AFIP suspendió intimaciones y ejecuciones que pesaban sobre las pymes de Chubut

El organismo recaudador hizo pública una resolución. Las medidas regirían por 180 días.

12 JUL 2018 - 17:52 | Actualizado

La Administración Provincial de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó hoy la resolución para otorgar exenciones de impuestos nacionales para las Pymes de Chubut. Desde el Gobierno provincial destacaron las gestiones que inició el senador por Chubut, Alfredo Luenzo, y que tuvieron su correlato en la provincia con el impulso dado por el gobernador Arcioni. Pero en un comunicado, la Federación Empresaria del Chubut (FECH) también agradeció las gestiones del diputado nacional Gustavo Menna (CAmbiemos).

También señalaron como clave el aporte que se hizo en la Legislatura con la declaración de la Emergencia Comercial, como paso previo para obtener los beneficios fiscales.

Las medidas de AFIP regirían por 180 días y permitirían suspender en ese plazo las intimaciones y ejecuciones que pesaban sobre las pequeñas y medianas empresas de la provincia.

La semana entrante, el senador Alfredo Luenzo volverá a reunirse con autoridades de AFIP para continuar avanzando sobre estas definiciones. “Venimos trabajando hace tres meses y la semana que viene volvemos a encontrarnos en una mesa de trabajo”, dijo el senador.

Luenzo agregó que “el anuncio de hoy no representa un objetivo final alcanzado sino que es parte de un proceso que sigue su marcha. Nuestro objetivo es resolver las asimetrías que perjudican a la Región. Homogeneizar la política tributaria del país no es otra cosa que perjudicar Chubut y a toda la Patagonia”.

Por su parte, el gobernador también se mostró satisfecho por los beneficios alcanzados. “Es un logro conjunto. Necesitábamos tener declarada la Emergencia Comercial y la Ley se pudo aprobar en Legislatura. Eso fue parte de una iniciativa consensuada con las diferentes cámaras empresariales de la provincia, integrantes de la Federación Empresaria de Chubut (FECh). Es la muestra de que con el trabajo conjunto, con proyectos y sin mezquindades, se pueden alcanzar metas para favorecer al conjunto de los chubutenses”.

El texto completo de la Resolución

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma. Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive. La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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12 JUL 2018 - 17:52

La Administración Provincial de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó hoy la resolución para otorgar exenciones de impuestos nacionales para las Pymes de Chubut. Desde el Gobierno provincial destacaron las gestiones que inició el senador por Chubut, Alfredo Luenzo, y que tuvieron su correlato en la provincia con el impulso dado por el gobernador Arcioni. Pero en un comunicado, la Federación Empresaria del Chubut (FECH) también agradeció las gestiones del diputado nacional Gustavo Menna (CAmbiemos).

También señalaron como clave el aporte que se hizo en la Legislatura con la declaración de la Emergencia Comercial, como paso previo para obtener los beneficios fiscales.

Las medidas de AFIP regirían por 180 días y permitirían suspender en ese plazo las intimaciones y ejecuciones que pesaban sobre las pequeñas y medianas empresas de la provincia.

La semana entrante, el senador Alfredo Luenzo volverá a reunirse con autoridades de AFIP para continuar avanzando sobre estas definiciones. “Venimos trabajando hace tres meses y la semana que viene volvemos a encontrarnos en una mesa de trabajo”, dijo el senador.

Luenzo agregó que “el anuncio de hoy no representa un objetivo final alcanzado sino que es parte de un proceso que sigue su marcha. Nuestro objetivo es resolver las asimetrías que perjudican a la Región. Homogeneizar la política tributaria del país no es otra cosa que perjudicar Chubut y a toda la Patagonia”.

Por su parte, el gobernador también se mostró satisfecho por los beneficios alcanzados. “Es un logro conjunto. Necesitábamos tener declarada la Emergencia Comercial y la Ley se pudo aprobar en Legislatura. Eso fue parte de una iniciativa consensuada con las diferentes cámaras empresariales de la provincia, integrantes de la Federación Empresaria de Chubut (FECh). Es la muestra de que con el trabajo conjunto, con proyectos y sin mezquindades, se pueden alcanzar metas para favorecer al conjunto de los chubutenses”.

El texto completo de la Resolución

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma. Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive. La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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