tiene la ley despenalizadora más amplia, ya que permite abortar hasta la semana 24 de gestación, pero a su vez tiene el índice de aborto más bajo de toda Europa. Es porque en los 70´s empezaron con un plan de educación sexual desde el jardín de infantes. Entonces, las mujeres que quedan embarazadas son solamente aquellas a las que les falló el método anticonceptivo a las que fueron violadas. Ese es el verdadero ejercicio de la libertad: Decidir cuando embarazarse, porque la verdadera decisión no es si aborto, la verdadera decisión es si decido quedar embarazada. Y discutir sobre el aborto sería una cuestión abstracta si nos podemos a educar de verdad”.

De las casi 200 personas que colmaron el Aula Magna de la Universidad, había médicos, abogados, juristas, estudiantes, integrantes del INADI, la Casa de la Mujer y la Asociación de Victimas de la Delincuencias; así como personas que se acercaron desde ciudades como Trelew y Comodoro Rivadavia. Los doctores Juan Carlos Morando, Daniel Báez y Milagros Badaloni estuvieron presentes como representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia, el Ministerio Público Fiscal y la Municipalidad, respectivamente, quienes organizan estas jornadas anuales de reflexión sobre el Derecho Penal.

El ciclo, que prevé una charla mensual, continuará el 24 de marzo con el debate sobre “Juicio por jurado: La participación ciudadana en la justicia”, dictado por Edmundo Hendler, un reconocido profesor de la UBA y como cierre de las actividades anuales, en el mes de diciembre, se presentará el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni. Es importante destacar la presencia de Zaffaroni en Puerto Madryn, ya que es un reconocido penalista en el país y en el extranjero, autor de más de 25 libros, entre los que se destaca su Tratado de Derecho Penal. Además de ser un actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia, es profesor emérito y Doctor Honoris Causa de distintas universidades europeas y norteamericanas.

El aborto en el mundo

“El mundo enfoca el aborto desde 2 posibilidades: penalizadora y despenalizadora. La mayoría de los países del mundo despenalizan la muerte del feto con el consentimiento de la madre y se dividen en dos grupos: por plazos o por condiciones. Algunos países fijan un plazo de entre 12 hasta 24 semanas para permitir la realización del aborto. En este plazo la mujer (el hombre no tiene decisión, cualquiera sea el vinculo que tenga con la mujer embarazada) cualquiera sea el motivo, se lo puede a practicar. Pero es acompañada por un sistema de consejería o acompañamiento y lo más importante es que se la educa respecto a como quedar embarazada”, indicó. El segundo grupo de países ponen una condición o indicación sobre las causas posibles por las cuales una mujer puede interrumpir voluntariamente el embarazo. Son cinco: terapéutica, eugenésica, sentimental, honoris causa y miseria.

Nuestro Código Penal

“Nuestro Código Penal fue reformado más de 900 veces pero el artículo sobre el aborto sigue igual desde 1921” indicó Rempel. El artículo 86 del Código prevé dos causas donde el aborto “no será punible” siempre que sea practicado por médico diplomado y con consentimiento de la mujer encinta.

Un inciso se refiere a cuando corre peligro la vida o la salud de la madre y ese peligro no puede ser evitado por otros medios. En los casos donde corre peligro la vida de la mujer, el aborto no requiere autorización judicial y debe manejarse en la relación médico paciente. Si la vida de la mujer corre peligro, solamente ella puede decidir que quiere hacer con su vida. El segundo inciso se refiere a un embarazo producto de la violación o “atentado al pudor” sobre mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de representante legal será necesario porque el idiota o demente no puede representar consentimiento válido. “El aborto es una decisión que debe estar en cabeza de la mujer, pero el Estado no puede obligar en ningún sentido. El juez, lo único que puede hacer, es no castigar”.#


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