La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia condenó a Ramón Luis Ayala Rodríguez, mejor conocido como Daddy Yankee, a indemnizar a las productoras “4 NP Producciones” y “Naza Producciones Artísticas” con U$S 152.500 y $3.391.081,08 (unos U$S 180 mil) más intereses a modo de restitución de las sumas que abonaron ambos actores, además de lucro cesante, gastos de organización y logística y daño a la imagen, informó el portal de noticias ADNSUR.
Todo por el recital que nunca brindó en la ciudad petrolera en 2010. La sentencia es de la Sala B, con la firma de Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes. Los jueces confirmaron así un fallo de primera instancia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2, luego de la apelación del artista internacional.
Ambas productoras lo habían demandado por incumplimiento de contrato de coproducción de espectáculo artístico e indemnización de daños y perjuicios. Y pidieron la restitución de desembolsos. Tras leer la apelación del cantante condenado, la Cámara consideró que “se embarca en una serie de construcciones dogmáticas, sumadas al cuestionamiento de los medios probatorios, lo que se presenta más como una especie de contestación de demanda que como una crítica concreta y razonada del fallo en crisis. (…) Las simples manifestaciones y disconformidades del apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino un mero disenso respecto de su propia posición, que considera aquel apelante debió seguirse”.
Para los jueces, al repasar el expediente, “surge con claridad la desidia demostrada por el demandado a lo largo del mismo, conducta procesal que mal puede ahora pretender revertir por la vía de la apelación”. En un rápido resumen de los hechos: notificado de la demanda pidió una prórroga al final de la cual tampoco respondió la queja de las productoras; acordó más tarde otra prórroga para ofrecer prueba pero las escasas evidencias que aportó fueron todas desestimadas “en razón de su actitud”; notificado del decreto en que se proveyeran las pruebas ofrecidas no se hizo presente en ninguna audiencia testimonial.
Luego se le corrió traslado de la pericia contable y no impugnó ni solicitó explicación alguna sobre la misma en tiempo oportuno. Daddy Yankee “desaprovecha con su inactividad o silencio procesal de probar, ya sea aportando los elementos de prueba, que no hizo”. “En resumen, tuvo durante todo el juicio oportunidad de cuestionar concretamente la prueba de la parte actora y dejó de hacerlo, sin que se advierta aquí razón alguna que justifique tal conducta. En consecuencia el escrito impugnatorio no ostenta argumentos que logren conmover lo decidido en la instancia de grado, razón bastante que amerita la confirmación de la sentencia”, dice el fallo.
Cabe recordar que los organizadores locales ya habían abonado por anticipado los gastos de hotelería para Daddy Yankee, sus músicos y acompañantes como también las pautas publicitarias en los medios. Se había invertido en la logística y seguridad del espectáculo que en Comodoro iba a tener como escenario al aire libre las instalaciones del club Huracán en el barrio Industrial. También se había abonado todo el cachet del músico. La suspensión generó polémica ya que debió reembolsarse el dinero de las 1.500 entradas adquiridas en la venta anticipada y gastos adicionales que permitieron “salvar” el compromiso no cumplido.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia condenó a Ramón Luis Ayala Rodríguez, mejor conocido como Daddy Yankee, a indemnizar a las productoras “4 NP Producciones” y “Naza Producciones Artísticas” con U$S 152.500 y $3.391.081,08 (unos U$S 180 mil) más intereses a modo de restitución de las sumas que abonaron ambos actores, además de lucro cesante, gastos de organización y logística y daño a la imagen, informó el portal de noticias ADNSUR.
Todo por el recital que nunca brindó en la ciudad petrolera en 2010. La sentencia es de la Sala B, con la firma de Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes. Los jueces confirmaron así un fallo de primera instancia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2, luego de la apelación del artista internacional.
Ambas productoras lo habían demandado por incumplimiento de contrato de coproducción de espectáculo artístico e indemnización de daños y perjuicios. Y pidieron la restitución de desembolsos. Tras leer la apelación del cantante condenado, la Cámara consideró que “se embarca en una serie de construcciones dogmáticas, sumadas al cuestionamiento de los medios probatorios, lo que se presenta más como una especie de contestación de demanda que como una crítica concreta y razonada del fallo en crisis. (…) Las simples manifestaciones y disconformidades del apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino un mero disenso respecto de su propia posición, que considera aquel apelante debió seguirse”.
Para los jueces, al repasar el expediente, “surge con claridad la desidia demostrada por el demandado a lo largo del mismo, conducta procesal que mal puede ahora pretender revertir por la vía de la apelación”. En un rápido resumen de los hechos: notificado de la demanda pidió una prórroga al final de la cual tampoco respondió la queja de las productoras; acordó más tarde otra prórroga para ofrecer prueba pero las escasas evidencias que aportó fueron todas desestimadas “en razón de su actitud”; notificado del decreto en que se proveyeran las pruebas ofrecidas no se hizo presente en ninguna audiencia testimonial.
Luego se le corrió traslado de la pericia contable y no impugnó ni solicitó explicación alguna sobre la misma en tiempo oportuno. Daddy Yankee “desaprovecha con su inactividad o silencio procesal de probar, ya sea aportando los elementos de prueba, que no hizo”. “En resumen, tuvo durante todo el juicio oportunidad de cuestionar concretamente la prueba de la parte actora y dejó de hacerlo, sin que se advierta aquí razón alguna que justifique tal conducta. En consecuencia el escrito impugnatorio no ostenta argumentos que logren conmover lo decidido en la instancia de grado, razón bastante que amerita la confirmación de la sentencia”, dice el fallo.
Cabe recordar que los organizadores locales ya habían abonado por anticipado los gastos de hotelería para Daddy Yankee, sus músicos y acompañantes como también las pautas publicitarias en los medios. Se había invertido en la logística y seguridad del espectáculo que en Comodoro iba a tener como escenario al aire libre las instalaciones del club Huracán en el barrio Industrial. También se había abonado todo el cachet del músico. La suspensión generó polémica ya que debió reembolsarse el dinero de las 1.500 entradas adquiridas en la venta anticipada y gastos adicionales que permitieron “salvar” el compromiso no cumplido.