Finalmente, la mesa 174 de Puerto Madryn fue anulada este sábado por la mañana por las irregularidades detectadas durante el escrutinio definitivo. Con el voto favorable a la anulación de parte de Daniel Caneo, Carlos Tesi y Jorge Miquelarena, y los negativos de Jorge Pitiot y Santiago Cárdenas, el Tribunal Electoral Provincial decidió invalidar dicha mesa.<br /><br />Ahora, la decisión del TEP será analizada por el Superior Tribunal de Justicia, quien en el término de 48 horas confirmará o denegará dicha resolución. Luego de ello, en caso de confirmarla, cualquier partido político podrá solicitar que el Poder Ejecutivo convoque a votar nuevamente en esa mesa.<br /><br />El Código Electoral es muy claro en su texto para explicar situaciones como la de la mesa 174: Dice textualmente:<br /><br />"Artículo 116. -Convocatoria a complementarias.Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional (N. de lael Provincial, en el caso de Chubut- que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente.<br /><br />Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección."<br /><br />
Finalmente, la mesa 174 de Puerto Madryn fue anulada este sábado por la mañana por las irregularidades detectadas durante el escrutinio definitivo. Con el voto favorable a la anulación de parte de Daniel Caneo, Carlos Tesi y Jorge Miquelarena, y los negativos de Jorge Pitiot y Santiago Cárdenas, el Tribunal Electoral Provincial decidió invalidar dicha mesa.<br /><br />Ahora, la decisión del TEP será analizada por el Superior Tribunal de Justicia, quien en el término de 48 horas confirmará o denegará dicha resolución. Luego de ello, en caso de confirmarla, cualquier partido político podrá solicitar que el Poder Ejecutivo convoque a votar nuevamente en esa mesa.<br /><br />El Código Electoral es muy claro en su texto para explicar situaciones como la de la mesa 174: Dice textualmente:<br /><br />"Artículo 116. -Convocatoria a complementarias.Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional (N. de lael Provincial, en el caso de Chubut- que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente.<br /><br />Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección."<br /><br />